El proyecto de comités mixtos de Higiene, Seguridad y Ambiente Laboral

La propuesta del Gobierno logró el apoyo de la CGT, pero es mirada de reojo por el sector empresarial, los abogados laboralistas y los propios profesionales matriculados

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Será para las empresas que cuenten con más de 100 empleados registrados
Será para las empresas que cuenten con más de 100 empleados registrados

El proyecto se enmarca en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su implementación, de ser aprobada, será para las empresas registradas con más de 100 empleados.

Qué es un “comité multidisciplinario de Higiene, Seguridad, Salud y Ambiente Laboral”

Es un equipo de trabajo que debería ser integrado por representantes gremiales, los cuales tendrían que poseer una matrícula habilitante en la temática, como es el caso de los propios profesionales en Higiene, Seguridad y Ambiente matriculados y el personal de Salud que la empresa posee en algunos casos, y ahora deberían incorporar a los trabajadores con la apertura de la diversidad de género.

De que trata el proyecto

La iniciativa fue originalmente presentada por secretarios gremiales, con la mirada de los ministerios de Trabajo y de Mujeres, Género y Diversidades. El Estado, a través de la cartera laboral, oficiará de órgano de aplicación de la ley, pero el funcionamiento de los comités tendrá un carácter autónomo, con participación esencial de los profesionales en Higiene, Seguridad y Ambiente matriculados, del personal de Salud y con participación de los trabajadores.

Existe legislación vigente, como la Ley N° 19587/72 de Higiene y Seguridad, la cual marca la obligaciones y deberes de las partes. Algo similar existe desde 2008 en Santa Fe, bajo la Ley 12.913, o lo presentado en Mendoza. Y para el caso de la provincia de Buenos Aires, existe la Ley 14408/12, con su Decreto Reglamentario 801/14.

Es fundamental velar por cumplimiento del art. 41, inc. a de la ley 23.551 art. 14 bis de la Constitución Nacional como por normas de raigambre internacional, sin perder la mirada local, regulado por las Administradoras de Riesgos del Trabajo y La Superintendencia de ART que es el órgano de aplicación.

Según el proyecto enviado, el Comité participará de todas las facultades y obligaciones que concede la ley 24.557 de ART, necesaria para que la economía funcione a pleno en el contexto de la pandemia, ya que el COVID-19 se transformó en una enfermedad profesional no listada.

Antecedentes en ámbito privado

Es necesario entender que las diferentes industrias ya poseen precedentes. En el caso de la minería se realiza de forma diaria, en el caso de la industria del petróleo se realiza de forma semanal. Las mismas son de implementación obligatoria, si las empresas apelan a generar certificaciones internacionales.

Más allá del debate sobre los representaciones y ataduras de los Comités, hay algo que no podemos perder de vista. Todas estas medidas siguen estando viciadas por un sistema heredado de la década del 90, cuando las aseguradoras de riesgos de trabajo dispusieron un esquema destinado a los gastos derivados de las enfermedades o accidentes laborales.

Después de educar por más de medio siglo en materia de prevención con legislación vetustas y anacrónica, es necesario proponer comisiones obreras de salubridad, electas por los trabajadores para desarrollar junto a los profesionales de Higiene, Seguridad, Ambiente y Salud y en conjunto a los cuerpos de delegados, la lucha por mejores condiciones laborales, como una manera de jerarquizar el rol del trabajador, tan vapuleado para los tiempos que corren en plena crisis institucional.

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