“El poliamor es un neologismo donde más de dos personas mantienen relaciones amorosas y/o sexuales, de manera simultánea, pero donde todos los involucrados se conocen. Son relaciones abiertas públicamente. Todos aceptan este tipo de relación”.
Con esta cita a Fabiana Quaini, especialista en diversidad y nuevas familias; la jueza de familia de Orán, Salta, Ana María Carriquiry, vuelve a sacudir el Código Civil para pensarlo en tiempo y espacio y adecuarlo a la realidad que le toca vivir.
No es la primera vez que esta impactante magistrada atrae la atención. Ya tiene fallos reconociendo paternidades múltiples (un niño con tres papás) y sentencias en las que, a su decir, “la ley no tiene un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo tradicional de la misma”.
Veamos este caso. Isac y Víctor Hugo fueron pareja desde 1983 hasta 2020 cuando este último fallece. Isac se presenta ente la justicia y cuenta que desde 2005 incorporaron a su pareja a Omar. Relata que los tres convivieron en vínculo poliamoroso, público y notorio, criando a los sobrinos de ellos. Afirma que “la relación que los unía era afectiva, propia de una pareja, no era de carácter abierta, se debían fidelidad. Define a la relación como honesta, de respeto mutuo y comunicación”
El último en incorporarse fallece recientemente y, por ello, Isac viene a solicitar la pensión de Omar.
Más allá de que tanto la fiscalía como la jueza Carriquiry terminarán rechazando el pedido por considerar que no se encuentran probados algunos extremos necesarios para constituir una familia poliamorosa (es interpretación pero aquí luce un tufillo de cierto intento de aprovechamiento previsional), lo interesante es como esta jueza de Orán convierte en sentencia lo que la genial actriz Florencia Peña contó alguna vez, poniendo el cuerpo a la tunda de agravios, prejuicios e insultos que recibió por animarse.
¿Se puede estar enamorado de tres personas al mismo tiempo? Eso, de ocurrir, ¿es familia?
Vale la pena leer el fallo completo en el que la magistrada dice: “El modelo poliamoroso cuestiona el amor monógamo y lo que resulta de la exclusividad vincular: celos, posesión, traiciones, infidelidades, y, sobre todo, el imperativo religioso de que el amor debe ser “para toda la vida”. Para el poliamor los vínculos son flexibles y el único regente de los mismos es el deseo amoroso de estar con otros. La libertad que deviene en sentimiento de bienestar, despojadas de las reglas del control y exigencia”.
¿Se toma nota de lo revolucionario de esta magistrada? Un juez se anima a hablar del privilegio del deseo por encima de los clichés culturales. Lo más destacable es que la sentencia no hace juicios de valor. No dice “esto está bien, esto está mal”. Dice -perdón por la reducción doctora Carriquiry-: esto es así, hay libertad, deseo y compromiso de quien lo actúa, ¿qué cuernos tiene que hacer el derecho metiéndose a impedir que todos sean protegidos si no perjudican al resto? Para que no queden dudas, la jueza dice “me inclino por el reconocimiento de todos los tipos de familia, incluso respecto de los vínculos basados en relaciones poliamorosas”.
No entiendo, te escucho decir, lector. El poliamor es sarasa y pura fiesta. No me la careteen. Carriquiry responde a esto y cita a la justicia colombiana que le pone definición anti sarasa, nombre y apellido, al poliamor: “Es una relación poliamorosa que tuvo por acreditados los componentes de permanencia y comunidad, supone el acoplamiento de una identidad como familia que se sustenta en la búsqueda común de los medios de subsistencia, en la compañía mutua o en el apoyo moral, y en la realización de un proyecto compartido que redunda en el bienestar de cada uno de los integrantes”.
Confieso que leyendo esta sentencia surge a las atropelladas el ego y la pregunta íntima de si este cronista toleraría (?) una relación así para su vida. ¿Vos te bancarías estar en una relación de poliamor? Error de reacción.
Uno es mucho, pero mucho, pero mucho menos importante que la incalculable diversidad del prójimo. Regular un algo distinto al sentir (¿moral?, ¿de deseo?) propio no obtura ese sentir de uno porque no lo daña, no lo interfiere.
Creer que asumir el poliamor en el mismo estamento que la monogamia dinamitaría esta última es lo mismo que creer que regular la donación de órganos aceleraría la muerte de la gente. A lo sumo, esta decisión le da el mismo derecho de ley al otro para que todos convivamos en la diferencia igualmente protegidos.
Aunque, si interesa la opinión, en el deseo de este escriba no aparece -hasta hoy- la hipótesis de la comodidad de una relación poliamorosa. “Affari tuoi”, me diría mi viejo. La ley es mucho más que tus asuntos.
Es, otra vez, la incomparable jurista argentina modelo del derecho de habla hispana, Aída Kemelmajer, la que me acerca el fallo salteño. Esta maniática de hacer pensar a las sociedades a través de la duda y el conocimiento jurídico sigue aportando tanto.
De paso: ¿no cree Alberto Fernández que es hora de postularla como ministra de la Corte Suprema de la Nación en reemplazo de Highton? Sobre ella hay poli admiración y poli respeto jurídico. No sé. Digo.
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