Vuelven restricciones al derecho a elegir la obra social sindical en perjuicio de los trabajadores

Se trata de un retroceso en la evolución del sistema, ya que la libre elección le permitía al trabajador optar por la que según su conveniencia era la que brindaba las mejores prestaciones

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Personal medico realiza controles a
Personal medico realiza controles a sus pacientes en una Unidad de Cuidados Intensivos en un hospital de Buenos Aires (EFE/Juan Ignacio Roncoroni/Archivo)

El Poder Ejecutivo dispuso volver a la restricción original del sistema según el cual el trabajador que ingresa a trabajar en una determinada actividad deberá permanecer en la obra social de la misma por un año, y recién después de ese período podrá ejercer la opción por cambian la misma por otra de su libre elección, siempre en el marco de una alternativa horizontal.

Sin duda, se trata de un retroceso en la evolución del sistema, ya que la libre elección le permitía al trabajador optar por la que según su conveniencia era la que brindaba las mejores prestaciones. Es más, cuando se analizaba el mapa prestacional de las obras sociales, eran sustantivas las diferencias de calidad, de infraestructura, y en muchos casos, existían entidades que no brindaban servicio alguno en provincias o municipios, que dejaban totalmente desprotegido al trabajador y a su grupo familiar a cargo.

En la década de 1990 se inició el proceso que se denominó de “desregulación de las obras sociales”, cuando en 1993 se dispuso el derecho a la libre elección de la obra social por parte del trabajador, entre las que integraban en sistema nacional de salud en forma horizontal, es decir, entre las entidades del mismo nivel de integración. Este derecho se encuentra consagrado en las leyes 23.660 y 23.661, y se lo implementó con el decreto 9/93 y con el decreto 130/97, ambos en la gestión del presidente Carlos S. Menem. Ya en 1998 se fijaron algunas restricciones, y en rigor, desde el año 2001 se estableció que el derecho a optar por la obra social fuere desde el comienzo de la relación laboral.

Este inoportuno retroceso, con una justificación muy vaga vuelve a favorecer a las entidades que no están brindando los servicios mínimos indispensables para dar la cobertura adecuada

La libre opción tuvo algunas vicisitudes que en alguna medida comenzaron a depurar el subsistema, donde había obras sociales inviables, no brindaban ningún servicio y recaudaban fondos cuyo control era prácticamente imposible.

También se crearon alternativas dentro de la movilidad que permitían a través de ciertas obras sociales acceder a planes prepagos de salud, adicionando un plus que lo solían asumir las empresas líderes como un costo empresario, con el fin de mejorar la calidad de las prestaciones que recibían los trabajadores y su familia, no solo en la cobertura de la enfermedad inculpable, sino también en el marco de la maternidad, que en el escenario representa un factor clave de las mismas.

El decreto 438/2021 establece en definitiva que “... la opción de cambio podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.

Es de esperar que la Superintendencia asegure los traspasos en forma automática cuando el trabajador ejerza la opción, y neutralice las trabas burocráticas, de modo que el sistema tienda a mejorar

Se aclara asimismo que el derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la Superintendencia de Servicios de Salud, garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios y las beneficiarias. Sobre todo es esencial fijar las fechas de baja de la obra social que se abandona y de alta en la que se ingresa, para evitar las zonas grises en donde hay reclamos recíprocos, especulando con la falta de prolijidad de cada uno de los interesados en el momento del traspaso.

En efecto, en los hechos, a menudo el cambio de obra social, se ha convertido en un trámite burocrático plagado de obstáculos. Al respecto las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna.

La norma puntualiza, frente a los obstáculos y ausencia de información y de acceso a ella que las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada. Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”.

Es un paso atrás más que inoportuno que adiciona a nuestro frágil sistema nacional provincial y municipal de salud combinada con la crisis sanitaria de la pandemia del covid-19

Es de esperar que la Superintendencia asegure los traspasos en forma automática cuando el trabajador ejerza la opción, y neutralice las trabas burocráticas, de modo que el sistema tienda a mejorar. A su vez, habría que liquidar las obras sociales que aún quedan que son inviables, sea por la masa crítica sea por la administración ineficiente, y que se refundan con otras que operan en forma razonable, de modo de preservar los servicios de salud que brinda, además de otros complementarios de capacitación o de turismo, que integran los planes de cobertura de los trabajadores dependientes representados por los sindicatos más representativos.

Además de los perjuicios que de hecho padece el trabajador resulta claro que la falta de servicios puede redundar en un mayor costo para la empresa que deberá buscar servicios en donde haya obras sociales inoperantes o carentes de servicios de salud, que en muchos casos terminan refugiándose en los servicios públicos.

Este inoportuno retroceso, con una justificación muy vaga vuelve a favorecer a las entidades que no están brindando los servicios mínimos indispensables para dar la cobertura adecuada, y que el mecanismo de la libre opción, permitía que se fomentara la libre competencia entre las entidades, sobre todo en lo que hace a la oferta de los servicios, la cobertura inmediata en las urgencias, y la atención de consultorios, internación, cirugía, tratamiento y rehabilitación. También se ponían en evidencia a los que recaudaban sin rendir cuentas y sin brindar servicios, lo que obligó a resolver la fusión o la liquidación de entidades inviables. En síntesis, un paso atrás más que inoportuno que adiciona a nuestro frágil sistema nacional provincial y municipal de salud combinada con la crisis sanitaria de la pandemia del Covid 19.

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