Es sabido del boom del ecosistema cripto y su impacto en la economía digital a través del desarrollo que la actividad tiene. Al mismo tiempo varios países se encuentran ante el dilema de encuadrar estos productos financieros dentro de un esquema tributario acorde al marco regulatorio local. Para ello debería tenerse en cuenta algunas cuestiones de vital importancia como:
- La legislación vigente y las características del sistema tributario actual.
- La política pública gubernamental que se adoptará para el sector.
- La necesidad de un esquema regulatorio que contemple en forma clara y detallada las particularidades de la actividad.
En el caso de Argentina, si analizamos con retrospectiva nuestro sistema tributario, claramente notaremos que está compuesto por un entramado de leyes que nacieron de una necesidad temporaria para convertirse en tributos permanentes. Y esto sin formular un análisis pormenorizado de todas aquellas leyes que crearon nuevos tributos que terminaron luego transformándose en una doble imposición respecto a la base imponible gravable.
Desde 1930 a la fecha, los gobiernos federales han creado impuestos directos por tiempo determinado que se han venido prorrogando en forma indefinida.
Generalmente las reformas tributarias en Argentina terminaron siendo parches presupuestarios con objeto recaudatorios, continuando pendiente en el haber del Poder Legislativo una reforma tributaria profunda.
Volviendo al sector cripto, vale recordar que la reforma tributaria de 2017 dispuso un gravamen con el Impuesto a las Ganancias a las rentas provenientes de las monedas digitales. Su decreto reglamentario debería definir detalladamente algunas cuestiones que siguen siendo un paradigma en cuestión de negocios globales: como lo es el origen de los fondos, si son de fuente argentina o extranjera, y el otro interrogante seria la definición precisa de “moneda digital”. ¿Las comúnmente denominadas criptomonedas son monedas digitales? ¿Son activos de inversión con valor que se utilizan como moneda de intercambio comercial? ¿Son un activo intangible? ¿Cómo deberían encuadrarse los distintos token (como los utility token, equity token y los NFT o token no fungibles)? A lo descripto se le suma otro gris sin resolver: la valorización a tomar para la liquidación del impuesto, teniendo en cuenta que no existe un mercado de referencia definido.
La clave para responder el segundo tópico que se señala más arriba —la política pública gubernamental que se adoptará para el sector— es donde reside la llave para clarificar qué esquema tributario debería encuadrarlas. Hay que advertir además que todo el marco normativo tributario existente podría ser obsoleto ante esta nueva tecnología disruptiva y tan cambiante. Para la definición de la política del sector, debería regir como principio, entre otros, la neutralidad tecnológica y adecuados regímenes de promoción incluyéndolos en la ley de Economía del Conocimiento.
Podríamos cuestionarnos por qué el resultado de la especulación financiera en el sistema financiero tradicional, como los intereses por plazo fijo o cuentas especiales, siguen siendo una exención en el Impuesto a las Ganancias, y si sería razonable gravar los resultados producto del sector fintech.
Por ejemplo, si repasamos los principales impuestos de nuestro país, en el caso de los Bienes Personales, la ley no es clara al respecto sobre la inclusión de moneda digital, con lo que caemos en cuestiones de interpretación, donde una corriente considera estas monedas como un activo financiero (la mayoría) por lo que deberían quedar incluidos y otra corriente (minoritaria) que sostiene su exención por considerarlos bienes inmateriales. No obstante si adoptásemos la corriente mayoritaria, seguiríamos con el dilema de su valuación mencionado anteriormente.
También deberíamos encontrarle sentido a la aplicación de un gravamen como el IVA o los ingresos brutos a las comisiones generadas por las transacciones habituales de estas criptomonedas. Si bien la ley de IVA no especifica el tratamiento de las monedas digitales, las mismas no son por definición objeto detallado en la ley, pudiendo considerarlas exentas de dicho impuesto. Sin embargo, ambos impuestos no resuelven el tema de la territorialidad por lo que si perdemos de vista que estamos ante un negocio globalizado, el único resultado que se obtendría de imponer gravámenes de este tipo sobre el comercio de criptomonedas, sería que ningún Exchange se instale en nuestro país, pudiendo operar en la virtualidad desde cualquier paraíso fiscal.
Ante un dilema similar nos encontraríamos con el impuesto a los Bienes Personales, este impuesto no especifica la consideración de la “moneda digital”. Si lo consideramos como un activo financiero quedarían comprendidos en el gravamen, debiendo especificarse su valuación, otra cuestión poco clara.
Gravarlas en el impuesto a los bienes personales, con la legislación actual es un intríngulis difícil de resolver, teniendo en cuenta que habría que preguntarse si el objeto es gravar las ganancias obtenidas del tratamiento de las monedas digitales como inversión a través del Impuesto a las Ganancias, lo que nos remite nuevamente al dilema de la fuente de ingreso y a la definición de “Moneda Digital” y su tratamiento como mecanismo de pago o de inversión.
Sin lugar a dudas, arribamos a una única conclusión razonable, que debería ser definir una política gubernamental sobre el sector, para poder delinear un marco normativo específico. Todo ello acorde a los objetivos definidos para el crecimiento de una Economía Digital en pos del beneficio de todos.
En el mundo hay países como Estonia, con regulaciones abiertas, que cambiaron su postura en enero de este año, presentando proyectos regulatorios más estrictos, retirando la licencia de más de 200 operadores, buscando como objetivo la confiabilidad y seguridad jurídica del ecosistema y de los inversores. Otro caso es el de Gibraltar, que con una regulación flexible, que entró en vigor en 2018, se basa en un entendimiento profesional, y no en una postura paternalista y antagónica, recibiendo del ecosistema una interacción positiva desde el principio, el proceso de concesión de licencias regulado ha llevado a los players del ecosistema a cumplir las normas en el proceso de solicitud que dura hasta un año, con una regulación progresiva.
En la Argentina, recientemente el ecosistema Cripto ha logrado evolucionar hacia el reconocimiento de la necesidad de elaborar un marco regulatorio especifico para el sector, aunque más no sea desde los principios básicos. Si bien el avance es un gran logro, si consideramos la posición que sostenía dicho sector a mediados del 2020, el desafío consistirá en amalgamar las necesidades y requerimientos de las partes en pos de lograr un equilibrio que permita un continuo crecimiento de este tipo de tecnologías disruptivas dentro del país, sin caer en posiciones rígidas o poco flexibles de cada lado.
Considerar que la regulación específica no es necesaria en el sector, porque el está regulado por el marco de los Códigos Civiles y Comerciales, fundamentando la posición en que los Exchange son “buenos muchachos que se portan bien” —como se escuchó manifestar a expertos en una reciente Conferencia pro Bitcoin—, no parecería ser una alternativa adecuada, desconociéndose que nuestro ordenamiento jurídico parte de la Constitución y los Códigos como leyes marco, que luego son complementadas con las leyes específicas que legisla el Poder Legislativo.
Finalmente, para lograr una regulación acorde y flexible en función de esta tecnología disruptiva, sin dudas se deberá apelar al entendimiento, a los consensos, y la comprensión, de todos los sectores del ecosistema Cripto, quienes vienen siendo convocados desde noviembre del 2020, con mayor o menor compromiso de participación, despojándose de cualquier atisbo de soberbia técnica o política, y demostrar una madurez como sociedad para superar el desafío.
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