Separar a una niña, niño o adolescente de su familia de origen es una de las intervenciones más extremas y delicadas que un Estado puede llevar a cabo sobre la vida de las personas. Hacerlo, sin embargo, muchas veces resulta imprescindible y la única alternativa para proteger a la niña/o de vulneraciones de derechos muy graves, que puedan estar sucediendo en su propio ámbito familiar, como la violencia, el abuso sexual, o situaciones de descuido y negligencia significativas y reiteradas que puedan poner en riesgo su vida, integridad y desarrollo saludable. Los diferentes aspectos de esta intervención estatal sobre la vida de las niñas, niños y adolescentes y las familias merecen la mayor atención y precauciones posibles, por eso presentamos un proyecto de ley en la Legislatura de la Ciudad para reformar el actual Sistema de Acogimiento Familiar, que fue sancionado en la última sesión de este año.
La separación de una niña/o o adolescente de su familia de origen es realizada por el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el organismo especializado en niñez del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, con control de un juez/a de familia, siempre que se hayan agotado, previamente, todos los intentos para que la niña/o pueda quedarse con su familia. Además, cuando sea posible, se debe procurar y, es recomendable, que permanezca bajo el cuidado de algún integrante de la familia ampliada del niño (una abuela o un tío), o alguna otra persona ya conocida por la niña/o, que sea un referente afectivo para ella (una madrina, una docente, un profesor del club de barrio, por citar algunos ejemplos).
En el caso de que esta alternativa no sea posible, el GCBA cuenta con dos recursos de alojamiento “institucionalizado” para la niña/o: hogares residenciales o familias de tránsito. En ambas alternativas, el alojamiento debe ser temporario, por el menor tiempo posible, mientras se despliegan estrategias e intervenciones para intentar la revinculación de la niña/o con su familia de origen o con algún miembro de la familia ampliada, en el caso que esto sea posible y recomendable para el niña/o. En su defecto, cuando se agotan estas instancias, el alojamiento en el hogar o con la familia transitoria concluye con una decisión definitiva, como es la adopción, resuelta por el juez.
La Ciudad cuenta con alrededor de 40 hogares, entre instituciones propias y organizaciones privadas conveniadas con el GCBA, que alojan entre 10 y 35 niñas, niños y adolescentes, y cobran un monto mensual por parte del gobierno por cada uno de ellos. Estos hogares tienen diferentes cuidadores y profesionales a cargo para cubrir todos los días y horarios.
Las familias de tránsito, por su parte, están nucleadas en el programa de “Familias de acogimiento” del Gobierno de la Ciudad, y son familias o personas solas, que se ofrecen para recibir y cuidar a las niñas, niños y adolescentes durante este período limitado. El programa funciona hace algunos años, en el marco de una ley sancionada en 2006, pero hasta el momento consiguió escasa difusión y resultados: son muy pocas las familias inscriptas y son menos de 40 las niñas/os y adolescentes alojadas en esta modalidad actualmente. Esto significa menos del 5 por ciento de las 850 niñas, niños y adolescentes, aproximadamente, con medidas de separación de sus familias -medidas excepcionales de protección- y alojamiento institucionalizado.
Si bien tanto los hogares como las familias de tránsito o acogimiento son modalidades de cuidado alternativo válidas para las niñas/os, existe un amplio consenso científico y de los organismos internacionales especializados sobre las ventajas de que una niña/o en esta situación conviva en un ámbito familiar en vez de en uno residencial. Contar con un cuidado especializado y con referentes adultos seguros y estables, especialmente en los casos de las niñas/os más pequeñas, son el fundamento para que un instrumento internacional de relevancia como las “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños”, aprobadas por resolución de la Asamblea General de la ONU en 2010, hagan especial hincapié en la necesidad de limitar lo más posible el recurso de los hogares, promover como regla el alojamiento en familias y apuntar a una estrategia paulatina de transición. De hecho, expresamente recomiendan que los hogares sean reservados para situaciones específicas y casos excepcionales como, por ejemplo, para evitar la separación de hermanos, ante la necesidad de un alojamiento urgente o por plazos muy breves.
Sin embargo, en la Ciudad el programa aún es poco conocido y presenta falencias. Algunos casos emblemáticos, que fueron mediatizados en el último tiempo, no contribuyeron a incentivar que más familias quisieran sumarse para dar esta oportunidad a las niñas/os de vivir en un ámbito familiar. Entre otras cuestiones, se destaca que no es claro el límite de la responsabilidad de las familias, los plazos de duración posible y la necesidad de escuchar a la niña/o y a la familia de acogimiento, ante la posibilidad de que los acogimientos se prorroguen. Además son escasos los mecanismos de seguimiento y supervisión y también las posibilidades de las niñas/os de realizar quejas y denuncias ante instancias independientes. Actualmente, la mayoría de los acogimientos se realizan en familias que tienen su residencia en la provincia de Buenos Aires y están nucleadas en distintas ONG, a pesar de que todas las niñas/os y sus familias de origen residen en la Ciudad, afectando el derecho del niño/a a preservar su centro de vida.
Por estos motivos, durante este año trabajamos en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para elaborar un proyecto que reformara integralmente el programa, el cual se convirtió en ley recientemente. La nueva ley supone que se priorice esta modalidad, por sobre los hogares, especialmente en los casos de niñas/os menores de 3 años, o que tengan alguna discapacidad o enfermedad crónica significativa y también para los casos de niños/as que atravesaron vinculaciones fallidas en procesos de adopción, para evitar que vuelvan a un hogar. Por otro lado, se priorizan las familias con residencia en la Ciudad o que sean parte de la comunidad o centro de vida del niño y se establecen criterios claros de evaluación de idoneidad de estas familias y la necesidad de realizar capacitaciones. Tanto la familia de acogimiento, como el organismo especializado y la niña/o deben acordar un “Plan de Acogimiento” que explicite por escrito la estrategia de abordaje, las responsabilidades y derechos de cada parte.
La nueva ley dispone plazos para los acogimientos que están acordes con la normativa vigente y requisitos concretos a cumplir en el caso que se requiera realizar una prórroga. La intención es intentar evitar la prolongación excesiva de los acogimientos, pero a la vez estar en sintonía con el desarrollo de los casos y ejercer mayor control cuando sea necesaria la extensión. Se establece por ley una contraprestación económica para la familia y el goce de una licencia laboral para el caso de los empleados del GCBA. Se crean las figuras de la “familia de apoyo”, que funcionará como un soporte para la familia de acogimiento, en casos excepcionales como la necesidad de viajar o de realizar una intervención médica; y la “familia de acogimiento especializada”, para apuntar a una progresiva profesionalización de las familias. Se incluyen obligaciones específicas de apoyo, seguimiento y monitoreo periódicos por parte del organismo de protección de la niñez -para lo cual debe conformar un equipo especializado e interdisciplinario de profesionales-; y el envío de esta información al juez/a interviniente. También, la necesidad de establecer un mecanismo accesible de reclamo para las niñas/os y adolescentes, que utilice lenguaje claro, y que les permita ejercer su derecho a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en todas las instancias de este momento tan especial de sus vidas.
Son múltiples los desafíos pendientes para dar una respuesta a aquellas niña/os que sufren graves vulneraciones en sus propias familias. Consideramos que la situación de las niñas/os y adolescentes sin cuidados parentales en la Ciudad de Buenos Aires debe ser atendida con celeridad, para contar con una alternativa de cuidado y convivencia temporaria, en un ámbito familiar, con mayor contención, acorde con la normativa vigente y los instrumentos internacionales, y que no implique que el estado se desligue de su responsabilidad de asegurar la protección de todos sus derechos.
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