
En estos días mucho y muy bien se ha escrito sobre la sentencia de la CSJN en el caso de las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires. Un buen ejemplo es la nota publicada en este diario en donde constitucionalistas opinan de manera inteligente.
En esta oportunidad, quiero destacar algo que está pasando inadvertido y que nos debe ayudar a pensar no sólo la actualidad, sino también la realidad nacional: la autonomía local/provincial no es un un papel en blanco que la localidad puede completar a su antojo.
En estos tiempos, circula con fuerza en los despachos del máximo tribunal una postura que sostiene que las provincias tienen un amplio- amplísimo diría- margen de actuación para interpretar las normas federales y llevar a cabo su vida institucional. Esta postura, sostenida principalmente por Horacio Rosatti y conocida como “margen de apreciación provincial”, fue utilizada en el caso “Castillo” en donde se discutía si era constitucional o no la educación católica obligatoria en escuelas públicas en la provincia de Salta. Para el juez, que votó en disidencia, Salta tenía un margen para decidir de manera discrecional cómo brindar la educación en su provincia.
¿Por qué volver a este fallo si ya ha pasado mucho tiempo? Porque en el voto de Rosatti y Maqueda se cita el voto en disidencia, pero no hay que olvidar que la mayoría de la Corte fue en el sentido contrario.
Volvamos al caso actual. El voto de los magistrados de la mayoría en el fallo del GCBA, luego de hacer un largo repaso por el significado del federalismo argentino, destaca la importancia del derecho a la educación, del derecho a la salud y se dedica a desmalezar la discusión sobre a quién le corresponde decidir cómo se garantizan estos derechos. Concluyen Rosatti y Maqueda que corresponde constitucionalmente a las provincias y a CABA la decisión sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes.
Hasta acá no hay grandes desacuerdos, pero una advertencia. Esta interpretación sobre la discrecionalidad local podría acarrear una idea preocupante: la autonomía local se convierta un cheque en blanco.
El federalismo, como lo dice la Corte históricamente, implica que las provincias tengan autonomía de actuar y legislar, pero justamente el desafío consiste en determinar dónde ese margen discrecional finaliza, dónde la autonomía provincial encuentra límite.
En el caso de la presencialidad de las clases está bien reconocida la autonomía de la CABA porque la Nación no logró demostrar que la Ciudad con su decisión de mantener las escuelas abiertas está violando el derecho a la salud.
En definitiva, la autonomía local siempre es valiosa y debe ser respetada, pero solo en la medida que eleve los pisos de los derechos, nunca para violentarlos como en el caso de Salta.
Vivir en un sistema federal no puede implicar abandonar la democracia constitucional.
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