Educación sexual: ¿tus hijos y tu provincia?

Ni el Estado ni las familias tienen el derecho a la autoridad exclusiva sobre la educación de las niñas, niños y adolescentes

Educación Sexual Integral

El Estado argentino reconoció hace años el acceso a la interrupción del embarazo y a la educación sexual, lo que a esta altura es historia conocida. Sin embargo, en la mayoría de las provincias grupos de ideas conservadoras combaten estos derechos, tanto a través de marchas, acciones judiciales y acciones directas en establecimientos educativos o sanitarios como en sus discursos electorales.

En esta columna me planteo reflexionar sobre algunos de los argumentos que se gritan en estos espacios de resistencia.

En el 2006, el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral que reconoce el derecho de todas las personas a recibir ESI en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. La educación sexual, para esta ley y los compromisos constitucionales, debe articular aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

En el 2020, el Poder Legislativo reguló el derecho al Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ley 27.610). El artículo 21 dice que las disposiciones de la ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino.

Hasta acá queda en claro algo: el derecho de las personas no puede depender ni de la suerte postal ni de la suerte filial. Es decir, no importan el lugar que nazcan/vivan ni hijos/as de quienes sean.

Volvamos a los argumentos de quienes siguen combatiendo al avance de estos derechos, concentrándonos en dos: “con mis hijos no te metas” y “en mi provincia gobierno yo”.

“Con mis hijos no te metas”: si bien es cierto que en materia de educación de niños/as se le reconoce a las madres y los padres, y en su caso a los tutores, el derecho a que sus hijos/as o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, esta libertad se encuentra restringida. Ni el Estado ni las familias tienen el derecho a la autoridad exclusiva sobre la educación de las niñas, niños y adolescentes.

Una cuestión es reconocer el derecho y la responsabilidad que tienen las/os adultas/os responsables de educar a sus hijas/os como miembros de una familia y otra absolutamente distinta es considerar que este derecho de educación en los valores familiares se extiende en el derecho de los padres y madres de aislar a sus hijas/os del contacto con otras maneras de vivir o de pensar que se contradigan con la propia.

La responsabilidad parental se encuentra con un primer límite muy elemental: la obligación de educarla/os en establecimientos educativos que el Estado autoriza, controla y/o los crea y sostiene.

En lo que hace a la educación sexual, el Estado democrático debe establecer límites a la responsabilidad parental para asegurar que los/as niños/as y adolescentes accedan a una educación lo más neutral posible dentro del marco de los valores de autonomía personal y democracia para que puedan desarrollar plenamente su ciudadanía.

El derecho de los padres/las madres no es una carta de triunfo que le permita oponerse a cualquier enseñanza con la que no estén de acuerdo ya que encuentra su límite cuando se refiere a la afectación de los posibles planes de vida de otros/as, más aún cuando se trata de niños/ niñas y adolescentes.

Como dijo el Tribunal Superior cordobés, “no puede haber una suerte de ESI ‘a la carta’; es decir, una por escuela o por alumno según el marco de creencias o de referencia especifico (religioso, ideológico, ético, etc.). En caso que existan desacuerdos entre las creencias personales y los contenidos de la ESI, ¿qué mejor que la escuela para propiciar el debate?”.

“En mi provincia gobierno yo”: la raíz de este argumento se encuentra en el sistema federal argentino. Sin embargo, el modelo federal sobre el que se apoya está perenne. Con el paso del tiempo, la evolución de los derechos humanos y la reforma constitucional de 1994, estas líneas divisorias se fueron esfumando y ello obligó a repensar el sistema federal.

Esta revolución federal no es un capricho interpretativo de quien escribe esta columna sino de una exigencia constitucional: la concepción universal de los derechos hace que pasemos desde un punto de vista de provinciano/a a ciudadano/a.

En definitiva, ante estos embates, se debe crear una teoría federal para extender los derechos en todo el territorio nacional, pero respetando las particularidades provinciales que conoce sus propias necesidades y realidades.

Las leyes de pisos mínimos, como la de interrupción del embarazo o ESI, son un camino, aunque no el único.

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