Muchos impuestos nacionales podrían ser declarados inconstitucionales

Hay tres contribuciones directas creadas por el Gobierno, dos de ellas que pagamos hace casi 90 y 30 años (ganancias y bienes personales), que tendría que dejar de existir en base a la Constitución Nacional

Fachada de la AFIP (Foto: AFIP)

Los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la riqueza, son contribuciones directas, que podrían ser declaradas inconstitucionales con base al art 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

¿Por qué debieran ser declaradas inconstitucionales estas contribuciones directas, que en el caso de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales venimos pagando hace casi 90 y 30 años, respectivamente? Tan insólita pregunta merece una respuesta que nos ayude a “que sea comprensible, lo más incomprensible del mundo” (Albert Einstein).

El art 75 inc 2 de la Constitución Nacional dispone que las provincias delegaron al Gobierno federal la facultad de establecer “contribuciones directas”, que de acuerdo a Alberdi, son aquellas que gravan a las personas, sus bienes o su renta, por oposición a las indirectas, que gravan los consumos realizados por esas personas con sus bienes y rentas. Según ese artículo, esa facultad puede ser ejercida por el Gobierno federal, cuando la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan, y por tiempo determinado; sólo las provincias pueden crearlas sin límite y por tiempo indeterminado. Adicionalmente, el Gobierno federal debe coparticipar estas contribuciones con las provincias y CABA, salvo que tengan una asignación específica.

Se han perpetrado como contribuciones directas eternas por tiempo indeterminado, excediendo así el Gobierno federal las facultades delegadas por las provincias, y arrogándose las provinciales como propias

El Gobierno federal hizo uso de las facultades del art 75 inc 2, y a través del Congreso nacional creó dos contribuciones directas de emergencia por tiempo determinado: 1) el “impuesto a los réditos”, “hoy impuesto a las ganancias”, establecido por la ley 11682 (prorrogada, y luego reemplazada por la ley 20628) por dos años, entre el 1/02/1932 y el 31/12/1934, y 2) el “impuesto sobre los bienes personales” dispuesto por la ley 23.966 por nueve períodos fiscales, a partir del 31/12/1991.

Pero, ¿cómo podría justificarse que estos dos impuestos cumplen con el art 75 inc 22, que impone que las contribuciones directas creadas por el Gobierno federal lo sean por tiempo determinado, cuando están vigentes hace casi 90 años en el caso del impuesto a las ganancias, y 30 años, en el del impuesto sobre los bienes personales? Se han perpetrado como contribuciones directas eternas por tiempo indeterminado, excediendo así el Gobierno federal las facultades delegadas por las provincias, y arrogándose las provinciales como propias. Por ello ambos impuestos debieran ser declarados inconstitucionales por la justicia.

Si la justicia argentina así los declarara no sería una precursora. En 1895, la Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso “Pollock v Farmers Loan & Trust Co”, declaró inconstitucional la ley federal del impuesto sobre la renta de 1894, porque consideró que era un impuesto directo, cuya creación excedía las facultades reconocidas al Gobierno federal en la Constitución de ese país. Hoy el Gobierno federal de los Estados Unidos recauda el impuesto sobre la renta a empresas (“Corporate tax”), pero para ello, previamente, debió modificarse la Constitución de ese país a través de la 16° enmienda en 1913, y habilitar al Gobierno federal en tal sentido.

En 1895, la Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso “Pollock v Farmers Loan & Trust Co”, declaró inconstitucional la ley federal del impuesto sobre la renta

En forma reciente el Gobierno federal hizo nuevamente uso de la facultad del art 75 inc 2, y creó otra contribución directa: “el impuesto a la riqueza”, como “gravamen de emergencia” sobre bienes -con los alcances de la ley 27.605- y por tiempo determinado -fue por única vez-. A diferencia de las contribuciones directas anteriores (ganancias + bienes personales), tiene una asignación específica en el art 7 de la ley, por lo que lo recaudado no debió ser coparticipado con las provincias y CABA. Si se probare que el Gobierno federal no lo asignó a los fines del art 7, el impuesto a la riqueza debiera ser declarado inconstitucional por la justicia (además de entre otras razones que ameritan que así deba serlo).

Lo cierto es que hoy hay tres contribuciones directas creadas por el Gobierno federal, dos de ellas que pagamos hace casi 90 y 30 años (ganancias y bienes personales), que podrían ser declaradas inconstitucionales por la justicia con base en el art 75 inc 22 de la Constitución Nacional. Frente a ello, “Todo el mundo debería preguntarse cada día si no está aceptando con demasiada facilidad las soluciones negativas” (W. Churchill).

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