El ejemplar ciudadano Gómez y la brillante resolución de la jueza Servini de Cubría

Un profesor de Economía Política presentó un amparo por el funcionamiento del programa Más Cultura Joven durante el proceso electoral. Hay jueces que buscan el primer resquicio formal para deshacerse del tema; ella no

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La jueza Maria Romilda Servini (Reuters)
La jueza Maria Romilda Servini (Reuters)

Hay que estar disponible y decidido cuando uno es útil como ciudadano.

Alejandro Carlos Gómez presentó una acción de amparo en su calidad de ciudadano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra el Ministerio de Cultura de la Nación –Poder Ejecutivo-, con el objeto de que “…el Tribunal ordene a ese organismo y/o a toda otra autoridad pública que tome parte del acto impugnado, cesar y/o abstenerse a cometer los hechos que forman parte de la Resolución 1499/2021-APN-MC” que dispuso la creación del Programa Mas Cultura Joven mediante la cual se asigna a las personas inscriptas en el programa la suma de cinco mil pesos ($5.000).

Cabe hacer notar que cientos de miles de jóvenes se adhirieron a poco de rodar la norma.

El actor del pleito es, además de ciudadano, profesor de Economía Política de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y su letrado patrocinante, Christian Alberto Cao es profesor de Derecho Constitucional de la misma casa de estudios, quien actuó pro bono, es decir, sin percibir honorarios. Muy bien ellos.

Considera el peticionante que la entrega de dichas sumas dinerarias durante el proceso electoral infringe lo dispuesto por el art. 64 quáter del Código Electoral Nacional que dice: “Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten. Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten”.

En sus argumentos el ciudadano Gómez encuadra cuidadosamente a la medida cuestionada en la norma electoral antes transcripta añadiendo que la misma supone una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, como lo exige el citado artículo 43 de la Constitución Nacional.

¿Por qué considero brillante el fallo de la jueza María Romilda Servini de Cubría que se acaba de conocer?

Porque pese a que la magistrada encuentra óbices formales que obstarían al progreso de la acción -que yo no comparto, pero no viene al caso un examen profundo de ellos- decide encausar como denuncia al amparo en los términos del artículo 146 del Código Electoral Nacional (y siguientes) sin hacerle perder vida al remedio procesal intentado en un momento crucial. Hay jueces que buscan el primer resquicio formal para deshacerse del tema. Ella no.

En efecto, a renglón seguido entra a considerar la medida cautelar planteada “a fin de que se dicte la suspensión o el cese de los actos y hechos denunciados hasta antes del día de las elecciones a llevarse a cabo el 14 de noviembre de 2021 vinculados al Programa “Más Cultura Joven” que pudiera condicionar la voluntad de los electores”.

La Jueza Servini de Cubría repasa con cuidado los argumentos del actor en torno a las exigencias procesales de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”. Así, pone el énfasis en que sin la medida cautelar una futura sentencia carecería de virtualidad o eficacia. Y entra entonces a la esencia del problema valiéndose de un caso similar de 2019 cuya doctrina vuelve a repetir.

Estima así que “estas situaciones podrían derivar en una vulneración de los derechos políticos de los ciudadanos, en razón de que se podría atentar contra el derecho a elegir libremente a sus representantes, considerando que nos hallamos ante una inminente elección y sin perjuicio de los resultados que arroje la investigación en los términos del art. 146 y ss. del Código Electoral Nacional, podrían existir condicionamientos a los votantes de nuestro país, a través del programa dispuesto en la Resolución antes mencionada, por ello entiendo que se encuentran reunidos los requisitos legales previstos por el artículo 230 del C.P.C.C.N. y, en consecuencia, la medida cautelar requerida se determinará en estas actuaciones, en base a la urgencia del caso y con el único fin de proteger adecuadamente el derecho al voto de todos los ciudadanos”.

En concordancia con lo antes expresado, la jueza María Romilda Servini de Cubría consideró oportuno evitar cualquier situación que pudiera atentar contra el derecho a elegir libremente. Y para ello impone “en forma previa a la sustanciación de este proceso, una orden de restricción al Sr. Ministro de Cultura de la Nación, Sr. Tristán Bauer, al sólo efecto de que se abstenga de disponer de los fondos de dicho Ministerio, para dar cumplimiento con la Resolución N° 1499/21, hasta pasadas las elecciones generales previstas para el día 14 de noviembre próximo”.

Lo inminente del acto eleccionario fue crucial en el decisorio.

En suma, y resumiendo el mérito y acierto de la juzgadora opino que encuadró perfectamente la situación de la resolución cuestionada en el plano de la ilegalidad manifiesta, pero sin anularla. Le bastó con diferir el uso de los fondos hasta después de las elecciones del 14 de noviembre. Ya veremos si sobrevive.

Y, si bien consideró que el actor podía carecer de legitimación en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional -algo que no llega a decir con estas palabras, pero que se colige de lo expresado-. no tuvo reparos en hacer dos cosas muy importantes en favor de la tutela judicial efectiva: (1) aplicar la doctrina “in dubio pro actione” que en este caso supuso reencausar el amparo hacia otra vía pero sin privarlo de eficacia, es decir sin lesionar el derecho que defendía el actor y, (2) tratar y conceder la medida cautelar por considerar que esa era la decisión justa y necesaria dada la inminencia del acto eleccionario.

Por todo ello, considero que su fallo fue brillante y fiel a la necesidad de proteger al electorado de una maniobra claramente destinada a obtener votos.

Unas palabras finales de gratitud cívica para el actor, el señor Gómez y para su letrado, Christian Alberto Cao: sin ellos no hubiera llegado la Justicia. Ellos estaban atentos y listos cuando la República los requería. Y también para mi compañero de Profesores Republicanos, Alfredo Mauricio Vítolo, que me acercó el fallo hace unas horas.

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