![Voto accesible](https://www.infobae.com/resizer/v2/F5XRERIZRRGTVDY34UBMVML2HY.jpg?auth=77423e9336bc3f845c5e6c633fce293c34e9a163a10aa9489b92ff5ca005e1f0&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Cuando llegan las elecciones, son reiteradas las ocasiones en que las personas con discapacidad vemos vulnerado un derecho fundamental: el derecho al voto. No suele concebirse a la persona con discapacidad como un sujeto político que quiere y desea ser parte activa de la vida política del país. Por el contrario, se percibe al colectivo desde una postura asistencialista: desinteresado, apolítico y pasivo.
Si bien respecto a esto podemos notar ciertos avances en materia de difusión, visibilidad y reconocimiento a todas las personas con discapacidad de su capacidad para ejercer libremente el sufragio, aún existen múltiples barreras que impiden el acceso, no solamente arquitectónicas sino actitudinales y comunicacionales.
Sin embargo, el Artículo 105 de la ley 26.571 establece que “la autoridad de aplicación adoptará las medidas pertinentes a fin de garantizar la accesibilidad, confidencialidad e intimidad para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad. Para ello se adecuarán los procedimientos, instalaciones y material electoral de modo que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás, tanto para ser electores como para ser candidatos”.
En este sentido, es fundamental que tanto la persona con discapacidad, gestantes o adultos mayores como la sociedad conozca qué aspectos o características tiene el “voto accesible” y qué derechos tiene cualquier persona con discapacidad a la hora de ejercer el voto:
Requerir prioridad: es fundamental que cualquier persona con discapacidad, gestante o adulto mayor pueda ingresar al cuarto oscuro sin hacer fila.
Solicitar un cuarto oscuro accesible (COA): se debe ubicar siempre cerca del ingreso y debe estar correctamente señalizado.
Pedir asistencia: el voto asistido implica la posibilidad de solicitar asistencia de la autoridad de mesa o de un/una acompañante para ejercer el voto quien deberá presentar su documento de identidad.
Presencia de accesibilidad electoral: el establecimiento debe contar con rampas, ascensores e indicaciones claras así como espacios aptos para el voto.
Acceder con perro de asistencia: puede ingresar al establecimiento y acceder al cuarto oscuro con él.
Sumado a esto, es importante que la sociedad entera (Estado, sociedad civil) se involucre desde la información y concientización para que en las próximas elecciones todas las personas con discapacidad veamos garantizado nuestro derecho político a participar sin prejuicios o barreras de esta instancia fundamental y necesaria para nuestro país.
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