De aprobarse en Diputados sin modificaciones el proyecto de Reforma del Ministerio Público enviado por el Senado, la actuación de los fiscales quedará seriamente condicionada por la injerencia de la política partidaria, en clara violación a lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional.
A fin de independizar el accionar de los fiscales del poder político de turno, la reforma de la Constitución de 1994 estableció que el Ministerio Público debe ser un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. Asimismo, le asignó la función de “promover la actuación de la Justicia en defensa de”:
- La legalidad
- Los intereses generales de la sociedad
Y también dispuso que debía estar integrado de la siguiente manera:
- Un Procurador General de la Nación
- Un Defensor General de la Nación
- Los demás miembros que la ley establezca
Con el objeto de apuntalar su independencia, dejó en claro que sus miembros debían gozar de “inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”.
La necesidad de su independencia reviste actualmente una mayor relevancia atento la última reforma del Código Procesal, que incrementa las facultades de los fiscales, en razón de haber incorporado el sistema acusatorio.
Actualmente, la Cámara de Diputados está tratando el Proyecto de Reforma de la ley del Ministerio Público que fuera aprobada oportunamente por el Senado de la Nación.
Destacaré a continuación tres aspectos de la reforma que, a mi entender, deben ser modificados por los diputados en razón de que afectan seriamente el principio de independencia del Procurador General, como así también de los fiscales que integran el Ministerio Público:
1) La designación del Procurador General. Disminución de la cantidad de votos necesarios para que el Senado preste el Acuerdo al candidato propuesto por el Poder Ejecutivo.
Ley actualmente vigente: establece que el Procurador General de la Nación debe ser “designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes” (artículo 11).
Proyecto de reforma: reduce la exigencia de dos tercios de los votos a una cantidad equivalente a la “mayoría absoluta de sus miembros” (artículo 4).
Se trata de un cambio inconstitucional en razón de su regresividad. La mayoría agravada de los dos tercios fortalece el principio de independencia del Ministerio Público y de los fiscales. Por el contrario, la propuesta incorporada a la reforma lo debilita.
Difícilmente un solo bloque pueda reunir por sí solo la cantidad de dos tercios de los votos de sus miembros presentes, a fin de otorgar el Acuerdo para un candidato propuesto por el Poder Ejecutivo. De hecho, actualmente no puede reunirlos.
Tal circunstancia obliga a procurar consensos con los integrantes de los bloques de la oposición en el Senado, elevando la vara a la hora de proponer un candidato, quien debe reunir las cualidades personales suficientes que inspiren confianza, tanto al bloque del oficialismo, como así también al resto de los senadores.
Lamentablemente, de aprobarse esta modificación, el bloque correspondiente al oficialismo, actualmente mayoritario en el Senado, podrá por sí solo prestar Acuerdo al candidato sin necesidad de consenso alguno con el resto de los senadores.
Consecuentemente, se corre el riesgo de que el nuevo Procurador no sea absolutamente independiente por cuanto pueda sentirse condicionado por quienes le otorgaron el Acuerdo.
2) Remoción de los Fiscales. Se politiza la integración del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público.
Ley actual: Establece un mecanismo de integración del Tribunal de Enjuiciamiento que mitiga el riesgo de la influencia de la política partidaria a la hora de decidir la eventual remoción de un Fiscal.
Paso a detallar el sistema hoy vigente (artículo 77):
- 1 vocal designado por el Poder Ejecutivo
- 1 vocal elegido por la mayoría de la Cámara de Senadores
- 1 vocal en representación del Consejo Universitario Nacional.
- 2 vocales abogados de la matrícula federal y designados uno por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
- 2 vocales elegidos por sorteo entre los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, uno entre los fiscales generales y otro entre los fiscales.
Proyecto de reforma: reitera el error cometido en el año 2.006, cuando modificó la integración del Consejo de la Magistratura en beneficio de la política partidaria, rompiendo así con el equilibrio exigido por la Constitución Nacional.
En consecuencia, disminuye la representación de los sectores independientes en el Tribunal de Enjuiciamiento y aumenta la representación de sectores vinculados con la política partidaria. Paso a detallar la integración propuesta en el proyecto (artículo 21):
- 1 vocal en representación del Poder Ejecutivo Nacional
- 3 vocales en representación de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación del Congreso de la Nación Argentina. Dos de ellos en representación de la mayoría y uno de la primera minoría.
- 1 vocal del Consejo Interuniversitario Nacional.
- 1 vocal abogado de la matrícula federal designado por sorteo público.
- 1 vocal deberá ser elegido por sorteo público entre los fiscales.
De aprobarse esta modificación, la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación no solo tendrá tres integrantes en el Tribunal de Enjuiciamiento, sino que, además, uno de ellos presidirá dicho órgano, propuesto por la mayoría de esa Comisión, quien definirá en caso de empate -artículos 21 y 24, respectivamente-.
La ley vigente, en cambio, establece que la presidencia se decide por sorteo y su titular debe rotar cada seis meses (artículo 77).
En suma, al igual que en el Consejo de la Magistratura, de sancionarse este proyecto sin modificaciones, la política partidaria también tendrá una influencia decisiva en el Tribunal de Enjuiciamiento.
Cabe recordar que la ley que reformó el Consejo fue declarada inconstitucional por una sala del fuero administrativo y actualmente se encuentra a decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En mi opinión, de prosperar la reforma en este sentido, en sede judicial también será declarada inconstitucional. La razón es sencilla, los fiscales tienen que ser juzgados por un Tribunal independiente que no responda a la política partidaria. Caso contrario, estaría seriamente afectada su independencia y la garantía de su inmunidad funcional.
De aprobarse esta reforma cabe preguntarse qué Fiscal se va a animar a denunciar a un funcionario perteneciente al poder de turno. Obviamente que van a ser muy pocos.
3) Injustificada mayor injerencia de la Comisión Bicameral en el funcionamiento del Ministerio y en la actuación de sus fiscales. Pérdida de independencia.
Ley actual: en oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación debe remitir a la Comisión Bicameral “un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia del servicio y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras legislativas que éste requiera” (artículo 6).
Proyecto de reforma: se agrega un párrafo al citado artículo 6 mediante el cual se dispone que “dicho informe, además, deberá ser fundamentado públicamente por el/la Procurador/a General de la Nación en sesión especial alternándose cada año su presentación entre la Cámara de Diputados de la Nación y la Cámara de Senadores de la Nación… La Comisión evaluará el informe presentado y emitirá las recomendaciones que estime corresponder…”.
El citado agregado implica que ya no resultará suficiente con informar, sino que además tendrá que ser aprobado por la Comisión Bicameral.
Si a ello sumamos que la Comisión Bicameral va a tener tres representantes en el Tribunal de Enjuiciamiento, cabe concluir que la exigencia de independencia establecido por el artículo 120 de la Constitución Nacional pasará a ser letra muerta.
Conclusión:
Obviamente que la ley del Ministerio sancionada en el mes de junio de 2.015 también es perfectible. Pero toda mejora debe apuntar a fortalecer el principio de independencia establecido por nuestra Constitución y debe nacer de un amplio consenso entre todos los sectores partidarios.
Las tres modificaciones comentadas en el presente artículo lamentablemente van en el sentido contrario y, en consecuencia, peticiono a los diputados para que las dejen sin efecto.
SEGUIR LEYENDO