Estado de Israel: judío y democrático

En Israel la religión es considerada una necesidad humana básica y sostenida por un Estado secular

Manifestación en Israel

Los dos únicos antecedentes de un Estado Judío, fueron del 960-587 a.e.c. y desde el 515 a.e.c. al 70 e.c., ambos regidos en lo público y privado por la Halajá o corpus jurídico judío. Luego de 2000 años de diáspora se funda el Estado de Israel definido como Estado Judío adicionándole en sus Leyes Fundamentales ser Estado Nación del Pueblo Judío y Democrático. Esto es, un moderno Estado de derecho con independencia y soberanía política fundado por judíos pero no por razones ni ordenamiento acorde a la Torá. Otra diferencia fundamental pero ahora entre el Estado de Israel y otros modernos, radica en que aquel no es un Estado para el pueblo israelí asentado allí sino que es un Estado para el pueblo judío, por cuya fuerza se establece nutriéndose de su simbología, tradiciones y cultura. Es decir, no es el pueblo de un Estado sino el Estado nacional de un pueblo con derecho de autodeterminación.

La cuestión de fondo es qué se entiende modernamente por Estado Judío. El pueblo judío y su conciencia nacional histórica habiente de continuidad desde al menos 3000 años, determinado por una ley mediante la cual se rinde culto a Dios, no tiene otro contenido ni significado que lo religioso. No como fe ni conjunto de principios abstractos, sino como una forma de vida normalizada que corporiza la demanda de la Torá mediante sus preceptos. Luego, su adecuación a bases nacionales y gubernamentales seculares como la del moderno Estado de Israel, resulta problemática debiendo fácticamente coexistir tres principales interpretaciones de Estado Judío. Una material, otra religiosa y una tercera cultural. El sentido material refiere a mantener una sustentable demografía mayoritaria judía en el Estado, en cumplimiento del derecho del pueblo judío como nación, a la autodeterminación. El Estado judío es entonces Estado de los Judíos reflejando la resolución de la ONU en Noviembre de 1947, estableciendo dos estados, uno judío y otro árabe. La interpretación religiosa de Estado Judío, tal como en sus dos antecedentes mencionados, carece de relevancia estatal al no haber hasta ahora un desarrollo de La Ley Judía para la dirección de un Estado de Israel moderno, ni siendo aceptado por la sociedad. Más, para la judería religiosa fue más fácil adecuarse a un Estado dirigido por seculares, dado el propio desarrollo milenario de la Halajá como marco jurídico individual y colectivo, presuponiendo un judío diaspórico bajo un gobierno gentil, habiente de mecanismos para insertarse en un sistema político, legal y administrativo ya dado. Y la interpretación cultural, basada en determinados aspectos singulares y específicos de la tradición judía originariamente religiosos, pero transformados ahora en factores vinculantes del Estado como bienes nacionales, tales como el hebreo como idioma oficial, la simbología nacional en la bandera, en el parlamento, el himno o el ordenamiento calendario y sus festividades.

Ahora, cómo se articulan estas tres interpretaciones de Estado Judío con su carácter democrático tal como es receptado en sus Leyes Fundamentales.

Desde lo material, el derecho de retorno por el cual automáticamente se le otorga a cualquier judío la ciudadanía israelí y ciertos beneficios fiscales e impositivos, se justifica ya desde 1952, por el deber legal de asegurar una patria para todos los judíos ante cualquier persecución, especialmente luego de la Shoá. Más, se entiende que para cumplir materialmente que Israel sea un Estado Judío, razonablemente se promueve la inmigración judía, medida acorde a la demanda democrática de responder con suficiencia en términos de idoneidad, ya que el medio propuesto es adecuado al legítimo fin perseguido; de necesidad, siendo aquella medida la menos restringente de toda otra igualmente eficaz para lograr dicha finalidad; y de proporcionalidad, ya que la medida guarda una admisible relación entre las demandas generadas en los ciudadanos respecto de los beneficios de su aplicación.

Desde lo religioso, el Estado de Israel en su funcionamiento gubernamental y legislativo al no ser Halájico, es uno secular parlamentario. Su teoría política es instrumento para el ordenamiento y enmienda social como valor supremo, evaluando todo lo demás desde la utilidad para su logro. Y ello es antitético de lo religioso, porque aquí el valor supremo es Dios y el apego a Él la finalidad, no estando en función de una problemática social o estatal.

Desde lo cultural, a principios del siglo XX los movimientos sionistas produjeron lo conocido como Mishpat Ivrí o Derecho Hebreo. Un concepto innovador basado en aspectos de la legalidad pública y civil de la Halajá pero secularizándola, para conformar un Estado judío moderno cuyo ordenamiento jurídico manifestara las características identitarias del pueblo que lo constituye. Concretamente, bajo el criterio de encontrar la maximización en el consenso de la más amplia población, se transfirió la herencia religiosa judía a significados y expresiones de valores y bienes nacionales, creando una identidad judía del Estado. Una síntesis entre el ordenamiento Halájico, esencia del judaísmo, y los conceptos legales apropiados para un Estado de Derecho. Esta interpretación cultural de Estado Judío, resultó en una combinación entre lo religioso y lo estatal, ratificando Ben Gurión en 1947 la institucionalidad y jurisdicción de las cortes rabínicas, tal como durante el imperio otomano y el mandato británico, asegurando su competencia respecto del Shabat, la Kashrut, Educación y el estatus personal de judío/a, pero sin ser la Halajá un estamento oficial en la ley israelí. Luego, el naciente Estado de Israel en 1948 determinó tres aspectos fundamentales de su competencia: 1) Los servicios religiosos provistos y financiados por el Estado; 2) Algunas específicas leyes religiosas fueron adoptadas por el Estado como bienes nacionales, siendo el caso específico del Shabat como día de descanso y otros feriados calendarios; 3) El derecho de familia para los ciudadanos judíos regulado por la Halajá como ley del Estado, aprobando luego también la Ley de Pacto de Asociación, para la unión civil en caso que ambos conyugues no profesen una religión.

Este Estado Judío y Democrático, no necesariamente antinómico, donde la religión es considerada una necesidad humana básica y sostenida por un Estado secular, fue logrado por una mutua cesión entre religión y Estado. Un Estado secular que reconoce y sustenta instituciones religiosas y estas gozan de su apoyo como estatales, pero restringiendo su naturaleza soberana en todo ámbito de acción ofreciéndola como un servicio. Aquí es donde la Suprema Corte de Israel equilibra el carácter judío del Estado con su condición de Estado de derecho. Garantizando el balance entre la identidad judía del Estado en la vida y cultura pública, fundamento de su existencia, y un estado de naturaleza democrática asegurando la igualdad y libertad de sus ciudadanos. Este tenso equilibrio fue refrendado en 1980 al establecerse por ley que la Corte Suprema ante situaciones legales donde no se encuentre respuesta desde lo estatutario, casuístico o por analogía, deberá decidir a la luz de los principios de libertad, justicia, equidad y paz de la tradición y herencia de Israel, en referencia a los principios Halájicos y homiléticos del judaísmo. En otras palabras, la Corte Suprema reconoce el lugar y la importancia de la religión en la sociedad israelí, pero sostiene a la vez que el Rabinato, cuya potestad es concedida por un Estado de derecho, debe responder a las necesidades de la más amplia población, sin negarle sus servicios, adoptando las posturas más permisivas dentro de su competencia, debiendo balancear su autoridad con los principios legales, atendiendo a todos y cada uno de los diversos niveles de observancia religiosa.

Se obtienen así tres conclusiones, la separación entre religión y Estado en el caso de Israel no tiene como significado la anulación de la primera en la esfera pública, como en los Estados laicistas. Y su relación tampoco implica una teocracia. En este Estado Judío y Democrático, su carácter judío material y cultural, originalmente religioso, no socaba ni mella su calidad democrática ni republicana en sus principios de igualdad, derechos humanos, limitación y control de poderes. Y, dado que es imposible separar el carácter judío del Estado de Israel, definido así en sus Leyes Fundamentales, quien lo increpe o detracte por dicho carácter no sólo no entiende qué es el Estado de Israel, sino que aboga por su desaparición.

SEGUIR LEYENDO: