María tiene 22 años, es una chica común y corriente de Salvador Mazza, allá en la Salta profunda, cerca de Tartagal. Desde muy chica se encontró con los límites que la pobreza y la falta de oportunidades le impusieron a su vida. Quedó embarazada en una relación tan inestable como el resto de sus cosas, y cursó su embarazo durante seis meses, hasta que las difíciles circunstancias por las que atravesaba le hicieron pensar que la solución podía consistir en un aborto. Entonces fue al Hospital de Tartagal y, a pesar de lo avanzado de su gestación, nadie la contuvo ni le proporcionó otra opción que poner en marcha la maquinaria del aborto, donde entra una mujer embarazada con problemas y sale sin su hijo, con más problemas aún.
En ese trance, María [N.de la R: el nombre ha sido cambiado para respetar su privacidad] se encontró con el cariño de sus tíos, cuya familia viene siendo una de las pocas cosas sólidas y estables de su vida. En una situación de contención afectiva decidió, con el heroísmo que alimenta el amor, continuar con el embarazo y llamó a su hija Milagro. A partir de aquí sigo la versión de la familia, expresada en la correspondiente querella criminal. María informó al personal hospitalario su decisión continuar con el embarazo, lo cual también comunicó a su tía por teléfono, pidiéndole que la pasara a buscar. En el nosocomio le dijeron que la iban a estabilizar, y que ella y la criatura iban a estar bien para ser dadas de alta. Pero la “interrupción del embarazo” se produjo igualmente, causada por la administración de fármacos, ya que Milagro nació entera (ya que es usual el descuartizamiento del feto en abortos posteriores a la 12ª semana) y con signos de vida. Pero en vez de ser atendida como una bebita prematura, fue abandonada y puesta en una bolsa de residuos.
Podríamos estar ante un caso de aborto forzado, lo cual es gravísimo. Pero también de infanticidio ya que, si hasta para la lógica tortuosa de la ley de IVE, el niño por nacer es merecedor de la protección de la ley penal si la madre lo quiere tener, en este caso ya la madre lo había “humanizado” al haber comunicado su decisión de no abortar, por lo cual los profesionales que intervinieron en el parto debieron atenderlo como un paciente y darle el correspondiente tratamiento. ¡Hasta para la ley de IVE!
Los partidarios del aborto y quienes sostenemos el valor de las dos vidas coincidimos en el principio de la dignidad de la mujer. El disenso se da en que sabemos que el niño por nacer también es un ser humano y como tal, persona con igual dignidad. Pero aun haciendo un paréntesis sobre esto, y enfocándonos sólo en la mujer y en su atribuida autonomía absoluta, es incoherente hasta para el feminismo aceptar que alguien que debe tomar lo que posiblemente sea la decisión más importante de su vida, lo haga sin que estén garantizados los supuestos de cualquier acto libre: pleno conocimiento de lo que va a realizar y ausencia de condicionamientos que afecten o anulen su voluntad. La dignidad de la mujer se viola cuando expresa su voluntad de continuar con el embarazo y sin embargo se le practica el aborto. En tal supuesto, estamos ante la situación de aborto forzado, repudiada por organismos de derechos humanos y fallos de tribunales internacionales.
En el caso salteño tenemos una mujer de condición humilde en un estado de suma vulnerabilidad. La continuidad de su embarazo durante seis meses es un claro indicio de que la intención inicial, mantenida por muchas semanas, fue la de tener su hija. Por circunstancias humanamente entendibles, en algún momento pensó en el aborto. Pero al encontrar contención en su familia, decidió tener a Milagro. ¿Es que no tenía derecho a cambiar de opinión y ser respetada? ¿Es que el sistema considera que por ser pobre, el aborto debe producirse a como dé lugar?
De la lectura del texto de la ley surge una intención sesgada en cuanto al manejo de la información que puede dársele a quien se encuentra en situación de tomar una decisión tan difícil. Entonces, explicar los posibles riesgos de un aborto para la salud y sus efectos traumáticos en el plano psicológico, al igual que algunas opciones de contención social, es algo que brilla por su ausencia. Estas graves omisiones violan la ley de consentimiento informado y la dignidad de la mujer, al no posibilitarle tomar una decisión en un marco de conocimiento y contención suficientes.
Pero la práctica supera en mucho los defectos de la ley. A lo largo y a lo ancho del país, nos encontramos con una aplicación del aborto fuera de todo control, verdaderas zonas liberadas, donde ocurren situaciones que implican el absoluto desprecio de la vida tanto del niño por nacer como del ya nacido. Las autoridades provinciales no deberían mirar para otro lado porque estos hechos, estas prácticas, ocurren en sus hospitales y aquellas tienen la facultad constitucional y el deber de reglamentar y controlar que se cumpla con el principio del consentimiento informado, de proveer un marco de contención y de evitar este tipo de abusos.
Después de los horrores cometidos por los regímenes totalitarios en el siglo XX, se abrió camino en la doctrina jurídica el principio que acuñara Radbruch de que “la injusticia extrema no es derecho”, con el cual se quiso superar el respeto sagrado del positivismo jurídico aún ante la ley injusta. Así se juzgó a personas que cometieron injusticias extremas al amparo de leyes extremadamente injustas. Sin duda el masivo extermino de niños antes de nacer es una injusticia extrema, lo cual finalmente será consagrado en nuestra sociedad, que quiere construirse en la cultura de la vida.
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