Fueros: las consecuencias de una ley inconstitucional

El texto original de nuestra Ley Suprema solo otorgaba inmunidades a los legisladores nacionales. Luego, fueron extendidas a otros funcionarios por una ley del Congreso

Walter Bento, juez federal de Mendoza

El texto original de nuestra Ley Suprema solo otorgaba fueros o inmunidades a los legisladores nacionales. Esas inmunidades son “la de expresión” (los legisladores no pueden ser molestados judicialmente por delitos que puedan cometer expresándose, como por ejemplo calumnias, injurias, apología del delito, etc.), y “la de arresto” (no pueden ser privados de su libertad física, ni aún cuando exista un auto de prisión preventiva o una condena en sede judicial).

En la reforma del año 1994 el constituyente extendió esas inmunidades a los integrantes del Ministerio Público (fiscales y defensores oficiales) y al Defensor del Pueblo de la Nación. Seis años después, el 8 de septiembre del año 2000, el Congreso de la Nación sancionó la ley 25.320 a través de la cual extendió los fueros al presidente de la Nación, al vicepresidente, al jefe de Gabinete, a los ministros y a los jueces nacionales.

Significa entonces que hay funcionarios con fueros que provienen de la Ley Fundamental -y que por lo tanto son constitucionalmente válidos-, y funcionarios cuyas inmunidades provienen de una ley del Congreso. Estas últimas son inconstitucionales, tal como lo ha entendido la Cámara Nacional Electoral en el caso “Milman”, por cuanto solo la Ley Fundamental, y no una inferior, puede conferir privilegios a los funcionarios y magistrados.

El caso del juez federal de Mendoza Walter Bento, a quien su colega Eduardo Puigdéngolas le acaba de dictar prisión preventiva en una causa en la que se lo investiga por asociación ilícita, cohecho (pedido de coimas en seis oportunidades), enriquecimiento ilícito y lavado de activos, ha puesto de relieve la problemática de los fueros, porque según la ley antes mencionada el magistrado tiene inmunidad de arresto, y por lo tanto, aun cuando tiene una prisión preventiva en su contra, al juez que la ha dictado le es imposible hacerla cumplir con celeridad.

Obsérvese que la misma ley que confirió fueros a los jueces nacionales, omitió disponer un procedimiento de desafuero, tal como la Constitución Nacional lo prevé para los diputados y senadores de la Nación. Significa entonces que hay tres formas de lograr que el juez Walter Bento pueda ser arrestado para cumplir con la prisión preventiva que se le ha impuesto.

La primera es que el juez que interviene en la investigación declare la inconstitucionalidad de la ley de fueros, y como consecuencia proceda a detener al magistrado procesado; pero para eso el planteo debería formularlo el fiscal de la causa o el querellante, y de obtenerse dicha declaración de inconstitucionalidad, la resolución correspondiente tendría que quedar firme, para lo cual habría que esperar que se superen las instancias de apelación hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La segunda es que el juez Puigdéngolas solicite al Consejo de la Magistratura que inicie el proceso de remoción de Bento, en el cual también debe intervenir el Jurado de Enjuiciamiento. Ambos son procesos son largos y tediosos.

El tercer modo de lograr que el juez investigado cumpla con la prisión preventiva que su colega Puigdéngolas le impuso, es a través de una suspensión por parte del Consejo de la Magistratura de la Nación, órgano que ejerce facultades disciplinarias sobre los magistrados inferiores. Sería la vía más ágil, pero habrá que ver si la “política” en el seno del Consejo lo hace posible.

Si la ley de fueros no hubiera incurrido en la inconstitucionalidad de extenderlos a quienes la Constitución Nacional no los ha conferido, el juez Walter Bento podría ser arrestado de inmediato para el cumplimiento de la prisión preventiva que se le ha impuesto. Pues no sólo el legislador ha sancionado una ley inconstitucional, sino que además ha omitido crear un procedimiento de desafuero para todos aquellos funcionarios y magistrados a los que confirió aquellas inmunidades. La consecuencia de ello es que un juez sobre el que pesan gravísimas acusaciones, y al que se lo ha procesado, embargado y sometido a prisión preventiva, no solo sigue administrando justicia, sino que además, por la competencia electoral que tiene, intervendrá sin ningún problema en la fiscalización del proceso eleccionario que ya está en marcha.

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