Los trabajadores que se niegan a vacunarse y el pago de salarios

Muchas personas no quieren vacunarse y no quieren volver a trabajar de manera presencial, pero sí seguir percibiendo su remuneración

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(EFE/Javier Etxezarreta)
(EFE/Javier Etxezarreta)

En este momento de la pandemia, cuando parece haber mejorado la situación, haber mermado los contagios y las muertes y haberse incrementado las personas vacunadas, ha comenzado a discutirse un tema que, si bien a mi entender es claro o tendría soluciones alternativas, ha generado diversas posturas. Es el de la situación de los trabajadores que no quieren vacunarse y que quieren o no volver a trabajar.

Cuando comenzó a comprenderse la magnitud de la situación, en marzo de 2020, se dictaron normas que, de alguna manera, implicaron un derecho del trabajo paralelo a las normas legales hasta ese momento vigentes.

Pese a la sucesión normativa la idea era el mayor aislamiento, sobre todo de los denominados grupos de riesgo, y la menor circulación de personas. Obviamente que la situación era complicada porque muchas actividades directamente no trabajaban o lo hacían en menor escala y mantener al personal con el contrato vigente pagando los salarios no resultaba sustentable en el tiempo. Los sectores sindicales, empresarios y el Gobierno trataron de reducir los problemas que se suscitaban, o sea mantener el empleo, pagar los salarios, y que el estado colaborara con la ATP.

La prohibición de despidos y de suspensiones fue un obstáculo casi imposible de sortear, pero con la aceptación sindical para las suspensiones del artículo 223 bis y con la ayuda estatal para el pago de parte de los salarios, más el esfuerzo de los empresarios, se comenzó a transitar un camino muy difícil pero, salvo para algunas actividades, posible.

Con la aparición de las vacunas y a medida que se incentivaba el proceso de vacunación, comenzaron las discusiones sobre temas que era previsible que sucedieran. Muchos trabajadores, sobre todo de actividades que tenían alguna posibilidad de hacerlo, trataron de perpetuar el trabajo a distancia e intentaron no acudir al trabajo presencial.

Una Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y de Trabajo dispuso que todos los trabajadores con por lo menos una dosis de vacuna y a los 14 días de su aplicación podían ser convocados a trabajar presencialmente. Solo quedaban exceptuados una pequeña cantidad de trabajadores de riesgo, no todos los originariamente contemplados, y siempre que las enfermedades preexistentes tuvieran determinadas condiciones. Y aquí comenzaron los problemas respecto a la obligatoriedad de la vacuna, de los que no querían vacunarse y no volver a trabajar y de los que, no vacunados, querían hacerlo.

La ley de contrato de trabajo contempla el pago de salarios por parte del empleador a los trabajadores enfermos que deben guardar reposo y que se encuentran imposibilitados de trabajar y solo por un tiempo de entre 3 a 12 meses dependiendo de la antigüedad y de las cargas de familia. En el supuesto de la pandemia los trabajadores dispensados no lo fueron por imposibilidad de trabajar, ya que lo venían haciendo normalmente hasta su comienzo, sino que fue para protegerlos a ellos y que no se contagiaran, dado que de suceder podía ser más grave para su salud e incluso saturar los centros médicos.

Siempre se ha sostenido que la vacunación no es obligatoria y sería opinable si ello es legalmente así o no. La ley 27.491 de Control de enfermedades prevenibles por vacunación, establece en su artículo 7º que serán obligatorias las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación como también aquellas que sean recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica. Este podría ser el caso, aunque por cierto quizás opinable y discutible, por cuanto el Gobierno ha realizado campañas de vacunación anti-COVID y han existido muchas zonas declaradas en emergencia epidemiológica. Y ello es razonable, ya que en una pandemia quienes no se cuidan o no se vacunan puedan contagiar y seguir desparramando el virus por toda la sociedad.

Lo cierto es que el Gobierno dispuso la dispensa de concurrir al trabajo para determinados grupos y luego permitió que sean convocados a trabajar estando vacunados. Muchos no quieren vacunarse y no quieren volver a trabajar, pero sí seguir percibiendo su remuneración. Ello es insostenible ya que si esta situación perdurara en el tiempo y el trabajador no quisiera vacunarse nunca, tendría que pagarse un salario contra nada. Y la remuneración es por definición la contraprestación del trabajo y no del no trabajo. Las normas de emergencia pretendieron proteger a las personas y sobre todo a los grupos de riesgo de contagiarse y, en este último caso por la posible mayor peligrosidad y riesgo de vida que podía tener la dolencia. Sin embargo, existiendo la vacuna, los riesgos de contagio y la intensidad de los efectos se reducen. Por ello es que el no querer vacunarse puede ser un derecho del trabajador, pero ello no puede significar que exista la obligación del empleador de abonar la remuneración. Si la persona elige no vacunarse ello es su responsabilidad, pero no puede transformarse en una obligación para el empleador. No parece sostenible que el empleador deba cuidar monetariamente al trabajador que no quiere cuidarse a el mismo.

Hay otros trabajadores que deciden no vacunarse pero que quieren trabajar como hasta ahora lo hacían o volver a trabajar cuando estaban dispensados. Si bien el tema es más complejo porque el trabajador quiere poner su voluntad de trabajo a disposición, lo cierto es que la empresa debe velar por la protección y seguridad de todos sus trabajadores además de la del propio trabajador reticente y por ello cabe la posibilidad de impedir su ingreso y no pagar los salarios.

Tampoco aparece como razonable que el trabajador dispensado, que desde marzo de 2020 no trabaja y no quiere vacunarse, perciba el mismo ingreso neto que el trabajador que desarrolla sus tareas normal y habitualmente. Ello es un situación injusta y hasta quizás reprochable constitucionalmente, ya que no se cumpla la demanda que determina el 14 bis de la Constitución Nacional, que establece que a igual tarea igual remuneración. Y si bien lo que perciben los dispensados no es técnicamente remuneración, su valor nominal es el mismo que percibe el trabajador que cumple tareas.

La pandemia ha ocasionado muchos problemas a los trabajadores, a los empleadores, al Estado y a todos los ciudadanos pero con vacunación disponible y generación de anticuerpos hay que deponer cuestiones personales y volver a fomentar la cultura del trabajo, aspecto este sensiblemente desmejorado en la Argentina.

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