Una ley para la nueva economía: Beneficio e Interés Colectivo

Un nuevo régimen jurídico, a partir de la Ley BIC, daría reconocimiento a las empresas de Triple Impacto facilitando que el Estado y otros actores del mercado puedan identificarlas y potenciarlas

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Hubo un tiempo en que creíamos que las empresas solo estaban para maximizar los beneficios para sus accionistas. Y es que fue así por mucho tiempo, que su único objetivo pasaba por el lucro y la rentabilidad, que cambiar el mundo era cosa de organizaciones no gubernamentales y, por supuesto, del Estado. Que bastaba que las empresas paguen sueldos, desarrollen proveedores y aporten vía impuestos y, si bien eso es importantísimo para el desarrollo del país, parecería que no era ni es suficiente.

El planeta está viviendo una crisis ecosistémica sin precedentes y la situación social es catastrófica por la inequidad y la exclusión. Es más, la actual pandemia de COVID-19 se desató en medio de la indiferencia y la negligencia de la especie humana hacia los ecosistemas de otras especies en su afanosa búsqueda de más y más rentabilidad. Como estamos viendo, esa búsqueda obsesiva tiene costos enormes. Necesitamos valentía para redefinirnos.

Estamos frente a una oportunidad extraordinaria de que el sistema económico se organice, se acomode y podamos integrar el impacto socioambiental positivo a la rentabilidad, a la ganancia que permite lucro, escala, y eso convoca inversiones, creando un círculo virtuoso maravilloso.

Tenemos frente a nosotros una oportunidad diferencial en el mercado global.

Este evidente cambio de época, nos confronta con la necesidad, pero con la potencia de hacer negocios y cambiar el mundo. El sistema está pariendo la solución.

El Triple Impacto es un modelo de gestión económica que busca tener impacto positivo, sistémico e integral sobre la vida de las personas y la Tierra. Las empresas de Triple Impacto, por su parte, buscan de manera directa, generar beneficios a nivel social, ambiental y económico.

Se considera impacto positivo social y ambiental a la creación de capital social y de capital natural para la comunidad y el ambiente que deriven de las acciones que de forma directa emprendan las empresas y los emprendimientos. Estas acciones, para ser consideradas positivas, deben estar por encima de los estándares mínimos legales establecidos a nivel nacional y local.

“Las empresas que decidimos trabajar con el Triple Impacto en nuestro ADN estamos interesadas también en poder comunicarlo y ser visibles para toda la sociedad. Visibles para el consumidor final que elija comprar tu producto o servicio y visibles para otras empresas que quieran mejorar sus prácticas de compras y necesitan saber qué empresas están eligiendo para invertir en sus proveedores”, opina Lorena Nuñez, cofundadora de PAPA, Empresa B Certificada.

Entonces, como sociedad podemos y debemos estar un paso adelante. Hoy los emprendedores y las empresas de Triple Impacto no tienen un reconocimiento legal que los proteja y permita perseguir libremente su propósito. Un nuevo régimen jurídico, a partir de la ley de beneficio e interés colectivo (Ley BIC), daría reconocimiento a las empresas de Triple Impacto facilitando que el Estado y otros actores del mercado puedan identificarlas y potenciarlas. Las empresas y la fuerza que ejercen en el mercado son una pieza clave para evolucionar hacia una Nueva Economía que sea más inclusiva, sustentable y colaborativa.

“La Ley BIC es fundamental ya que le otorga una figura legal que identifica a las empresas de Triple Impacto que hoy ya existen en el mercado y, una vez que esto pase, podemos empezar a interactuar de manera público-privada. Ese es su principal valor, darle visibilidad a algo que ya existe y que esto permita a las empresas generar un mayor impacto e inspirar a las empresas tradicionales en este camino a la Nueva Economía”, manifiesta Francisco Murray, Director Ejecutivo de Sistema B Argentina.

La ley BIC no crea un nuevo tipo societario sino que crea un régimen jurídico aplicable a cualquier tipo de sociedad (actual o futura). Las sociedades BIC se regirían así por la actual Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias y por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor 27.349 (en lo vinculado al régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas). Lo que la Ley BIC posibilitaría es que a cualquiera de los tipos legales actuales se agregue la expresión “de Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla “B.I.C.”, pasando entonces a ser una S.A. B.I.C.; S.A.S B.I.C.; S.R.L B.I.C., etc.

Es necesario que todos acompañemos el proyecto y lo difundamos para lograr que sea tratado y aprobado en la Cámara de Diputados y en el Senado Nacional.

“Lo más importante de la ley BIC es que nos permite identificar esta nueva genética de empresas de Triple Impacto. Estas sociedades van a llevar la denominación BIC en su nombre y van a ser identificables para que los inversionistas, los proveedores y los gobiernos puedan saber que estas empresas tienen en su estatuto, en su corazón, está genérica de Triple Impacto. Otro aspecto importante es resguardar la responsabilidad de los administradores de estas sociedades, dejando en claro que las decisiones que toman no tienen que tener como objetivo único generar la mayor ganancia para el accionista sino que puedan tener en cuenta el impacto que genera a todos los grupos de interés que vinculan con la sociedad. El tercer factor clave es el de resguardar la transparencia ya que esta ley exige que se presente, anualmente, un reporte que evidencie este Triple Impacto y que esté al alcance de todos”, dice Laura Ocampo, abogada, socia del estudio jurídico Curtis, Miembro del Directorio de Sistema B Argentina.

Me sumo a la necesidad de que una Ley BIC que reconozca legalmente a las empresas de Triple Impacto. Me sumo a que cada vez más emprendedores y más empresas funden y gestionen sus negocios cuidando a las personas y a la Tierra.

La Tierra fue de nuestros ancestros, es ahora nuestra y tiene que llegar a nuestros descendientes en mejores condiciones que las que nosotros la recibimos.

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