Reforma del Impuesto a las Ganancias: ganadores y perdedores

Una medida tributaria que favorece a los trabajadores de altos ingresos, y proyecta más cargos sobre las empresas

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La última reforma del Impuesto a las Ganancias dispuso una fuerte reducción de la imposición para personas que revisten en relación de dependencia
La última reforma del Impuesto a las Ganancias dispuso una fuerte reducción de la imposición para personas que revisten en relación de dependencia

La última reforma del Impuesto a las Ganancias dispuso una fuerte reducción de la imposición para personas que revisten en relación de dependencia con sueldos brutos mensuales de hasta $150.000 y, en menor medida para los que ganan hasta $173.000 mensuales, así como una correlativa reducción para los jubilados, además de otros beneficios. el Gobierno promovió las modificaciones con gran despliegue haciendo notar el sustancial incremento de las remuneraciones de bolsillo de los trabajadores.

Sin embargo, el beneficio varía sustancialmente según cada situación individual: aquellos con cargas de familia y remuneraciones más bajas recibirán un tibio estímulo al gasto/consumo, a diferencia de los singles con remuneraciones cercanas al tope de $150.000. No fue una modificación equilibrada para los diferentes actores, no respetó las diferencias tradicionales en beneficio de quienes soportan cargas de familia y ensanchó aún más la brecha en perjuicio de los profesionales y trabajadores autónomos con ingresos que exceden los máximos del monotributo, notables ignorados de la reforma.

La contrapartida con la que el Gobierno aspira a recuperar la pérdida de recaudación de esta reforma será la modificación de la imposición sobre las Ganancias de las empresas y de sus propietarios, ingresada recientemente en diputados. Hasta el 2017 las ganancias de las empresas estaban gravadas con una alícuota del 35%. Para el período 2018-2020 la imposición se dividió en dos etapas, aplicándose una alícuota del 30% a las sociedades y del 7% a los dividendos o distribución de utilidades a favor de accionistas personas humanas. A partir del presente año debería estar vigente la reducción de la alícuota para las sociedades al 25% y a su vez el incremento de la retención al dividendo o distribución de utilidades al 13%, por lo que el resultado combinado seguiría siendo del 35 por ciento.

A partir del presente año debería estar vigente la reducción de la alícuota para las sociedades al 25% y a su vez el incremento de la retención al dividendo o distribución de utilidades al 13 por ciento

Franjas de imposición

La iniciativa oficial de reforma cambia ese escenario para contemplar tres franjas de imposición que diferencian según el nivel de la rentabilidad neta: para Ganancias de hasta $5.000.000 aplica el 25 %; entre esa cifra y $20.000.000 se fija un 30% y por encima de ese monto la alícuota será del 35por ciento.

Se mantiene la retención sobre dividendos del 7% para todos los casos. El proyecto prevé el ajuste anual de los importes conforme a la evolución del IPC de este modo, con la nueva modalidad el impacto del impuesto societario o corporativo será inferior para sociedades con ganancias reducidas, los que sufrirán una incidencia integrada del 30,25%, ésta se mantendrá en el 35% para las que obtengan ganancias intermedias (el mismo status quo que el actual), en tanto que ascenderá al 39,55% respecto del tramo final.

La iniciativa oficial de reforma contempla tres franjas de imposición que diferencian según el nivel de la rentabilidad neta: hasta $5.000.000 aplica el 25%; entre esa cifra y $20.000.000 se fija 30% y por encima de ese monto la alícuota será del 35% (Comunicación Senado)
La iniciativa oficial de reforma contempla tres franjas de imposición que diferencian según el nivel de la rentabilidad neta: hasta $5.000.000 aplica el 25%; entre esa cifra y $20.000.000 se fija 30% y por encima de ese monto la alícuota será del 35% (Comunicación Senado)

La progresividad que plantea el proyecto genera varias observaciones. La principal es que para el segundo y tercer nivel el impacto no será lineal, sino que se aplicarán las alícuotas por tramos, de modo que únicamente los montos de ganancias excedentes quedarán alcanzados por la alícuota o alícuotas incrementales. Es un mecanismo no usual, pero no por ello deja de ser eficiente en favorecer a quienes hayan obtenido ganancias más bajas.

De este modo, las pyme (aunque el proyecto no discrimina en función de la calificación ni tamaño de la sociedad) que podrían resultar favorecidas serán únicamente las que obtengan ganancias de muy bajo monto, calificación que cabe al techo de $5.000.000, en tanto que muchas pequeñas y medianas empresas seguirán sujetas al mismo nivel impositivo o verán incrementada su carga fiscal.

Hay que tener en cuenta que una empresa pequeña industrial del primer tramo tiene como tope una facturación de $2.530 millones, según la categorización de la secretaría de emprendedores y pyme. Ergo, una ganancia de $20 millones representaría sólo 0,8% de sus ventas.

Una empresa pequeña industrial del primer tramo tiene como tope una facturación de $2.530 millones, Ergo, una ganancia de $20 millones representaría sólo 0,8% de sus ventas

Pero en rigor, no es la modalidad de imposición lo que más importa para las decisiones de inversiones y negocios sino su impacto cuantitativo. Por los montos de las escalas, las ganancias anuales superiores al equivalente a USD 139.000 pasarán a tributar a la alícuota del 35%, que es más alta que la aplicada por todos nuestros vecinos latinoamericanos y por los países miembros de la OCDE, principalmente de Europa y EEUU, ubicadas entre el 21% y el 30%. Así, la reforma agrega una desventaja más para invertir en Argentina.

Sólo hablando del plano tributario, la suma de impuestos distorsivos (el gravamen a los Créditos y Débitos bancarios, Sellos, Ingresos Brutos provinciales, tasas de seguridad e higiene y similares, retenciones en la fuente, obligaciones informativas de variada especie, etc.) representa un costo de localización que implica un arranque negativo y un desaliento para cualquier proyecto de inversión.

Presión tributaria

Para justificar el incremento al 35% en el proyecto para gravar a las empresas se comparan los resultados de la recaudación del impuesto societario medida contra el PBI de cuatro países de la región con nivel de desarrollo similar al de la Argentina: Chile, Colombia, México y Uruguay, cuya recaudación habría ascendido en 2017 al 4,7%,5%, 3,4% y 3,1% del PBI, respectivamente, en tanto que en nuestro país había sido tan sólo del 2,7 por ciento.

Se trata de una visión sesgada, pues en todos esos países la alícuota se ubica por debajo del 35%, así, en Chile es de 27%, en Colombia de 32%, en México de 30% y en Uruguay de 25 por ciento.

En países con nivel de desarrollo similar al de la Argentina las alícuotas máximas se ubicas por debajo del 35%: en Chile es de 27%, Colombia 32%, México 30% y en Uruguay 25 por ciento
En países con nivel de desarrollo similar al de la Argentina las alícuotas máximas se ubicas por debajo del 35%: en Chile es de 27%, Colombia 32%, México 30% y en Uruguay 25 por ciento

Claramente, el peor desempeño de la recaudación no obedece al nivel de la alícuota societaria sino que habría que buscarla en otros factores, quizás en el alto grado de economía informal. Brasil y Venezuela aplican tasas de imposición más elevadas de la región, que ascienden al 34%. De aprobarse la reforma, Argentina pasará a encabezar el ranking, pero Brasil será más competitivo porque no aplica el impuesto a los dividendos en tanto que Venezuela prácticamente no existe como mercado de inversión.

Vale destacar que la imposición societaria argentina ya es hoy por hoy arbitrariamente elevada aún con una alícuota del 30%, en atención al cálculo del otro elemento que integra la fórmula del impuesto, que es la base imponible, principalmente por la aplicación del ajuste por inflación impositivo sujeto a que el incremento acumulado en 3 años sea superior al 100% -como viene siendo en los últimos años- y por el arbitrario diferimiento de su imputación en seis cuotas anuales.

Mensaje de elevación del proyecto: ante la evidencia de la falta de inversiones, se aumenta la presión tributaria sobre las existentes

El objetivo parcial y recaudatorio de la reforma propiciada se advierte también en el desequilibrio que resultará post reforma, entre las rentas de las personas humanas provenientes de otras fuentes no empresarias (rentas de alquileres, inversiones financieras o del trabajo personal), las que quedan sometidas a la imposición progresiva con una tasa máxima del 35%, en tanto que quién haya participado de un emprendimiento exitoso recibirá la ganancia neta de una incidencia del impuesto del 39,5% agravando la falta de aliciente a asumir riesgos.

De alguna manera ya lo dice el mensaje de elevación del proyecto: ante la evidencia de la falta de inversiones, se aumenta la presión tributaria sobre las existentes.

* La autora es Socia de Andersen en Argentina

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