La ciudad de Buenos Aires, la autonomía y la pandemia: qué dijo la Corte Suprema

Es falso afirmar que la Corte le negó poderes regulatorios a la Nación de manera general cuando la decisión se refiere sólo a la presencialidad de las escuelas

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El Palacio de Tribunales (Foto: EFE)
El Palacio de Tribunales (Foto: EFE)

En 1995, la Suprema Corte de los Estados Unidos resolvió el caso “United States v. López”. Se trató de un caso histórico para la jurisprudencia de ese país pues, después de casi 60 años, la Corte declaró la inconstitucionalidad de una ley del Congreso con el argumento de que ella excedía las competencias que la Constitución le asigna al gobierno federal y, de esa manera, había invadido el ámbito de autonomía que les correspondía a cada uno de los estados de la Unión. Durante ese período de 60 años, la Corte siempre había sostenido la validez de las leyes del Congreso federal cuando habían sido cuestionadas por interferir con la autonomía estatal.

En aquella oportunidad, la ley federal había prohibido la portación de armas de fuego en un radio de unos trescientos metros de las escuelas. El objetivo general de la ley era reducir la violencia con armas de fuego, en particular, en los recintos escolares. La Suprema Corte consideró que el Congreso no podía dictar una ley con ese contenido porque no había demostrado de qué manera los hechos de violencia con armas de fuego en los recintos escolares o su cercanía tenían algún impacto interjurisdiccional que autorizara la intervención del gobierno federal.

Pues bien, la decisión adoptada por la Corte Suprema de nuestro país en el caso “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional” tiene cierta semejanza con “United States v. López”. La tiene porque las decisiones que invalidan una normativa federal por invadir el ámbito de autonomía local son, en la Argentina, poco frecuentes, como lo eran en los Estados Unidos en el período previo a “United States vs. López”. También la tiene, aunque de manera tangencial, por el hecho de que la normativa federal en ambos casos tiene una preocupación por lo que ocurre en las escuelas. Y, finalmente, ambos casos son semejantes por cuanto las Cortes consideraron que los respectivos gobiernos federales no habían dado razones suficientes para justificar por qué la regulación en la materia les correspondía a ellos, en lugar de a los gobiernos locales.

Como ocurrió con “United States vs. López”, el caso resuelto por la Corte despertará encendidas polémicas. Por eso, creo que es importante destacar qué es lo que se decidió allí y que es lo que no se decidió. En primer lugar, el decreto definió un ámbito territorial determinado, el AMBA, integrado por la totalidad de la Ciudad de Buenos Aires y parte del territorio de la provincia de Buenos Aires. Dentro de ese ámbito, el decreto decidió, entre muchas otras cosas, suspender la presencialidad de la educación. La Corte sostuvo que, para poder regular sobre esta materia, el estado nacional debía explicar cuál era el impacto de la presencialidad en la circulación interjurisdiccional de personas. El tribunal también sostuvo que las características del aglomerado urbano no eran suficientes en sí mismas para sustentar la existencia de interjurisdiccionalidad en lo que hace a los efectos de la presencialidad escolar. En ausencia de una explicación al respecto, la competencia para decidir la modalidad de prestación de la educación le corresponde, según la Corte, a la Ciudad (y a los demás gobierno provinciales, claro).

¿Qué fue lo que la Corte no decidió? La Corte no invalidó en este caso ninguna de todas las demás medidas adoptadas en el decreto. Y no lo hizo porque ellas no fueron cuestionadas en este juicio. Por lo tanto, es falso afirmar que la Corte le negó poderes regulatorios a la Nación de manera general cuando la decisión se refiere sólo a la presencialidad de las escuelas. La Corte no hizo ningún análisis respecto a si la medida podía adoptarse o no través de un decreto de necesidad y urgencia. Por lo tanto, no le negó ninguna competencia al Poder Ejecutivo Nacional.

Finalmente, y esto es fundamental, la Corte tampoco analizó la razonabilidad de la suspensión de la presencialidad. Muchos menos si se trata de una medida sanitaria conveniente o no. Explícitamente, los jueces Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz aclararon que el punto de su decisión no es definir cuál es la política sanitaria que corresponde adoptar frente a la pandemia. En cambio, se trata de aplicar la distribución de competencia que la Constitución establece entre Nación y provincias a los efectos de determinar quién tiene la atribución de adoptar dicha política sanitaria.

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