Las recientes informaciones sobre los ingresos a la Residencia Presidencial en tiempos del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (A.S.P.O.) han abierto un interesante debate en nuestra sociedad. Para contextualizar esta situación es bueno recordar que el PEN, con fecha del 20 de marzo de 2020, y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, dispuso: “A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ en los términos indicados en el presente decreto”.
En este punto, los mencionados ingresos -que en su mayoría no eran funcionarios públicos - coincidieron con la “fase 1” del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO) conforme el DNU 297/20. En esos tiempos las restricciones obligaban a permanecer en su residencia habitual, no pudiendo las personas concurrir a sus trabajos como tampoco desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, siempre teniendo como norte la vida y la integridad física de las personas, según palabras de las máximas autoridades nacionales.
El presente análisis se debe circunscribir desde las restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo y su colisión con el principio de “igualdad” y si existe una invasión a la “privacidad” del Presidente de la República.
En referencia a la “igualdad”, debemos saber que los fueros y privilegios personales implican la negación de la forma republicana de gobierno. El texto fundamental establece que no se admiten prerrogativas de sangre, nacimiento y que no se puede discriminar al otro por razones de origen o situación social. La Corte Suprema definió que la Ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias, en este caso y conforme la disposición del DNU 297/20, estaba prohibido circular y la regla era la de permanecer en su residencia habitual o en la que se encuentre. Por lo tanto, no sólo el Presidente pareciera que violó la propia norma dictada, sino que además quienes tuvieron ese privilegio, quebraron las directivas del Decreto presidencial. En palabras de Gregorio Badeni, “no se pueden establecer privilegios que concedan a unos los que se niega a otros bajo las mismas circunstancias”.
Sobre la “privacidad”, el prestigioso jurista Carlos Nino nos enseñaba que la moral privada se circunscribe a las decisiones de los actos propios, pero cuando esas decisiones afecten los valores y reglas compartidas por un grupo o comunidad, dejan de pertenecer a la esfera privada. Por ello, los ingresos en tiempos de “aislamiento” a la Residencia de Olivos no integra un ámbito de privacidad del Presidente, siendo alcanzado por el escrutinio y el debate público, ya que tal accionar ofenden las reglas establecidas, además de la igualdad y la no discriminación.
En esta línea argumental, no se afecta de forma alguna el derecho a la “privacidad” del presidente, por cuanto, como lo señalo la Corte Interamericana en el celebre caso “Fontevecchia y D’amico Vs. Argentina”, en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no solo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza y de las responsabilidades del cargo que ostenta.
La escritora y feminista pionera Frances Wright decía que “la igualdad es el alma de la libertad, de hecho, no hay libertad sin ella”. Con ese pensamiento como concepto, los ingresos de visitas a la residencia de Olivos durante la vigencia del ASPO no afectan en modo alguno a la privacidad del Presidente de la Nación y colisionan abiertamente contra el principio de igualdad. Por el contrario, en su condición de funcionario público, las acciones que desarrolle en el ámbito de la residencia presidencial están expuestas al cotejo de la idea de ejemplaridad, al debate público, y al conocimiento de las mismas.
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