Ley Chocobar: para cuidar a quienes nos cuidan

El reciente fallo desalienta el accionar policial e inclina la cancha en favor de los delincuentes, en sintonía con las políticas del gobierno nacional

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Luis Chocobar (Maximiliano Luna)
Luis Chocobar (Maximiliano Luna)

Desde que nuestro país recuperó la democracia en 1983, las fuerzas de seguridad actúan como en cualquier país democrático del mundo: para proteger el derecho humano a la vida, proporcionar seguridad a los ciudadanos y mantener el orden. En eso se cifra el monopolio del uso legítimo de la fuerza que define la existencia del Estado, y se manifiesta y corporiza en la figura del policía que nos protege frente al delito. No se trata de un derecho, una prerrogativa o un privilegio del policía. Para él o ella es, simplemente, su deber; para el policía no es un trabajo, es una misión que surge de su estado policial. Y en el efectivo cumplimiento del mismo, se juega la seguridad, la tranquilidad y la vida de todos nosotros.

En diferentes rincones de nuestro país, hay un policía que realiza un acto destacado, distinguido o heroico, como el hecho por Luis Chocobar. Pero en muy pocas ocasiones, y tras largos sumarios probatorios, se le reconoce con el ascenso, que las leyes de policías disponen en estos casos y que, por lo general, llega post mortem. La mayoría de las veces, estos actos sólo son reconocidos y recordados por las víctimas, con la gratitud que vimos de Frank Joseph Wolek. Se asume como natural, casi con indiferencia, que queden en el olvido, invisibilizados, y cuando no, juzgados y condenados injustamente, como en este caso.

Para los cultores del abolicionismo penal, el uso de la fuerza es siempre ilegítimo. Ellos conciben a las fuerzas de seguridad como un instrumento de dominación de clases, al servicio del poder. Promocionando una inversión de la carga de la prueba en su contra, donde los policías son culpables hasta que demuestren lo contrario, debiendo enfrentarse a los tribunales después de haberlo hecho en la calle con los delincuentes.

Eso fue lo que ocurrió con Luis Oscar Chocobar. El 8 de diciembre de 2017 por la mañana, el turista Frank Joseph Wolek fue abordado por dos delincuentes, que le sustrajeron su cámara fotográfica y, ante su resistencia, lo apuñalaron más de 11 veces: 2 en su corazón y 2 veces en los pulmones, con la clara intención de asesinarlo. Chocobar, quien estaba obligado a actuar, intervino en defensa de la víctima ni bien presenció la escena. Advirtió a los delincuentes que se detuvieran, disparó tres veces al aire y, finalmente, a uno de ellos dos veces, debajo de la cintura.

Las conjeturas sobre lo que debería haber hecho Chocobar fueron innumerables a lo largo de estos años. La decisión que Chocobar debió tomar en segundos, la Justicia se tomó tres años para juzgarla. ¿Hubiera sido correcto dejar huir a los delincuentes con la posibilidad de que atacaran a otra persona? ¿Debería haber cruzado de vereda y dejar al turista a su merced? ¿Su deber acababa en el llamado al 911? ¿Había desaparecido efectivamente el peligro por el hecho de que el atacante emprendió la huída?

La condena a Chocobar supone un pésimo precedente que desprotege a las víctimas y a la sociedad frente al delito. Es un fallo injusto que desalienta el accionar policial e inclina la cancha en favor de los delincuentes, en sintonía con las políticas del Gobierno Nacional.

Recordemos que, a dos semanas de asumir, la actual Ministra de Seguridad, Sabina Frederic, derogó el protocolo de uso de armas que fuera dictado por Patricia Bullrich, mediante la Resolución 956/18, que establecía con claridad en qué condiciones y supuestos el policía podía y debía usar su arma reglamentaria.

Toda la discusión que se desencadena en nuestro país cada vez que un policía desenfunda y acciona un arma en cumplimiento de su deber, genera alrededor de la función policial una niebla de incertidumbre y sospecha cuyo único efecto es el de criminalizar a aquellos que están encargados de protegernos y, consecuencia de ello, generan la lógica inacción o parálisis de los encargados de prevenir el delito, cuando policías que en defensa propia no empuñan su arma, aunque por no hacerlo lo paguen con su vida, como fue el reciente caso del Policia Roldan.

Para dilucidar esta cuestión, es imprescindible tener en cuenta, por un lado, los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, conocidas como Reglas de La Habana, donde se estableció en su apartado 9 que: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga…”.

Y por el otro, la causa de no punibilidad por cumplimiento del deber contenida en el Código Penal, que si bien sustrae de penas a dichas conductas, deja librado a la interpretación judicial cuando la acción se encuadra en dicha previsión, sin establecer pautas concretas que lo fijen de antemano. Por ello, presentamos junto a Alfredo Cornejo un proyecto de ley conocido como “Ley Chocobar”, donde proponemos introducir en el artículo 34 del Código Penal, una presunción legal de cumplimiento del deber cuando un policía actúa para defender la vida, la integridad física, la libertad o la propiedad de las víctimas. Quitamos de ese modo la discrecionalidad de los jueces para determinar cuándo un funcionario actúa en cumplimiento de su deber.

Es imperioso su tratamiento, porque con la condena de 2 años en suspenso a Chocobar, terminan de atar de manos a la policía y prohíbe de hecho el uso de armas de fuego por las fuerzas de seguridad, ya que ante la hipotética muerte de un delincuente, a consecuencia del accionar policial, se desprenderá la inevitable sanción al policía, aún cuando ese obrar haya sido proporcional, legítimo, necesario y conforme a la ley.

Seguramente esta sentencia se apelará y esperemos que se revierta. Desde el Congreso seguiremos insistiendo en el tratamiento de la “Ley Chocobar” para cuidar a quienes nos protegen en cumplimiento del deber.

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