Derecho a la información y etiquetado frontal de los alimentos

El proyecto de ley que fue tratado en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados obligará a rotular especialmente a los alimentos y bebidas que contengan un exceso de grasas saturadas, sodio, azúcar o calorías

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Etiquetado frontal en México
Etiquetado frontal en México

Días atrás, los medios de comunicación de nuestro país dieron cuenta del tratamiento en plenario de comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación del proyecto de ley que pretende establecer el régimen de “etiquetado frontal y publicidad de los alimentos y bebidas destinadas al consumo humano”. El texto cuenta ya con media sanción del Senado desde el año pasado, en donde fue aprobado por amplia mayoría.

La iniciativa, como se desprende de sus fundamentos, viene a tratar de paliar la epidemia de obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles, de conformidad con los lineamientos de distintos organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud o la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Ellos advierten sobre los riesgos que implica la manera en que nos alimentamos en la actualidad.

La comida elaborada en las cocinas de nuestras casas con productos naturales o poco procesados ha ido dejando lugar a alimentos procesados y ultraprocesados de los que desconocemos casi por completo su composición. La ignorancia acerca del contenido de azúcar, sodio o grasas saturadas impide al consumidor elegir libremente las mejores opciones al momento de alimentarse y no le permite evaluar el impacto que su ingesta puede llegar a producir en su salud.

De esta manera, el proyecto que de convertirse en ley obligará a rotular especialmente a los alimentos y bebidas que contengan un exceso de grasas saturadas, sodio, azúcar o calorías y que también dispone algunos límites a su publicidad, viene a ratificar el derecho a la información que nos reconocen no sólo la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, sino también el artículo 42 de la Constitución Nacional cuando afirma que el consumidor tiene derecho “a una información adecuada y veraz”.

En definitiva, este proyecto viene a establecer de qué forma y con qué características deberá hacerse efectivo el derecho a la información, en el caso puntual de los alimentos y bebidas destinados a consumo humano en la República Argentina, siempre que sean envasados en ausencia del consumidor y a regular algunas cuestiones relacionadas con las promociones y la publicidad de aquellos que contienen exceso de algún nutriente crítico o son considerados de bajo aporte nutricional.

Y, es aquí donde encontramos alguna cuestión no del todo conveniente o por lo menos que llama bastante la atención.

El artículo 10 del proyecto en su inciso b) expresa que se prohíbe “Incorporar mensajes que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que generen una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del alimento o de la bebida”, viniendo a prohibir algo que ya está prohibido aún cuando este proyecto no se haya convertido todavía en ley.

La publicidad equívoca, engañosa o falsa referida a un alimento o una bebida viola el derecho a la información previsto por la Constitución, por la Ley de Defensa del Consumidor y por el Código Civil y Comercial y sobre todo, el artículo 1101 de éste último que ya prohíbe expresamente la publicidad engañosa o falsa.

Ahora bien, en materia legislativa, ¿podemos recurrir al refrán “lo que abunda no daña”?

Convengamos que puede ser peligroso. Algo no va a estar más prohibido porque se lo prohíba dos veces y esta doble prohibición, por el contrario, puede dar lugar a interpretaciones que debiliten a la propia prohibición general.

Si el inciso citado se sacara del proyecto no habría ninguna duda que en nuestro país una publicidad equívoca, engañosa o falsa referida a un alimento o a una bebida sería ilícita, porque ya existen normas que así lo disponen, con lo cual, en el mejor de los supuestos, este inciso es innecesario.

No hay que perder de vista, sobre todo en materia de derecho del consumidor donde existen normas nacionales, provinciales y municipales junto a innumerables disposiciones de carácter administrativo regulando cuestiones particulares, que la doble prohibición no solo no hace que la conducta esté más prohibida, ya que la prohibición no admite grados, sino que dificulta la labor interpretativa y pone en duda la prohibición de otras conductas alcanzadas por la norma general, pero dejadas afuera por las normas particulares.

Como conclusión, podemos decir que si algo ya está prohibido por una norma superior y de manera general, resulta no sólo innecesario sino también contraproducente volver a prohibirlo con una regulación específica.

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