Movilidad jubilatoria: crónica de una licuación anunciada

La fórmula establecida por la Ley 27.609 está por llegar al año de vigencia y resulta apropiado analizar si cumplió con las expectativas y objetivos

Guardar

Nuevo

Muchos expertos anticiparon las múltiples deficiencias de una fórmula totalmente desvinculada de la inflación y la impredecibilidad de sus resultados. La mitad del ajuste trimestral depende de las variaciones salariales y la otra mitad de las variaciones de la recaudación tributaria de Anses (Reuters)
Muchos expertos anticiparon las múltiples deficiencias de una fórmula totalmente desvinculada de la inflación y la impredecibilidad de sus resultados. La mitad del ajuste trimestral depende de las variaciones salariales y la otra mitad de las variaciones de la recaudación tributaria de Anses (Reuters)

Muchos expertos anticiparon las múltiples deficiencias de una fórmula totalmente desvinculada de la inflación y la impredecibilidad de sus resultados. La mitad del ajuste trimestral depende de las variaciones salariales y la otra mitad de las variaciones de la recaudación tributaria de Anses por beneficio. Esta última componente es muy volátil y depende parcialmente de factores que nada tienen que ver con la inflación (por ejemplo, el 42% del Impuesto PAIS que va a la Anses depende de la política cambiaria y de los gastos de los argentinos en el extranjero).

La mejor forma de medir el desempeño de esta fórmula durante el 2021 es determinando y luego sumando el poder adquisitivo de las jubilaciones durante cada uno de los 12 meses del corriente año. El procedimiento habitual de medir lo que pasó “punta contra punta” no permite reflejar lo que realmente sucedió con el poder de compra “durante” el año.

Ya se conoce la actualización correspondiente a todo el 2021 (que se extiende hasta febrero 2022) y también la inflación hasta octubre. La proyección para los 2 meses restantes no ofrece demasiadas dificultades dentro de un rango relativamente acotado (entre 2,5% y 3,5% promedio mensual), con una inflación mínima durante el año de 49% y máxima del 52 por ciento).

El procedimiento habitual de medir lo que pasó “punta contra punta” no permite reflejar lo que realmente sucedió con el poder de compra “durante” el año

El cuadro siguiente parte de una jubilación de $30.000 en diciembre 2020 (valor muy cercano al haber medio del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a la cual se le aplican los ajustes trimestrales de marzo, junio, septiembre y diciembre (8,07%, 12,12%, 12,39 % y 12,11% respectivamente). Se llega así a un haber de $45.802 que implica “punta contra punta” un incremento levemente superior a la inflación del año, pero que aún así no logró mantener un poder de compra constante.

Al mismo tiempo el cuadro elabora un índice inflacionario para todo 2021 tomando como base 100 para diciembre 2020 y aplicando la inflación ya conocida de los primeros 10 meses del año y un supuesto de 3% mensual para cada uno de los 2 meses siguientes. Así contamos con un deflactor mensual de las jubilaciones mensuales pagadas. Sumando los 13 pagos de jubilaciones del año en moneda constante (incluyendo los medio aguinaldos de junio y diciembre) y comparando este valor con $390.000 (13 veces un ingreso real de $30.000) podemos medir el deterioro en el poder adquisitivo durante este año.

Relacionando lo que se habrá cobrado durante todo el año ($371.185) con lo que correspondía haber percibido ($390.000), se observa con total claridad que los jubilados perderán cerca de un 5% de poder de compra. Este resultado prácticamente no se altera aunque la inflación promedio de los últimos 2 meses sea del 2,5% o del 3,5 por ciento.

Deterioro del poder de compra

Esta pérdida del 5% real del 2021 se suma al 15% (haberes mínimos) o 23% (haberes máximos) que ya perdieron entre el trienio precedente.

Este cuadro también pone en evidencia otro aspecto inquietante: al finalizar cada trimestre, es decir el mes anterior a que se produzca el ajuste que surge de la fórmula, el deterioro del poder adquisitivo se potencia. Puede observarse que, por ejemplo, en mayo 2021, antes del ajuste de junio, los jubilados habían perdido 11 puntos de poder de compra ($26.701dividido $30.000). Cuando los haberes son tan magros y los jubilados viven al día, no es aceptable que algún mes la disminución de la capacidad de compra adquiera esa magnitud.

El mes anterior a que se produzca el ajuste que surge de la fórmula, el deterioro del poder adquisitivo se potencia

Se podrá argumentar que los jubilados con los haberes más bajos cobraron bonos durante 2021 ($8.000 en total) y que tales suplementos (equivalentes a $667 mensuales o apenas $22 diarios) pudieron haber compensado parcialmente esa pérdida del 5%. Sin embargo, dejando de lado el aspecto ético y moral de dejar afuera de este bono a unos 2,5 millones de jubilados/pensionados (que son los que mayoritariamente cumplieron con los 30 años de aportes que exige la ley), queda demostrado que la fórmula automática no funciona sin ayuda de un mecanismo discrecional, con lo cual se desvirtúa su propia razón de ser.

Incluso el recurso de pagar bonos que no se integran al haber jubilatorio se agota con el tiempo, dado que cada vez es mayor la brecha que se debe compensar y este año sólo permitieron que los haberes mínimos recuperaran una parte de los 5 puntos de pérdida de poder adquisitivo.

El recurso de pagar bonos que no se integran al haber jubilatorio se agota con el tiempo, dado que cada vez es mayor la brecha que se debe compensar y este año sólo permitieron que los haberes mínimos recuperaran una parte de los 5 puntos de pérdida de poder adquisitivo (EFE)
El recurso de pagar bonos que no se integran al haber jubilatorio se agota con el tiempo, dado que cada vez es mayor la brecha que se debe compensar y este año sólo permitieron que los haberes mínimos recuperaran una parte de los 5 puntos de pérdida de poder adquisitivo (EFE)

Intentar proyectar lo que puede pasar con los haberes durante el 2022 con una fórmula tan impredecible en un contexto tan volátil es muy difícil. Sin embargo, existen señales de que el deterioro en el poder de compra de los haberes se seguirá agravando.

Todo indica que la inflación del año próximo superará la del 2021 y en ese caso no sólo los salarios y la recaudación no podrán seguir el ritmo inflacionario, sino que además en esas circunstancias la fórmula tiende a producir un ajuste que subestima la realidad.

Adicionalmente, la fórmula de la Ley 27.609 contempla que en diciembre de cada año, al calcular el ajuste para el trimestre siguiente, se podrá aplicar un tope de modo tal que el ajuste de todo el año no supere el 103% de la variación de recursos que van a la Anses por beneficio. Este tope no afectó el ajuste de 12,11% que corresponde al trimestre diciembre 2021/febrero 2022 (por el fuerte aumento de la recaudación con respecto al 2020 de la pandemia), pero también es muy posible que sí se aplique al final del 2022 castigando aún más el poder adquisitivo de los jubilados.

Conclusión

La fórmula de movilidad que aprobó el Gobierno sigue licuando el poder adquisitivo de las prestaciones jubilatorias y de todas las otras asociadas a este mecanismo (AUH, Asignación por Embarazo, Asignaciones Familiares, Desempleo). Sólo este año la pérdida real va a estar en el orden del 5% con un ahorro para el Gobierno cercano al 0,5% del PBI. Todo indica que el deterioro se seguirá profundizando durante el 2022 con consecuencias sociales y políticas imprevisibles.

Para volver a encarrilar el sistema jubilatorio se torna urgente volver a revisar el mecanismo de movilidad

Más allá de una serie de reformas imprescindibles, a mediano plazo para volver a encarrilar el sistema jubilatorio se torna urgente volver a revisar el mecanismo de movilidad. Debería ser una prioridad absoluta evitar que se siga perdiendo poder adquisitivo y, en ese sentido, el único sistema que garantiza esta intangibilidad es vincular el ajuste de las prestaciones previsionales a la evolución mensual de una canasta básica que tenga en cuenta el consumo específico de los adultos mayores.

Aunque podría parecer imprudente -frente a las negociaciones con el FMI- indexar uno de los principales gastos del Presupuesto Nacional, no cabe duda que la protección del sector más indefenso y vulnerable de la sociedad debería ser una política de Estado y de ninguna manera permitir que las prestaciones jubilatorias sean la variable de ajuste de la recaudación previsional tal como lo plantea la Ley 27.609

SEGUIR LEYENDO:

Guardar

Nuevo