El juicio político al Presidente y la paradoja del incumplimiento de quien prohibió

Ocurrió una paradoja sobre prácticas arbitrarias: quien prohibió conductas a los ciudadanos incumpliendo la Constitución nacional, luego las incumplió

La foto que desató la polémica

La celebración de un cumpleaños en la quinta de Olivos, prohibido por las medidas de cuarentena, motivó diversos pedidos de juicio político al Presidente de la nación. Fotos, videos y audios expusieron un incumplimiento del aislamiento sanitario de la época, cuando todos transitábamos el momento más duro de las restricciones a derechos y libertades.

Ese incumplimiento fue paradójicamente cometido por quien había fijado tal prohibición: nada menos que por la máxima autoridad política argentina.

Ahora bien: ¿cometió delito el Presidente al participar de ese festejo grupal en un espacio cerrado? Y de ser así, ¿ese hecho justificaría alguna causal de juicio político?

Vayamos por parte.

El juicio político es el proceso constitucional pautado para determinar la responsabilidad de un funcionario –en este caso el Presidente de la república– y, eventualmente, destituirlo y apartarlo del cargo. También podría ser inhibido para ocupar otro cargo público.

La fiesta no constituye un delito en el ejercicio de funciones, por mas repudiable que pudiera ser en lo que simbólicamente representó

No está diseñado para seguírselo a un funcionario ya cesado en su ejercicio o que presenta su renuncia durante el trámite del procedimiento. Tampoco para aplicar sanciones penales, ya que esta última función corresponde a los jueces de manera exclusiva.

En su naturaleza, posee un componente jurídico y otro político. Por el primero, deben cumplirse las garantías del debido proceso (derecho a defenderse, a ofrecer prueba, a contar con un abogado, etc.), y por el segundo se impone la decisión de la mayoría parlamentaria por sobre la argumentación fundada. Esto lo diferencia de los juicios normales u ordinarios en donde sólo debe aplicarse el elemento jurídico despojado del político.

El trámite del juicio político es exclusivamente parlamentario y no judicial. La Cámara de Diputados de la nación oficia de parte acusadora y el Senado de la nación tiene la función de juzgar y decidir por la condena –y así destituir al funcionario– o por su absolución. Ambas cámaras legislativas requieren de una mayoría calificada de, al menos, dos terceras partes de sus miembros presentes para tomar sus decisiones (artículos 53 y 59 de la Constitución nacional).

El juicio político es el proceso constitucional pautado para determinar la responsabilidad de un funcionario y eventualmente destituirlo y apartarlo del cargo

Yendo a evaluar la responsabilidad concreta del Presidente en el agasajo, veamos las tres causales constitucionales para instar y eventualmente condenar en un juicio político:

a) Delito (comisión de) en el ejercicio de sus funciones. En ese supuesto el Senado de la nación, al juzgar el hecho, pondera si el acusado cometió un delito relacionado con su función pública. Por ejemplo, defraudar a la administración pública, malversar caudales públicos o abusar de su autoridad, entre otros.

b) Mal desempeño (incurrir en). En esta variante, el juzgador político expande su atribución para evaluar si el funcionario se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo y sus funciones en las condiciones que los poderes públicos lo exigen, aún sin que sus actos necesariamente importen un delito penal. Aquí se toma un criterio amplio que debe ser analizado con razonable criterio, pudiendo ejemplificar su incumplimiento con demostraciones de ineptitud, incapacidad o torpeza en el despliegue de actos de función pública.

c) Crimen común (comisión de). Esta modalidad requiere la comprobación de la comisión de un crimen –delito grave– no vinculado a la administración pública por el funcionario sujeto a juicio político. Por ejemplo, un homicidio o una grave lesión intencional.

El presidente Alberto Fernández (EFE/ Alberto Valdes/Archivo)

Veamos ahora si el hecho de haber organizado o participado de una fiesta de cumpleaños en la quinta presidencial de Olivos, con las características difundidas y en época en que la normativa de emergencia sanitaria lo prohibía, encuadra en alguna de las causales de juicio político que la Constitución nacional prevé.

La fiesta no constituye un delito en el ejercicio de funciones, por mas repudiable que pudiera ser en lo que simbólicamente representó. El hecho no está incriminado en ninguno de los delitos recogidos en el Código penal contra la administración pública, por lo que esta variante quedaría excluida.

El cumpleaños de Olivos en sí mismo tampoco importa un mal desempeño. Por más que la fiesta rememore privilegios típicos del ancien regime, el evento privado –incluso dentro de la quinta presidencial– no tiene razonable entidad para incorporarlo y así calificar en el marco de la función pública. Las explicaciones dadas, reacciones y justificaciones posteriores –al menos por el momento– tampoco pueden incidir en la subsunción de un “mal desempeño”.

El germen del problema fue creado por los sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el propio Presidente que pretendieron criminalizar las conductas, una de las cuales él mismo incumplió

Finalmente, el aspecto más polémico gira alrededor de dilucidar si cometió un “crimen común”. También es interesante en términos interpretativos, ya que las conclusiones a las que se llegue podrán irradiar y tener su traducción en las más de 20.000 causas penales seguidas a ciudadanos que presuntamente incumplieron alguna de las prohibiciones dictadas por el Presidente de la Nación, como consecuencia de la normativa de emergencia sanitaria.

Así, dejando de lado la diferencia teórica entre crímenes y delitos “comunes”, el germen del problema fue creado por los sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el propio Presidente que pretendieron criminalizar las conductas, una de las cuales él mismo incumplió.

Es que al invadir funciones propias del Congreso, mediante decretos, el Presidente “cerró” las conductas que presuntamente daban lugar a la violación de las medidas para impedir la propagación de una pandemia (artículo 205 del Código Penal) o el incurrir en desobediencia (artículo 239 del mismo código).

No parece haber motivo de juicio político fundado en delito en el ejercicio del cargo, crimen común o mal desempeño

Eso no podía hacerlo –el artículo 99 inciso 3 de la Constitución nacional no lo permite–, de la misma forma que tampoco podía limitar los derechos y libertades sin intervención del Congreso nacional.

En conclusión, ocurrió una paradoja sobre prácticas arbitrarias: quien prohibió conductas a los ciudadanos incumpliendo la Constitución nacional, luego las incumplió.

En conclusión, y al momento, no parece haber motivo de juicio político fundado en delito en el ejercicio del cargo, crimen común o mal desempeño. Al menos, no por el festejo de un cumpleaños que no debió organizar ni participar.

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