El reciente pronunciamiento condenatorio recaído respecto del ex policía Luis Chocobar ha gestado variados análisis y debates vinculados a una de las obligaciones primarias del Estado en una sociedad organizada que estriba, justamente, en proteger a las personas y a sus bienes jurídicos fundamentales ante los ataques que los dañen o los pongan en peligro, según lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Acosta Martinez y otros vs Argentina del 31 de agosto del 2020 .
No es del caso analizar los contornos de la sentencia. Si bien la misma ha sido emitida por un Tribunal compuesto por jueces honestos, probos y apegados a la ley, se desconocen los fundamentos de aquélla, lo cual impide expedirse en un sentido laudatorio o crítico.
Es imposible pensar en una proyección ecléctica del fallo o que recoja la conformidad de todos los actores. En una verdadera República, es lógico que existan panegiristas y detractores y, lo más probable, es que los adversarios procesales articulen los recursos pertinentes ante lo cual florecerán los controles de las colegiaturas superiores y, eventualmente, de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Pero lo que me persuade a redactar esta breve apostilla es la necesidad de reclamar que de una vez por todas se instrumente, en la órbita federal y nacional, el tan aletargado juicio por jurado: Chocobar debió ser enjuiciado por un jurado popular.
Ya he reclamado hasta el hastío -tanto desde columnas similares a la presente, en revistas de la especialidad, como en nuestro " Tratado de Derecho Procesal Penal “, escrito en coautoría con el profesor Almeyra y otros colaboradores- que debía cesar la inopia legislativa.
Los tribunales nacionales y federales deben contar, en algunos delitos, no solo con la fiscalización externa de la población sino con su aporte nutritivo en episodios que, lógicamente, no logran un consenso ensanchado.
La experiencia de las provincias que ya han instrumentado el juicio por jurado resultan una bocanada de aire fresco. Resulta paradojal, que de haber sucedido el evento que desembocara en la condena a Chocobar del otro lado del Riachuelo o de la General Paz se atesoraría la posibilidad (a instancia del imputado, respecto de un Derecho cuyo simiente puede encontrarse en la Enmienda Sexta de la Constitución Americana, seguida por la mayoría de las Cartas vernáculas) de una nutritiva intervención popular en el pleito penal.
De esa manera, al ya democrático y horizontal juicio oral y público, se le hubiese podido agregar saludablemente -según los términos de una manda que hoy yace ausente del elenco legislativo- la intervención de la ciudadanía, apuntalado el concepto de soberanía y control externo de los actos gobierno.
Creo que es una deuda pendiente de la democracia la sanción, por parte del Parlamento, de una norma que plasme definitivamente la competencia del jurado para conocer en un segmento definido de conductas disociadas con la ley penal, siguiendo el progreso provincial en la materia.
La inacción del legislador nacional no ha hecho más que postergar un mandato del constituyente que, obviamente, no puede ser operativo, sino que por su ontología debe ser sometido a la debida reglamentación.
Finalizamos esta breve apostilla con el anhelo que los episodios sucedáneos que pudieran verificarse de manera similar al “caso Chocobar " puedan ser juzgados, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la intervención amplia de ciudadanos debidamente seleccionados.
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