¿Inimputabilidad o impunidad?: cuándo se deja de ser responsable de los actos

Un nuevo caso de inseguridad genera un debate que va y vuelve a indignar a la sociedad sin llegar nunca a la cuestión de fondo: la necesidad de repensar leyes y conceptos que fueron escritos e interpretados en otros contextos

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El caso del kiosquero asesinado
El caso del kiosquero asesinado en Ramos Mejía reabrió el debate, ya que la cómplice del detenido es una adolescente de 15 años (Foto: Franco Fafasuli)

Un nuevo caso de inseguridad, otra vida que se arruina y un debate que va y vuelve a indignar a la sociedad sin llegar nunca a la cuestión de fondo: la necesidad de repensar leyes y conceptos que fueron escritos e interpretados en otros contextos, con los conocimientos, capacidades y hasta ideologías de otro momento histórico, social y cultural.

La noción de “inimputabilidad” -incapacidad de una persona de comprender la gravedad de los actos que cometió- es un ejemplo claro. ¿No es momento de aggiornar un concepto que tiene 100 años (el Código Penal es de 1921) y que, anquilosado, resulta hoy asincrónico en relación con el avance del conocimiento de la salud mental y las neurociencias?

Veamos. Según el Artículo 34 del Código Penal, no es punible, primero, “el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.

En primer lugar, es un error común creer que los padecimientos mentales son estáticos y que, hecho el diagnóstico, la “etiqueta” se vuelve casi un documento de identidad. No es así: es mucho más complejo y en cada caso hay factores importantes que desgranar. Los cuadros psiquiátricos pueden fluctuar y por ejemplo un paciente esquizofrénico puede ser imputable en tanto y en cuanto se encuentre en un intervalo lúcido.

Lógicamente, hay cuadros de extrema gravedad, cuya situación frente a la inimputabilidad no varía. Pero es clave incorporar al debate, al seguimiento clínico y al proceso judicial que hay una gran gama de grises que ponen en jaque a conceptos antiguos que definían la imputabilidad como una regla de 3 simple. La matemática y la salud mental no siempre se llevan bien.

Segundo. En la Argentina, según el Régimen Penal de Minoridad promulgado en 1980, los menores de 16 años no son punibles: es decir, no pueden ser juzgados ni ir presos. Sin embargo, si el niño o adolescente presenta problemas de conducta, el juez puede decidir internarlo en un instituto penal el tiempo que crea necesario. Esto genera en la práctica que cientos de menores estén privados de su libertad sin haber tenido un juicio previo.

Entre los adolescentes de 16 a 18 años son plenamente punibles aquellos que cometen delitos con penas mayores a dos años, pero recién a los 18 pueden empezar a cumplir su pena en una cárcel. Hasta ese momento, pueden estar privados de su libertad en institutos especializados o centros cerrados.

Las noticias vuelven a instalar el problema en el centro del debate. El tema de la imputabilidad y los menores de edad tiene una importancia crucial y es, sin dudas, algo que exige un abordaje interdisciplinario y ajeno a las urgencias de la angustia pública. Sin embargo, un interrogante debería ser el inicio de una revisión que acerque conceptos anacrónicos al 2021: ¿A qué edad un ser humano posee un juicio crítico? ¿A qué edad una persona tiene la capacidad de IDENTIFICAR, COMPARAR, RELACIONAR Y VALORAR un evento llevado a cabo por un tercero o por sí mismo?

La respuesta a esta pregunta podría abrir el camino a una revisión general de todo el sistema. Sin duda, desde la psiquiatría forense podríamos decir que aquel que posea un juicio crítico desarrollado e indemne entiende la consecuencia de sus actos.

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