
Los ciudadanos estuvimos, una vez más, sorprendidos con la velocidad de los acontecimientos políticos en la realidad argentina.
Una catarata de renuncias ministeriales, justificadas formalmente en los resultados de las urnas en las elecciones PASO del domingo 12 de septiembre, pero resultantes de una orden emanada de la vicepresidenta, pusieron en alerta a la gobernabilidad .
Entre tantas idas y venidas surgió la comprensible pregunta sobre qué pasaría si el presidente Alberto Fernández renunciara. ¿Quién sería el nuevo Presidente? ¿Por cuánto tiempo?
La Constitución Nacional nos responde en su artículo 88 que, en caso de enfermedad, muerte, renuncia o destitución del Presidente, su cargo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación. O sea que, si Alberto Fernández renunciara, asumiría Cristina Kirchner y ocuparía el cargo hasta el 10 de diciembre de 2023.
La Constitución también prevé la posibilidad de que ambos, Presidente y Vice fueran los destituidos, fallecidos, dimitidos o declarados inhábiles. Y en ese caso será el Congreso el que decidirá qué funcionario público desempeñará la Presidencia hasta que esa inhabilidad cese o un nuevo Presidente sea electo.
Aquí entra en escena la ley de Acefalía, la de 1975 que derogó la histórica 252, y sus modificaciones de 2002.
Ella nos marca la línea sucesoria transitoria ante la ausencia del Presidente y del Vice: si ambos faltan, el Presidente Provisional del Senado, luego el Presidente de la Cámara de Diputados y, a falta de ellos, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán los que se encarguen de ocupar la primera magistratura, con la misión de convocar a las 48 horas de provocada la acefalía a la Asamblea Legislativa (ambas Cámaras) para que designe a un Presidente hasta que cese la inhabilitación de los originarios o un nuevo Presidente sea electo.
El Congreso será convocado en Asamblea en primera convocatoria con dos tercios de los miembros de cada Cámara y, si no lo obtuviere, nuevamente dentro de otras 48 horas con simple mayoría de cada una de ellas.
Y finalmente designará Presidente por mayoría absoluta de los presentes o en segunda vez, si no se consiguiera la primera, entre los dos candidatos más votados nominalmente.
Podrá ser elegido Presidente aquel que reúna los requisitos constitucionales para serlo y se desempeñe como senador, diputado o gobernador de Provincia. Será llamado según el cargo que ocupa con el agregado “en ejercicio del PEN”. Durará en su mandato hasta que la fórmula electa, si la hubiere, asuma o hasta que un nuevo Presidente sea electo.
Ojalá sirva esta nota como una descripción de la normativa constitucional, al solo efecto de enseñar y aprender lo que nuestra sabia Carta Magna nos alcanza como remedio eventual y que este mecanismo legal no necesite ser puesto en funcionamiento.
Ello hablará a las claras sobre que algo aprendimos de aquel aciago 2001 que nos llenó de desconcierto, de angustia, de oscuridad. Ello hablará a las claras de que aprendimos que la democracia solo se cura con más democracia.
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