El 24 de abril del presente año falleció el entonces Ministro de Transporte, Mario Meoni. Importa traer este dato en tanto hay que reconocer su impulso de una política anticorrupción al implantar políticamente desde su Subsecretaría de Gestión Administrativa, un Sistema de Gestión Antisoborno ISO 37001/2016 con objeto de prevenir, detectar y enfrentar el soborno cumpliendo con la normativa y los compromisos o guías voluntarias vigentes.
Ese hecho, quedará en la historia como un hito reconocible a la figura del ex ministro que debe ser recordado como ejemplar y único en el ecosistema político del gobierno nacional kirchnerista.
La nueva norma tiene por finalidad instaurar un sistema de gestión de ética y compliance reconocido internacionalmente, mucho más amplio respecto del combate del soborno.
En relación a esto, el tiempo vuela, y recientemente nos hemos encontramos con una nueva norma ISO, certificable también, con fines a instaurar una cultura de cumplimiento y sostenibilidad integral denominada ISO 37.301/2021. Esta norma tiene por finalidad instaurar un sistema de gestión de ética y compliance reconocido internacionalmente, mucho más amplio respecto del combate del soborno.
La ISO 37301/2021 fortalece a los canales de denuncia para detectar las actividades ilícitas e incorpora una dimensión transversal e integral de Buen Gobierno pudiendo sumarse perspectivas como los ODS de la Agenda 2030, entre otras de gestión y prevención de la corrupción organizacional tanto público como privado.
Todo esto toma valor e importancia para organizaciones estatales en tanto desde la sanción de la Ley 27.401, se combate también la corrupción mediante el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por delitos de cohecho o balances e informes falsos agravados cuando realicen contrataciones con el Estado.
Estas normas y prácticas también nos ayudarán a mejorar en múltiples calificaciones regionales sobre grado de corrupción
Pero también, la Ley 27.401 en sus incisos, enuncia que se aplica a delitos realizados por funcionarios públicos tales como: el tráfico de influencias nacional y transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión y el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.
Motivo por el cual, si tenemos en cuenta a las leyes vigentes de Ética Pública, Acceso a la Información Pública, sumadas a la Ley 27.401 y la implementación de la ISO 37.301 en la administración pública, estas conforman un bloque normativo para la gestión de una cultura de transparencia e integridad que no debe dejarse de lado ni obviarse más si hay decisión política de mejorar nuestra calidad institucional y la percepción social sobre la administración de los bienes públicos.
Como valor agregado, que no debe dejarse de lado, estas normas y prácticas también nos ayudarán a mejorar en múltiples calificaciones regionales sobre grado de corrupción, como los que realizan las organizaciones Transparencia Internacional y la Americas Society/Council of the Américas, entre otras.
Finalmente, la ISO 37.301/21 (desde el 20 de julio publicada por IRAM) y los programas de integridad en la administración pública nos ahorrarán casos históricos como Skanka, pero también los cuadernos de las coimas, Hotesur o las constructoras de Baéz, entre otros hechos. De ahí su importancia y la necesidad de dar visibilidad a la novedad y reclamar su implementación y aplicación en la gestión de gobierno nacional.
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