A la Ley de Salud Mental no la han podido cumplir ni el propio Ministerio ni el Órgano de Revisión

La norma se concentra en cuestionar un modelo manicomial que ya no existe, pero no dice nada sobre la necesidad de impulsar la mejora continua de la calidad de atención al ritmo de los avances científicos de la psiquiatría

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En los últimos cinco años
En los últimos cinco años el número de personas atendidas por salud mental en Colombia aumentó 34,6 %.

A partir de hechos lamentables y reiterados, la Ley de Salud Mental vuelve una y otra vez al centro de debate, en razón de sus consecuencias.

El debate corporativo que envolvió a la norma desde su creación (2010) impidió entender que lo importante es el paciente y no la imposición de la ideología.

Como toda norma, ésta contiene elementos significativos; uno de ellos es el artículo 7, único en el que se habla de los derechos de los pacientes. Algo que de todos modos resulta redundante habiendo ya una Ley de Derechos del Paciente, la n° 26529, dictada un año y medio antes, en 2009, y que por supuesto es más amplia, clara y específica sobre la cuestión. Se trata de una norma que en su primer artículo dice que el propósito de la ley es “el ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica”.

Esto evidencia que la ley de Salud Mental no viene a agregar nada nuevo, ni a ampliar derechos del paciente, con su único artículo dedicado al tema, que no le otorgue ya la ley n°26529. Lo que sí se hace en este aspecto es la superposición de normativa, algo que siempre genera conflicto y contradicciones jurídicas; esto es lo que la ley de Salud Mental ha aportado a los derechos del paciente. ¿Por qué norma se rigen estos derechos? ¿Por cuál de las dos leyes?

Desde el punto de vista de la gestión sanitaria, también se produce una situación de desigualdad e inequidad. La Ley de Salud Mental es de orden público, esto es, de aplicación en todo el territorio nacional por sobre el federalismo, haciendo que el país completo deba tener una única modalidad de abordaje. Todos sabemos, aunque sea de un modo intuitivo, que la realidad del país es diversa. Obligar a que la atención se brinde de un único modo, centralista y unitario, sin considerar las distintas posibilidades, necesidad, idiosincracias y culturas de cada lugar, aumenta la inequidad de acceso a la salud mental.

Este modelo único de atención posible, al haber sido establecido por ley, es rígido ya que sólo se lo puede cambiar con otra ley, niega la posibilidad de que los avances científicos generen nuevas posibilidades de atención y se los pueda aplicar de un modo dinámico y de acuerdo a la velocidad de progreso de la ciencia actual. Y al negar la aplicación de los nuevos conocimientos en la materia, se priva de una buena calidad y de innovación para la atención a los pacientes, vulnerando el derecho a una salud de excelencia, basada en conocimientos científicos.

Actualmente, cuando los principales problemas de la salud mental en nuestro país son las adicciones, la depresión y los trastornos de ansiedad, estos problemas son casi ignorados por la actual ley. Hay un sólo artículo, el n° 4, de los 46 que tiene la ley, dedicado a las adicciones.

(Shutterstock)
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La ley centra y concibe como principal problema de la atención de la salud mental el modelo manicomial, que comenzó a desarmarse en todo el mundo y en nuestro país también a partir de la década del 70 del siglo pasado, hace ya más de 50 años. En este medio siglo, el avance científico ha cambiado completamente nuestro conocimiento sobre el funcionamiento de la salud mental y su capacidad y calidad terapéutica.

No hay en todo el cuerpo de la norma una sola mención a la necesidad de impulsar la mejora continua de la calidad de atención. No hay un solo artículo que cree un instituto para la mejora de la calidad científica de la atención, ni que propicie la fijación de estándares de atención de la salud mental. Sólo promueve un órgano cuyo único propósito es observar el cumplimento de los derechos el paciente, pero que actúa después de que se los haya vulnerado, nunca antes; es mejor que se actúe aunque sea tarde a que no se lo haga, pero ello no mejora la calidad de atención.

Finalmente, se trata de una norma que no ha podido cumplir ni el Ministerio de Salud de la Nación ni el Órgano de revisión, creado por la propia ley, ya que por ejemplo ese ámbito no ha sido capaz de sancionar al Ministerio por este incumplimiento.

Está claro que la sociedad argentina se debe un debate sobre la Ley de Salud Mental, pensando en los pacientes, de cara al siglo XXI y mirando hacia los desafíos del futuro para brindar una salud mental de calidad, que no los deje librados únicamente a la visión jurídica, porque cuando deben actuar la policía y la justicia, ya no hay salud. Los problemas de salud mental no los resuelven ni la policía ni los juzgados; cuando es así, ya es demasiado tarde.

El autor es médico psiquiatra (mn 93269), ex Director Nacional de Salud Mental

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