En junio la AFIP debería efectuar por única vez una Recategorización de Oficio con los valores vigentes según la Ley de Reforma del Monotributo 27.618, que fuera prorrogada el 21 de abril último, que estableció la actualización de los parámetros aplicables para el corriente ejercicio y el régimen de transición al régimen general. Los contribuyentes deberán convalidarla, no obstante, a la fecha aún no se han reglamentado estas modificaciones, que anticipa en un mes el criterio que rigió hasta el último año.
Para considerar si corresponde una recategorización, se tiene en cuenta la fecha de adhesión (haber pasado más de 6 meses, caso contrario no se evalúa); o bien la fecha de corte semestral que la Administración Federal establece. Para ello se tienen en cuenta algunos parámetros que serán calculados en función a los últimos 12 meses: Ingresos facturados durante ese tiempo, la energía consumida, la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados.
Para considerar si corresponde una recategorización, se tiene en cuenta la fecha de adhesión (haber pasado más de 6 meses, caso contrario no se evalúa); o bien la fecha de corte semestral que la Administración Federal establece
Hacia fines del 2020 aquel contribuyente inscripto como Monotributista contaba con el siguiente procedimiento; salvo que su categoría fuese la adecuada y podía permanecer en el nivel adecuado:
1. Si el corte era al 31 de diciembre de cualquier año, la recategorización debió hacerse en enero y su nueva categoría rige a partir de febrero.
2. Si el corte es al 30 de junio, debiera recategorizarse durante julio y su nueva categoría comenzaría a regir a partir de agosto.
Sin embargo y de acuerdo a sus facultades, la AFIP puede realizar este trámite por sí misma (conocida como Recategorización de Oficio). Esto ocurriría durante junio del corriente año, como excepción y se aplicaría bajo el Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes. Del mismo resultarán 2 situaciones:
a. Permanecer en el Régimen de Monotributo: Serán aquellos categorizados correctamente, que cumplen con los requisitos de permanencia al 31/12/2020 y además no superan el parámetro máximo de su categoría. Una novedad con la nueva Ley es que aquellos cuyos ingresos no excedan el 25% del máximo las categorías H o K respectivamente, podrán optar por permanecer en el Monotributo.
b. Ser excluidos del Monotributo: En este caso, los ingresos estarán por encima del 25% de las categorías mencionadas o según la aplicación de alguna de las causales de exclusión. Las mismas serán:
- Parámetros superiores a la categoría H (prestación de servicio o locación de cosa mueble), o de categoría K (venta de cosa mueble).
- Precio máximo unitario de venta superior a $29.119,56 (solo para venta de cosa mueble), según los valores vigentes desde el 1 de enero del 2020.
- Gastos sin comprobantes de compras o ventas.
- Niveles de Depósitos bancarios mayores que sus ingresos.
- Realización de más de 3 actividades o más de 3 unidades de explotación.
- Categorización no acorde a la verdadera actividad que se desarrolla.
- Falta de documentación de respaldo.
- Relación ingresos y egresos.
- Estar incluido en el Repsal (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales), desde sanción firme por reincidente.
Premio por pago en tiempo y forma
La Ley también considera algunos beneficios a los contribuyentes cumplidores (aquellos que comunicaron su exclusión y pasaron al Régimen General) y los que renunciaron al Régimen Simplificado entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; e incorporó 2 procedimientos para aquellos que deban pasar de ser monotributistas a ser Responsables Inscripto que denomino: Régimen Puente Transitorio y Régimen Puente Permanente.
En los mismos se establece la posibilidad de computar IVA Crédito Fiscal y gastos deducibles en Impuesto a las Ganancias.
A modo de síntesis, la situación de los monotributistas, dependerá si se encuentran o no dentro de los parámetros permitidos y si por propia voluntad corrigieron los valores al 31 de diciembre último:
Mientras que aquellos contribuyentes que hayan pasado al Régimen General, ya sea por exclusión o renuncia; desde 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre 2020 se guiarán por los siguientes parámetros:
Mientras tanto, habrá que aguardar la Resolución Normativa de la AFIP para conocer efectivamente cómo se llevarán a cabo estas implementaciones, y de acuerdo a qué montos, dado que no se han ajustado, como era habitual, a partir del 1 de enero de cada año, y rigen los valores al 1 de enero 2020, pese a la aceleración de la inflación.
SEGUIR LEYENDO: