El Consejo de la Magistratura, la bolsa y la espada

El organismo fue creado en 1994 para limitar el hiperpresidencialismo. Ya fue reformado dos veces y, con el anuncio del Gobierno, se encamina a un tercer cambio. El rol de la Corte Suprema en una disputa que sigue abierta

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El Gobierno anunció que enviará un proyecto de ley al Congreso Nacional para reformar la integración del Consejo de la Magistratura. El apuro lo generó la Corte Suprema la semana pasada, cuando filtró a la prensa que antes de fin de año va a declarar la inconstitucionalidad del sistema vigente desde la reforma que aprobó el kirchnerismo en 2006, a instancias de la entonces senadora Cristina Fernández.

Empecemos por lo que cualquiera se preguntaría ante la noticia de que en 2021 la Corte Suprema va a resolver si es o no constitucional una reforma que le hizo el Congreso a un organismo clave para el funcionamiento del Poder Judicial en 2006, o sea, ¡15 años antes!

¿Qué pasó en esos 15 años? Y, no menos importante, ¿por qué ahora?

El Consejo se creó con la reforma constitucional de 1994 como parte de varias reformas pensadas (y horriblemente ejecutadas) para limitar el hiperpresidencialismo. Hasta entonces, el Presidente elegía a dedo a todos los jueces federales, incluyendo a los de la Corte. Lo único que necesitaba era que la Cámara de Senadores aprobara los pliegos. ¿Cómo se hacía eso? A pura rosca. Lo explico acá.

En 1994, a la Constitución copiada de un sistema jurídico anglosajón (Estados Unidos) se le incorporó a los ponchazos esta institución prestada de los sistemas de derecho continental (Francia, España, Italia, etc.). La idea, impulsada en especial por el alfonsinismo ante las tropelías menemistas con la Justicia, era designar jueces técnicos, idóneos y más independientes del poder político. El Consejo de la Magistratura interviene en la selección de magistrados en la etapa previa a la del Poder Ejecutivo, administra los recursos (o, mejor dicho, pelea con la Corte por administrarlos), reglamenta la organización judicial, tiene facultades disciplinarias sobre los jueces, decide si se abre o no un proceso de remoción (juicio político), suspende en tal caso a los jueces (o no) y los acusa (o no) ante el Jurado de Enjuiciamiento, que eventualmente los remueve (o no) por mal desempeño o por la comisión de delitos.

¿Cómo se integra el Consejo? La Constitución solo dice que debe actualizarse en forma periódica para procurar el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. También deben integrarlo personas del ámbito académico y científico. Los “detalles” (cuántos, cómo se los elige, cuánto dura su mandato, con qué mayorías toman decisiones, etc.) los debe fijar una ley especial del Congreso. ¿Por qué “especial”? Porque en lugar de que se apruebe con la mayoría que necesita cualquier otra ley, requiere de los votos de la mayoría absoluta de todos los miembros de cada Cámara (acá explicamos el proceso de sanción de leyes).

Diego Molea, encabezando una de
Diego Molea, encabezando una de las últimas reuniones del Consejo de la Magistratura.

En su defensa de la estructura del Poder Judicial en el Federalista Nº 78 (una de múltiples publicaciones que hicieron entre 1887 y 1888 bajo el seudónimo de “Publius” Alexander Hamilton, John Jay y John Madison para lograr la ratificación de la Constitución de Estados Unidos), Hamilton justificó su diseño elitista y contramayoritario: exigencia de una edad determinada, ingresos económicos superiores, cargos vitalicios, remoción solo por mal desempeño, facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes de la democracia, etc.

Esto no era para preocuparse, dijo Publius, porque los jueces no tendrían ni la espada ni la bolsa y, por ello, el Poder Judicial sería el más débil de los tres. La espada era el poder militar, a cargo del Ejecutivo; la bolsa era el presupuesto, en cabeza del Congreso. Pues bien, hacia adentro del Poder Judicial, la reforma constitucional argentina le dio al Consejo de la Magistratura la espada (designación, poder disciplinario, remoción) y la bolsa (la administración de los recursos). Y la práctica constitucional que construimos desde 1853 les dio a los integrantes de ese poder, entre otras, las facultades de declarar la inconstitucionalidad de las decisiones de los órganos políticos y de privar a las personas (incluyendo a los poderosos) de sus bienes y su libertad. Poca cosa. Como para que los políticos no se saquen los ojos por controlarlo.

La primera ley del Consejo es de 1998, pero el Congreso modificó su integración dos veces (en 2006 y en 2013) y ahora volvería a reformarse.

El siguiente cuadro muestras las principales diferencias de los cuatro sistemas:

El principal cuestionamiento a la reforma de 2006 fue que, al reducir la integración de 20 a 13 y fijar el quórum en 7, se habilitó al estamento político (6 legisladores más 1 representante del Ejecutivo) a reunirse y decidir cuestiones de administración y disciplina sin siquiera convocar a los demás para procurar aquel equilibrio que ordena la Constitución. Y mientras se eliminó la representación de la segunda minoría legislativa, el oficialismo, de sostener su representación parlamentaria, retuvo todas sus fichas (4 por las mayorías de cada Cámara y el propio del Ejecutivo).

El fallo de la Corte que invalidaría esa reforma llega tan demorado que en junio de 2013 ella misma declaró inconstitucional la segunda reforma del Consejo que había aprobado la mayoría peronista en el marco de la llamada “democratización de la Justicia” (¿cuándo no?) en 2013. Además de los números de integrantes, esta nueva ley estableció la elección de los representantes de jueces, abogados y académicos por el voto popular. La política ya estaba preparando las urnas cuando apareció la Corte vía per saltum (pase directo desde primera instancia al máximo tribunal en casos de gravedad institucional) y, con mayoría de 6 a 1 (solo Raúl Eugenio Zaffaroni votó en disidencia) dijo que la ley rompía el equilibrio ordenado por la Constitución, desconocía la representación de los estamentos técnicos y comprometía la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en política partidaria.

Zoom de los integrantes del
Zoom de los integrantes del Consejo de la Magistratura reunidos en sesión.

Fue con esa decisión de la Corte en 2013 que, paradójicamente, quedó en vigencia la reforma de 2006 que, ahora, laberinto kafkiano mediante, el Tribunal declararía inconstitucional. El caso lo inició el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (el no oficial, de la calle Montevideo). A fines de 2015, la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón y declaró inconstitucional la ley. El Ministerio de Justicia y las dos Cámaras del Congreso cuestionaron el fallo. La causa llegó a la Corte Suprema casi dos años después (en julio de 2017) y estuvo muerta en un cajón hasta que en abril de 2018 el Tribunal se la pasó a la Procuración General de la Nación, que al mes presentó su dictamen. Allí se avaló la reforma legislativa con el argumento de que no podía presumirse que el denominado “estamento político” actuaría en forma conjunta en un mismo sentido, por lo que no se había probado que estuviera en riesgo la composición equilibrada que exige la Constitución.

Y ahora (¡3 años y 6 meses más tarde!) parece que la Corte finalmente se dignaría a decirnos si el principal organismo que influye en designar, disciplinar y remover a los jueces y que administra los recursos del poder público más deslegitimado del país (el 80% de la ciudadanía tiene poca o ninguna confianza en el Poder Judicial) estuvo o no integrado como manda la ley suprema durante los últimos 15 años. Enhorabuena. Habrá que consultar con especialistas si fue el eclipse lunar o alguna alineación especial de planetas lo que la impulsó a preocuparse ahora por este tema, pero enhorabuena.

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