
En el mes de noviembre del año 2010, en una votación a libro cerrado en Diputados y casi sin debate en Senadores, se aprobó la ley de Salud Mental n° 26657. Dicho texto legal ha resultado, diez años después de su promulgación, de muy difícil aplicación en nuestro país porque ignora aspectos fundamentales de la enfermedad mental y de los pacientes con dicha enfermedad.
En forma muy sucinta y desde mi opinión como profesional psiquiatra:
1) La Ley no menciona en ningún momento el concepto básico de enfermedad mental, reconocido en todo el planeta. Sólo habla de sufrimiento o padecimiento, lo cual la minimiza y ridiculiza.
2) La ley desconoce las incumbencias profesionales de los integrantes de los equipos interdisciplinarios; es más, propone que todos -médicos psiquiatras, psicólogos, enfermeros, asistentes sociales, terapistas- pueden hacer de todo. Esto genera problemas en las decisiones en los equipos profesionales en situaciones de internaciones, externaciones, tratamientos, sin mencionar concursos de cargos.
3) La ley no sólo desconoce que es el psiquiatra el único autorizado para medicar, sino que lo estigmatiza acusándolo de cargos gravísimos en la misma redaccion de la norma. Propone que el equipo multidisciplinario, integrado por diversos profesionales, participe de la prescripción de medicamentos, algo ilegal dentro de la misma ley, aunque cueste creerlo.
4) La ley dice que para internar involuntariamente a un paciente psiquiátrico debe existir “riesgo cierto e inminente”. Siendo un concepto tan importante, en ningún párrafo de la ley o de su reglamentación se expone en modo científico cómo se establece dicho riesgo.
5) La ley dispone que la internación psiquiátrica debe hacerse en Hospitales Generales. Más allá de las demandas de personal e infraestructura que ello implicaría y que no existen a la fecha, esto implica el desconocimiento de un principio básico: que los pacientes en el hospital general están en cama, mientras que los psiquiátricos deambulan todo el tiempo, algo imposible de congeniar en una misma habitación, sala, pabellón, incluso establecimiento.
6) Ninguna Facultad de Medicina de la Argentina partició de la redacción de la Ley 26657, por irónico que pueda parecer tratándose de una ley relativa a la salud.
7) De su redacción fueron excluidas también las sociedades de psiquiatras de la Argentina, y tampoco se aceptaron proyectos emamados de esas entidades profesionales.
8) La ley establece un presupuesto para Salud Mental, equivalente al 10 por ciento del presupuesto total de Salud, que no se ha cumplido hasta la fecha. En rigor, se cerraron instituciones públicas en todo el país, dejando miles de pacientes sin atención ambulatoria.
9) La ley, en toda su redacción, no menciona ni una sola vez qué medidas tomar con los familiares y allegados que abandonan a sus parientes dentro del ámbito de un hospital, dejándolos en estado de abandono.
10) La ley, en toda su redacción, tampoco menciona siquiera una vez la necesidad de una cobertura gratuita de medicamentos para pacientes enfermos crónicos que deben seguir un tratamiento para no descompensarse y ser reinternados, y que no pueden acceder a éste por razones sociales.
Y por último agrego: la ambigüedad de la redacción de la ley ha hecho que se interprete disímilmente en el ámbito judicial, llevando a una situación en la cual cada juzgado la aplica según su particular visión, dada esta misma falta de precisión.
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