Dolor y bronca se plasmaron en los reclamos de esta semana tras la muerte de Roberto Sabo, el kioskero de Ramos Mejía. El mismo dolor y la misma bronca de los reclamos de hace ya 17 años, en el 2004, tras la muerte de Axel Blumberg. Una manifestación ciudadana pidiendo Justicia. Sin embargo, en el período que media entre un acontecimiento y otro, el Estado, con sus tres poderes -el ejecutivo, el legislativo y, fundamentalmente, el judicial-, siguieron con su derrotero abolicionista, cada vez más activo en su objetivo de implosionar la Justicia, aboliendo los castigos.
Un dato para nada menor es que el desarrollo del abolicionismo tuvo lugar, en particular, en países escandinavos y en Holanda, lo que llevó a críticas al movimiento en tanto, se afirma, surge en sociedades idílicas, de pocos habitantes con mucho bienestar y cultura, muy distantes de las condiciones que se dan en Latinoamérica. Sólo descontextualizando el núcleo conceptual de una teoría extrapolada de países que nada tienen que ver con la idiosincrasia local es posible sostener que “el derecho penal mínimo es una propuesta que debe ser apoyada por todos los que deslegitiman el sistema penal, pero no como meta insuperable, sino como paso o tránsito hacia el abolicionismo, por lejano que hoy parezca”, tal como lo planeó y lo expresó Zaffaroni en 1989.
Nuestra Asociación Civil condena el abolicionismo penal como ideología que promueve la impunidad, por ser un pensamiento que desconoce los derechos de las víctimas y hasta el delito como tal. Y si no hay delito, no hay víctima. Y mucho menos, castigo.
¿Acaso no es una excelente ocasión para evocar y homenajear a nuestro Código Penal que acaba de cumplir 100 años el día 3 de noviembre, no superado por ningún otro anteproyecto propuesto? Examinemos apenas uno de sus artículos, con él es suficiente.
En nuestra Constitución Nacional, el art. 274 dice claramente que “el funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis (6) meses a dos (2) años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable”. Dada esta norma, jurar por la Constitución Nacional es incompatible con instar a que no se cumpla con este artículo.
Para no seguir arrastrando esa piedra de Sísifo, para romper con esa cadena cíclica, desde Usina de Justicia, madres, padres, hijos de víctimas, junto a profesionales y legos que buscan una Justicia Justa, exigimos que se cumpla la Constitución Nacional. Pues la (in)justicia abolicionista, en nuestra doliente Argentina, devora a sus hijos en hechos de inseguridad.
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