Los 3 pilares del proyecto de Ley de Alivio Fiscal

La iniciativa impulsada por Sergio Massa fue votado hoy con amplio apoyo

Guardar
La norma condona deudas fiscales
La norma condona deudas fiscales a organizaciones sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y a micro, pequeñas y medianas empresas

El proyecto de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la Pandemia generada por la Covid-19 está orientado a brindar un marco de atención a un conjunto de contribuyentes clasificados por su envergadura, como así también por la composición y antigüedad de sus deudas.

El contenido del proyecto de ley plasma 3 pilares: la condonación de deudas, el alivio fiscal mediante la regularización de obligaciones adeudadas y el beneficio para contribuyentes cumplidores.

I. Condonación de Deudas

La condonación de deudas se estructura sobre la base de generar un estado de situación para los contribuyentes pequeños y entidades sin fines de lucro que les permita enfrentar la etapa de recuperación económica libre de pasivos fiscales generados por la pandemia de la Covid-19.

La condonación total de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para el sector mencionado involucrara a 6.727 contribuyentes por obligaciones de 71.526 millones de pesos y 2.175 millones de pesos de deuda.

La condonación de deudas liquidas y exigibles al 31/08/2021, inferiores a 100.000 pesos de las micro y pequeñas empresas y monotributistas, beneficiara a 1.035.654, las micro, pequeñas y pequeños contribuyentes representan el 31% y los monotributistas el 69%; el monto de la deuda asciende a 17.489 millones de pesos, las micro, pequeñas y pequeños contribuyentes representan el 41% y los monotributistas el 59%.

II. Regularización de Deudas

Respecto a la regularización de deudas, se busca ampliar la moratoria generando un puente que permita la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes, en este escenario se encuentran tres situaciones distintas:

a) Moratorias caducas de las leyes 27541 y 27562. Se brinda la oportunidad de que los contribuyentes a los cuales les caduco la moratoria (15,7% del acogimiento total) puedan regularizar con las mismas condiciones y beneficios de la moratoria anterior, atendiendo operativamente a 105.591 contribuyentes por una suma de 47.345 millones pesos, darle vigencia a los planes y que puedan cancelar las deudas en el plazo restante.

b) Regularización de nuevas obligaciones. Para aquellos contribuyentes que no les haya caducado la moratoria (84,30% del acogimiento total), pero que tengan deudas por obligaciones corrientes posteriores a la moratoria producto de las dificultades para cumplir las obligaciones corrientes y que han recurrido a los planes de facilidades de pago de carácter permanente de la Administración.

Los planes permanentes de la administración que involucra a las micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes representan el 70% de los acogimientos, atendiendo la posibilidad de regularizar una deuda por obligaciones corrientes y fortalecer la salida de la pandemia a 544.676 contribuyentes por un monto total de 564.886 millones de pesos en lo que hace a la deuda sin regularizar y deuda pendiente de planes de pago.

Plan de Pagos:

Micro y Pequeña Empresas y Entidades: hasta 120 cuotas, con un interés de financiación de hasta 1,5%, plazo de tasa fija 12 meses, caducidad 6 cuotas impagas, tasa de quita de intereses resarcitorios 10%, deuda incluida que supera el tope de condonación de intereses 70%.

Mediana Empresa Tamo I y II: hasta 120 cuotas, con un interés de financiación de hasta el 2%, plazo de tasa fija 6 meses, caducidad 6 cuotas impagas, tasa de quita de intereses resarcitorios 35%, deuda incluida que supera el tope de condonación de intereses 23,3%.

Resto de contribuyentes: hasta 36 cuotas, con un interés de financiación de hasta el 3%, plazo de tasa fija 6 meses, caducidad 3 cuotas impagas, tasa de quita de intereses resarcitorios 75%, deuda incluida que supera el tope de condonación de intereses 22,3%.

c) Para los estimados 15.000 contribuyentes que se encontrarían en etapa final de cierre de fiscalización y por un monto aproximado y estimado de más de 40.000 millones de pesos y con el objetivo de disminuir los litigios administrativos y contencioso administrativo, la estructura del proyecto de ley contempla un plan de pago de las siguientes características:

Micro y Pequeña Empresas y Entidades: Cuotas 48/120, interés de financiación hasta 1,5%, plazo de tasa fija 12 meses, tope de quita de intereses resarcitorios 10%.

Mediana Empresa Tamo I y II: Cuotas 48/96, interés de financiación hasta 2%, plazo de tasa fija 6 meses, tope de quita de intereses resarcitorios 20%.

Resto de contribuyentes: Cuotas 48/72, interés de financiación hasta 3%, plazo de tasa fija 6 meses, tope de quita de intereses resarcitorios 40%.

III. Beneficio para los contribuyentes cumplidores

Se contempla al igual que en la Ley 27562 beneficios para los contribuyentes cumplidores, destacándose estadísticamente que a los contribuyentes cumplidores respecto de la RG.4855/2020 se les otorgo exenciones en el régimen simplificado a 571.390 contribuyentes con un beneficio de 3.133 millones de pesos.

Seguir leyendo:

Guardar