La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es de fundamental importancia para la preservación de la democracia representativa, el respeto al Estado de Derecho y las garantías a los derechos humanos, trascendiendo la discusión política coyuntural sobre el gravísimo conflicto provocado en Bolivia, con relación a la interpretación del Tribunal Constitucional, que en los hechos establecía la reelección presidencial indefinida. Esta resolución de la Corte Interamericana es una decisión que preservará la democracia para las futuras generaciones, evitando que en los países con sistemas presidencialistas se utilice el argumento de los derechos humanos para justificar la reelección indefinida.
La CIDH ha desarrollado el marco de aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dejando claros los límites del poder de las coyunturales mayorías parlamentarias evitando que puedan aprobar leyes que vulneren los limitaciones que impone la constitución al ejercicio del poder público y evitando, de igual forma, el poder de los tribunales constitucionales para interpretar las constituciones en contra de sus preceptos fundamentales como fue el considerar que la reelección indefinida era un derecho humano, tal cual sucedió en Bolivia y otros países.
Esta Opinión Consultiva resuelve una de las principales causas de gravísimos conflictos institucionales y civiles de la historia latinoamericana en general, y boliviana en particular. Las periódicas reformas constitucionales que justificadas por distintos argumentos, generalmente de carácter social, han tenido como verdadera finalidad el prorroguismo, la búsqueda de algún proyecto caudillista de quedarse en el poder, desconociendo los límites que toda constitución democrática impone a la reelección para resguardar la alternancia.
Para ello es de fundamental importancia entender que en una democracia el poder siempre es limitado y temporal. En ninguna circunstancia la victoria electoral otorga al vencedor el poder absoluto y aunque se gana el poder de gobernar, administrar, se lo debe hacer respetando los derechos de quienes hubieren quedado coyunturalmente en condición de minoría política.
La Corte lo dice claramente: “Si bien las democracias implican que los gobernantes son electos por mayoría, uno de los objetivos principales de la misma debe ser el respeto a los derechos de las minorías, el cual se garantiza mediante la protección del Estado de Derecho y los derechos humanos”. Igualmente, afirma: “El acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho es un elemento constitutivo de la democracia representativa. Ello implica de antemano que el ejercicio del poder se encuentre sometido a reglas, fijadas de antemano y conocidas previamente por todos los ciudadanos, con el fin de evitar la arbitrariedad”.
Por otro lado, la Corte reiteró que la modificación de las normas constitucionales no deben beneficiar a quienes están gobernando, atacando así una de las causas más frecuentes del debilitamiento de la democracia en Latinoamérica, al igual que destacó que la alternancia en el poder es fundamental para preservar la democracia puesto que la diferencia de condiciones para la competencia electoral es tan grande entre quien gobierna y quien compite desde fuera, que mientras más tiempo pase una persona en el poder, más difícil será que haya una competencia real, además de las casi inevitables tendencias de quienes gobiernan a distorsionar las normas y las instituciones para garantizar su permanencia en el poder.
En realidad, este es un fallo sobre las bases de la democracia, pues, como la misma Corte advierte en sus conclusiones “el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este electo mediante elecciones populares”.
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