
El derecho a la vivienda es igual de exigible que el derecho a la educación o a la salud. El Estado es el responsable de garantizar el acceso a una vivienda digna, tal como lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el artículo 31 de la Constitución local. Sin embargo, existe cierta percepción social de que la vivienda debe conseguirse con el esfuerzo individual, lo que ha generado la ausencia o carencia de debate respecto de las políticas habitacionales y crecientes procesos de informalidad en el acceso a una vivienda digna.
La Ciudad de Buenos Aires desde hace años se viene inquilinizando, un fenómeno que revierte la tendencia histórica si observamos que en 2003 el 24% de la población alquilaba y en 2019 ese número aumentó al 35,2%, según la Encuesta Anual de Hogares (EAH). Entre los factores que explican este crecimiento, se encuentran las sucesivas y profundas crisis económicas y sociales que vivimos hace décadas, y como contraparte la creciente informalidad laboral que redunda en falta de acceso al crédito, al mercado del suelo y a la vivienda para amplios sectores de la sociedad. Esto también genera que cada vez más personas se vean obligadas a adoptar modalidades informales de hábitat entre las que se encuentran alquileres en villas y asentamientos, como así también en inquilinatos, hoteles, pensiones, conventillos y casas tomadas. Los vínculos de alquiler que se generan en estas situaciones suelen darse de manera informal, sin contrato de por medio y con mucha fragilidad habitacional.
La pandemia tuvo un impacto negativo en las economías familiares y agravó considerablemente la situación del alquiler informal y los conflictos en la relación entre partes. Así, durante la emergencia sanitaria, se incrementaron los desalojos en las villas y asentamientos de la Ciudad. El Estado ha tomado algunas medidas para afrontar esta crisis habitacional, pero por sí solas resultan insuficientes. Se dictó el Decreto 320/20 -y sus posteriores prórrogas- por el que se establecieron diferentes medidas vinculadas a los alquileres, tales como la suspensión de desalojos y la prohibición en el aumento del alquiler. Pero la aplicación real de estas medidas presentaron distintas dificultades, ya que no se establecieron circuitos estatales específicos de denuncia, seguimiento y resolución de conflictos.
La situación de las relaciones informales se agravó más, por lo que los desalojos han continuado ocurriendo como si el decreto no tuviera que ser aplicado de la misma forma en las villas. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires elaboró un Protocolo de Intervención en Barrios Populares en el marco del COVID, por el que se establecieron algunos ejes de trabajo, coordinados con la Defensoría del Pueblo, para los casos de desalojos de inquilinos/as en estos barrios. Principalmente, se estableció un mecanismo de mediación para informar a propietarios e inquilinos de la vigencia del DNU, buscando a su vez resolver los conflictos que generaban los desalojos.
Algunos datos salientes de esa intervención conjunta, son que el 67,6% de las personas que se encontraron en peligro de ser desalojados eran menores de 40 años y el 78,5% de las denunciantes eran mujeres, entre las cuales el 53,9% en hogares monomarentales con hijo/as menores de edad. Lo que evidencia la vulnerabilidad social y habitacional de las mujeres y personas más jóvenes en los barrios populares. La pandemia profundizó desigualdades de género, habiendo muchas mujeres que al haberse interrumpido la presencialidad en las escuelas debían permanecer en sus hogares al cuidado de hijas/os, lo que ocasionó pérdidas de sus trabajos.
Otro emergente del trabajo que llevó a cabo la Defensoría y el GCBA, fue que entre las principales causas de denuncia se encontraban las económicas (aún con la vigencia del DNU que buscaba abordar esta cuestión): intimación a desalojar por deuda (41,4%), la dificultad o imposibilidad de pagar (28,8 %) o el aumento de canon locativo (11,6%). Esto evidencia que dictar un DNU sin establecer circuitos estatales específicos de denuncia, seguimiento y resolución de conflictos no alcanza para resolver las enormes dificultades económicas y por ende habitacionales de un colectivo que presenta profundos niveles de vulnerabilidad. Las normativas para garantizar efectivamente los derechos deben ser completas y claras, sino quedan en letra muerta.
Los mecanismos de intervención propuestos por la Defensoría del Pueblo, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad, lograron reducir la conflictividad y muchas veces generaron acuerdos entre las partes de modo de prevenir los desalojos en barrios populares. Sobre los alquileres informales todavía falta mucho camino por recorrer. Los procesos de integración social y urbana en la Ciudad sin duda van en ese camino, aunque deben atender a la particularidad y especial vulnerabilidad de quienes alquilan bajo casi nulas condiciones de previsibilidad. Esta temática debe ser contemplada con anticipación de forma ordenada y con objetivos claros, ya que el acceso a la vivienda debe ser un derecho asegurado por el Estado con previsibilidad y brindando tranquilidad a la ciudadanía.
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