A más datos, más seguridad

La producción de conocimiento criminológico favorece la prevención del delito. Por eso, resulta necesario establecer un nuevo marco legal adecuado a las necesidades actuales en materia de información y transparencia

La policía controla uno de los accesos a la ciudad en Buenos Aires

Los datos son lo más próximo al saber neutro. Conocerlos nos proporciona la posibilidad de comprender las tensiones institucionales, sociales y políticas en un momento determinado. La producción de conocimiento criminológico favorece a una mejor gestión en materia de seguridad. Pero no termina ahí, también significa un gran aporte para el desarrollo del país que requiere de organización y previsibilidad.

Si este contexto de pandemia nos enseñó algo- entre muchas otras cuestiones- es que para planificar una estrategia de gestión federal es indispensable contar con datos lo más exactos posibles. Sin diagnósticos es imposible saber cuál es la magnitud de un problema y cómo debemos resolverlo. Esto que aplica para los fenómenos epidemiológicos y se vuelve extensivo a toda acción de gobierno.

Para prevenir las violencias de género, evitar los femicidios y homicidios los datos son herramientas indispensables que nos permiten visualizar las zonas críticas, las causas y los factores que intervienen.

La Argentina de hoy necesita información sólida, abierta, transparente, y coordinada. Con el uso de las nuevas tecnologías es posible cruzar información y unificarla, y de este modo brindarle a la ciudadanía también una mejor posibilidad de ejercer el derecho de acceder a la información, tal como lo expresa la ley 27.275.

En materia de información criminológica, hemos tenido un derrotero legislativo acotado y relegado: durante el primer gobierno de facto, en 1933, se creó a través de la ley 11.752 el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria que, si bien establecía la obligación de los tribunales de remitir información al Ministerio de Justicia y preveía nominalmente la creación del Registro con función de estadística criminal, fue netamente programática en este sentido.

Durante otra dictadura militar, la más reciente y cruenta de la historia de nuestro país, fue sancionada en 1979 la ley 22.117 que disponía la ampliación de la información remitida por los tribunales, agregándose la obligación de las unidades penitenciarias de informar egresos y de la Policía Federal Argentina de reportar pedidos de captura.

La sola lectura de estas normas evidencia que la única pretensión detrás de contar con información estaba vinculada a políticas represivas, persecutorias y punitivas que nada tenían que ver con comprender y analizar los fenómenos intervinientes en las problemáticas que hacen a la seguridad ciudadana en pos de actuar preventiva, eficaz y eficientemente en su abordaje.

En el año 2000 se produjo el tercer y último avance legislativo en la materia: en la ley 25.266 -modificatoria de la 22.117- se detallan los organismos que están obligados a remitir información estadística a la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a saber: policías provinciales, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, tribunales, fiscalías, y servicios penitenciarios.

A partir de esta modificación fueron diseñados e implementados los sistemas nacionales de información estadística criminológica que existen en la actualidad: el Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC, de fuente policial), el Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales (SNEJ, de fuente judicial) y el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP, de fuente penitenciaria).

Estos sistemas constituyeron los primeros de estas características en Latinoamérica y contribuyeron, a su vez, al desarrollo de los sistemas de información subnacionales, en consonancia con los criterios, variables y categorías establecidos a nivel nacional.

En 2012, tras la creación del Ministerio de Seguridad de la Nación, se dispuso el traspaso del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC) a la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Los dos artículos vigentes de la ley 22.117 que hacen referencia a la “estadística general sobre la criminalidad” no establecen parámetros adecuados de frecuencia de remisión, de calidad de la información, ni de contenido de los relevamientos ni plantean disposiciones en relación al área encargada y a la periodicidad que se encuentran desfasadas en relación a las prácticas y necesidades actuales.

Por estas razones, es necesario plasmar en una nueva norma, un marco legal adecuado a las necesidades actuales en materia de información y transparencia.

Presentamos un proyecto que busca proveer al sistema de herramientas de modo tal que las distintas jurisdicciones puedan no sólo reportar pasivamente datos, sino verse favorecidos por la pertenencia a un sistema nacional que promueva el intercambio, la colaboración entre los diferentes actores integrantes del mismo, para promover el desarrollo de cada uno de los sistemas de información que reportan al sistema nacional, mejorar la calidad de los datos generados y fortalecer la toma de decisiones en base a diagnósticos sólidos y así poder sacar provecho de los resultados vinculados. Para eso se necesitan estadísticas construidas con insumos de calidad (a saber: una mejor y más equitativa distribución de los recursos; una dinámica de colaboración en el diseño de políticas públicas idóneas para lidiar con las problemáticas más relevantes que plantea la jurisdicción; la posibilidad de abordar interjurisdiccional e interagencialmente fenómenos que requieren particularmente de abordajes coordinados -como las violencias de género, hacia colectivos vulnerables, así como la incidencia de los llamados ‘delitos complejos u organizados’-; entre otros).

A diferencia de lo planteado por las normas actualmente vigentes y las anteriores, lo que proponemos es que la relación de intercambio de información estadística entre las jurisdicciones provinciales y los distintos organismos intervinientes del Estado Nacional esté motorizada por un sistema de cooperación para favorecer el desarrollo de la gestión de la seguridad y la justicia en base a la evidencia, no sólo a nivel nacional sino también a nivel provincial y local. Para que, de esta manera, todas las jurisdicciones, gobiernos y la ciudadanía se beneficien de un sistema federal que contribuya a reducir las desigualdades entre las jurisdicciones para permitir la toma de decisiones en base a evidencia y la transparencia en el acceso a la información pública.

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