Muchísimas empresas se encuentran enfrentando en esta coyuntura una situación de ahogo financiero producido por la recesión económica, a menudo agudizada por la pandemia. Enfrentan una situación de iliquidez de caja y de caída significativa de ingresos. Muchas han sufrido también las consecuencias de la devaluación de la moneda argentina, de las restricciones cambiarias, y de los altos costos impositivos y laborales.
Gran parte de las empresas deberán reestructurar sus pasivos para que puedan ser sustentables de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos, mermados por el efecto de la recesión y de la pandemia. Si bien hasta el momento no se ha producido una catarata de concursos, lo cierto es que ya se comienzan a ver situaciones de mora significativa que requerirán que las empresas deudoras y sus acreedores busquen solucionar la situación de crisis financiera sin llevar a la quiebra a las empresas con sus devastadoras consecuencias en la economía del país y el empleo.
Las empresas que hayan emitido obligaciones negociables en el mercado de capitales y que hayan contemplado en éstas las llamadas “cláusulas de acción colectiva” o “CACs”
El derecho argentino ofrece como alternativa clásica el concurso preventivo, pero éste tiene plazos muy largos y costos importantes que lo hacen poco conveniente como solución para una crisis sistémica. Además, los tribunales no están preparados para manejar una avalancha de concursos y su prolongado trámite judicial destruye mucho valor en las empresas que lo atraviesan. Como alternativa, existe el “acuerdo preventivo extrajudicial” o APE, incorporado a la legislación argentina en la crisis del año 2001/2002, que permite negociar privadamente y con mayor rapidez un acuerdo con una mayoría calificada de acreedores y presentarlo a un tribunal para que lo “homologue”, volviéndose así obligatorio para todos los acreedores comprendidos, aún aquellos disidentes que no firmaron el acuerdo. Se obtiene así, en última instancia, un resultado similar al del concurso, pero en plazos más breves, con mayor flexibilidad y con menores costos. A su vez, las empresas que hayan emitido obligaciones negociables en el mercado de capitales y que hayan contemplado en éstas las llamadas “cláusulas de acción colectiva” o “CACs” (como las que tiene la deuda soberana argentina), podrán hacer canjes o enmiendas de sus bonos con las mayorías de sus tenedores especialmente pactadas en tales cláusulas, sin necesidad de recurrir al APE para reestructurar o reperfilar tales obligaciones.
El APE, sin embargo, tal como está regulado actualmente, no otorga una protección inmediata frente a embargos y pedidos de quiebra hasta tanto no se obtienen las mayorías calificadas exigidas por la ley y se presenta al tribunal, por lo cual debería la justicia —a nuestro juicio— en ciertos casos especialmente justificados otorgar una protección “cautelar” (como medida precautoria) frente a tales situaciones si un APE está siendo negociado de buena fe y existe un grado importante de apoyo de los acreedores (como ya ha ocurrido en algún precedente jurisprudencial). Es preciso apuntalar al APE con modificaciones legales o un amparo cautelar que permitan un “paraguas” de protección temporario, a modo de compás de espera, a efectos de permitir y favorecer las negociaciones de buena fe entre el deudor y sus acreedores.
El derecho argentino debe fortalecer e incentivar los mecanismos de acuerdo o composición privada de intereses entre deudores y acreedores con la menor y más rápida intervención de los tribunales para amparar dichos acuerdos y darles efectos similares a los de un acuerdo preventivo extrajudicial
Hay muchas otras medidas complementarias —que otros países ya han adoptado— que pueden servir para ayudar a que las empresas que deban reestructurar su deuda puedan hacerlo exitosamente. Por ejemplo, para evitar que las empresas en reestructuración vean recortada su posibilidad de acceder a fondos frescos y a inyecciones de liquidez para capital de trabajo dándoles a quienes proveen tales fondos frescos prioridad legal para su cobro y solidez en las garantías que tomen al efecto. Asimismo, creando incentivos para que los bancos puedan cooperar a la refinanciación o reestructuración de deudas, a través del relajamiento de previsiones y otras relaciones técnicas bancarias, y otorgando exenciones tributarias a la reestructuración de pasivos empresarios, por ejemplo a través de la no gravabilidad de las quitas obtenidas o exenciones en el impuesto de sellos.
En definitiva, el derecho argentino debe fortalecer e incentivar los mecanismos de acuerdo o composición privada de intereses entre deudores y acreedores con la menor y más rápida intervención de los tribunales para amparar dichos acuerdos y darles efectos similares a los de un acuerdo preventivo extrajudicial. Debe evitarse a toda costa el riesgo de que la crisis lleve a muchas empresas al concurso o a la quiebra y se paralice por mucho tiempo la actividad económica y la recuperación de la economía o bien se destruya capacidad productiva. Deben crearse las condiciones y el marco jurídico para favorecer los acuerdos de renegociación de los pasivos en esta coyuntura.
SEGUIR LEYENDO: