Todo lo que deben saber los monotributistas a partir de los parámetros de facturación que rigen desde julio

El Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes fue publicado en el Boletín Oficial sobre el cierre de la semana. Implementó diversos cambios y el plan de pago de deudas

Durante 2021 se utilizarán 2 tablas: una para el primer semestre, con los valores que se encontraban vigentes de acuerdo a los ingresos obtenidos en los últimos 12 meses hasta diciembre 2020, y otra que rige para la segunda mitad del año.

El contribuyente del Régimen Simplificado de Impuestos deberá considerar que durante el 2021 se utilizarán 2 tablas: una para el primer semestre, con los valores que se encontraban vigentes de acuerdo a los ingresos obtenidos en los últimos 12 meses hasta diciembre 2020, y otra que rige para la segunda mitad del año.

A partir de los parámetros de facturación promedio móvil mensual de 12 meses, y de acuerdo a la Ley 27.639; las cuotas correspondientes para el período enero a junio 2021 serán las que rigieron hasta diciembre de 2020 y el contribuyente no deberá de abonar ningún importe en concepto de retroactivo.

Pago de cuotas

Los contribuyentes del Monotributo tendrán que marcar en sus calendarios diferentes fechas:

1) 20 de julio: venció la cuota correspondiente a ese mes, con los nuevos importes. A pesar de ello, la página web del organismo recaudador se encuentra en mantenimiento desde principio del mes y no permite consultar fácilmente la cuenta corriente de los monotributistas y autónomos.

1) 5 de agosto: vence la cuota de junio: Aquellos contribuyentes que tengan adherida la cuota en débitos bancarios automáticos, o mediante tarjeta de crédito, recibirán la imputación como es habitual, con el valor correspondiente al primer semestre.

2) 27 de agosto: vence la cuota de agosto: Se imputará de igual forma que lo mencionado en párrafo anterior, pero la novedad es que será con los nuevos valores para el segundo semestre.

Alivio fiscal

La nueva norma estableció diferentes criterios, según la situación que tuviese el contribuyente al 30 de junio último:

1) Mantener el Monotributo: siempre que no hayan superado el límite de la tabla de facturación móvil a junio 2021 ($2.353.705,82 para Servicios y Locaciones, o $3.530.558,74 para venta de cosas muebles) y con la condición de que a esa fecha tampoco superen los nuevos montos;

2) No mantener el Régimen Simplificado de Impuestos: serán excluidos desde la hora 0, de aquel período que superen los límites antes mencionados.

Podría ocurrir que los contribuyentes ya fueron excluidos por AFIP, o bien que en forma voluntaria hayan renunciado al Régimen Simplificado para pasar a ser responsables inscriptos en IVA entre el 1 de enero y el 30 de junio último. En estos casos, podrán volver a la condición de Monotributista, siempre que no excedan las nuevas categorías máximas según su actividad (Foto: AFIP)

Sin embargo, podría ocurrir que los contribuyentes ya fueron excluidos por AFIP, o bien que en forma voluntaria hayan renunciado al Régimen Simplificado para pasar a ser responsables inscriptos en IVA entre el 1 de enero y el 30 de junio último. En estos casos, podrán volver a la condición de Monotributista, siempre que no excedan las nuevas categorías máximas según su actividad.

Lo mismo ocurrirá con aquellos que fueron excluidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de este año; pero además del parámetro de las categorías nuevas deberán cumplir con 2 condiciones extras:

Aquellos que fueron excluidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de este año

1) Que durante el 2020 no hayan superado el 1,5% de los ingresos de la categoría K (es decir 2.648.379,30 pesos).

2) Que los bienes que posean los contribuyentes, ya sea en el país como en el exterior y sin contar la casa habitación, no superen $6.500.000 de valor fiscal al 31 de diciembre último.

Un dato a destacar es que a estos contribuyentes no se les devolverá los importes de IVA y de Impuestos a la Ganancia por el período 2019 que hayan abonado.

Otro punto a considerar es que en el caso de las categorías más altas, deberán pagar una “cuota especial” por única vez, de una vez el impuesto más la jubilación (SIPA) para categorías E, F y G; mientras que para las categorías H hasta K será de 2 veces ese importe.

Regulación de deudas: El programa de alivio fiscal permite que aquellos contribuyentes que adeudaran cuotas al 30 de junio puedan acogerse a un Plan de Pagos, como “Nueva moratoria”; pues condona intereses, multas y demás sanciones que le correspondan; en tanto y en cuanto estas últimas no se encuentren firmes. Se podrá abonar en hasta 60 cuotas y con un interés de financiación del 1,5% mensual.

Se podrá abonar deudas al 30 de junio en hasta 60 cuotas y con un interés de financiación del 1,5% mensual

Recategorización: Es un procedimiento que se habilita dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su facturación durante los últimos 12 meses. Sin embargo, la AFIP llevó adelante ese procedimiento por única vez en junio último. No obstante, quienes que consideren que fueron mal categorizados podrá hacer la recategorización desde el 28 de julio al 17 de agosto, con efectos a partir del 1 de agosto próximo. Para hacer ese trámite, se deberá ingresar en la página web de AFIP, a partir del próximo 28 de julio y seleccionar las siguientes solapas:

Suspensión de la exclusión de oficio y bajas automáticas por falta de pago: Estos procedimientos son realizados en forma automática el Organismo de Contralor, ya sea cuando los contribuyentes superen los parámetros establecidos en las categorías y no se hayan recategorizados o bien que durante 10 períodos consecutivos no hayan abonado las cuotas del monotributo. Sin embargo, estarán suspendidos hasta el 2 de agosto.

De Régimen Simplificado de Impuestos solo le ha quedado el nombre

Facturas “A”: Hay que recordar que a partir del 1 de julio último los sujetos responsables en IVA, deberán facturar a sus clientes Monotributistas con facturas que discriminen que los mismos pasan a ser IVA Responsables Inscriptos. Se recomienda a aquellos sujetos responsables inscriptos en IVA, que a la fecha no hayan adecuado sus sistemas tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre, pero deberán emitir la factura “A” por Comprobantes en Línea. Mientras que el Monotributista continuará emitiendo comprobantes tipo “C”.

Temas pendientes: AFIP debe reglamentar las cuotas adicionales, adecuar sus sistemas informáticos para poder armar esta nueva moratoria; y a su vez en caso de que el contribuyente haya abonado el retroactivo permitirle la compensación con obligaciones futuras.

Como se puede observar de Régimen Simplificado de Impuestos solo le ha quedado el nombre, por lo que se aconseja consultar con un profesional matriculado en Ciencias Económicas para estar a derecho.

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