1 - Modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias
La Ley 27.617 modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias contemplando diversas modificaciones siendo una de las más importante que los empleados en relación de dependencia que cobren una remuneración bruta mensual de hasta $ 150.000 no tributarán el impuesto porque se les incrementará una deducción especial.
Algunas de las restantes modificaciones son:
- Se exime el sueldo anual complementario para aquellos empleados que perciben una remuneración mensual bruta que no supere los 150.000 pesos.
- Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un mecanismo para morigerar el efecto del impuesto en quienes tienen una remuneración bruta mensual superior a los $150.000 y hasta 73.000 pesos.
- Se eximen los importes cobrados por bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos similares en la medida que los empleados perciban remuneraciones brutas de hasta $300.000. Para esta exención se aplica un tope del 40% de la ganancia no imponible.
- Se eximen diversos conceptos para el personal militar.
Específicamente es el caso de los empleados cuyas remuneraciones brutas mensuales cobradas desde el 01/01/2021 no superaron los $150.000 en ninguno de los meses y les corresponde el beneficio del incremento de la deducción especial para llevar la ganancia neta sujeta a impuesto a cero
- Se incrementa la deducción especial de jubilados y pensionados a la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados.
- Se permite la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador. El tope es el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse fijado, la deducción no puede superar el 40% de la ganancia no imponible.
- Se puede deducir al conviviente como carga de familia.
- Se incrementa la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitados para el trabajo.
- No está alcanzado el reintegro que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad, y la provisión que realice de herramientas educativas, con limitaciones.
La Ley fue publicada en el Boletín Oficial del día 21/04/2021 y su vigencia es retroactiva al 01/01/2021.
2 - ¿Las empresas deben considerar estas modificaciones al liquidar los sueldos de abril?
El problema que se presenta es que tanto el Poder Ejecutivo como la Administración Federal de Ingresos Públicos no han reglamentado las modificaciones que introdujo la Ley.
A finales de abril de 2020 las empresas deben liquidar los sueldos y se preguntan si ya deben considerar todas estas modificaciones o deben retener el impuesto a las ganancias aplicando la Resolución General (AFIP) 4003 tal como lo venían haciendo con anterioridad.
Deben analizarse las diversas modificaciones para determinar si se pueden aplicar o no al momento de liquidar los sueldos de abril 2021, aún sin la reglamentación.
Aquellas situaciones en las que la ley es clara y no queda condicionada a una reglamentación, se puede aplicar la ley aún cuando no se haya modificado la Resolución General (AFIP) 4003 o dictado una norma complementaria.
Específicamente es el caso de los empleados cuyas remuneraciones brutas mensuales cobradas desde el 01/01/2021 no superaron los $150.000 en ninguno de los meses y les corresponde el beneficio del incremento de la deducción especial para llevar la ganancia neta sujeta a impuesto a cero.
Si se verifica esta situación, conforme a la doctrina del fallo FM Comercial S.A., CSJN, 14/06/2001 respecto a la transferencia de créditos fiscales del impuesto al valor agregado, se puede aplicar la ley aún cuando no esté reglamentada.
Si bien la omisión de retención puede ser sancionada con una multa del 100% del importe no retenido, se pueden generar intereses resarcitorios -actualmente del 3,35% mensual- y la empresa es solidariamente responsable por el monto de la retención no practicada, que no sería razonable que la AFIP pretenda considerar que se debe aplicar la Resolución General 4003 y las consecuencias indicadas, por los argumentos mencionados.
Para las restantes situaciones, se requieren definiciones reglamentarias como así también la modificación del Formulario F572Web para que el empleado brinde cierta información en carácter de declaración jurada.
En consecuencia, no se podrían aplicar en la liquidación de sueldos de abril 2021.
3 - ¿Las empresas deben devolver el impuesto a las ganancias por las modificaciones de la ley?
Las modificaciones de la ley son retroactivas al 01/01/2021. En consecuencia, puede corresponder que las empresas deban devolver lo retenido a los empleados por el impuesto a las ganancias desde esa fecha, en forma total o parcial.
El beneficio principal es para el empleado que no sufrirá retenciones al cobrar el sueldo de abril 2021
En el caso que mencionamos donde se pueden comenzar a aplicar la ley aún cuando no esté reglamentada, no se debería devolver el impuesto a las ganancias por los pagos de remuneraciones efectuadas desde el 01/01/2021.
Para la devolución, es necesario que la AFIP modifique la Resolución General 4003 o dicte una norma complementaria que reglamente como debe efectuarse la misma.
Hay que tener presente que, en el pasado y ante situaciones similares, la AFIP reglamentó que debían devolverse las retenciones practicadas en cuotas.
Incluso, luego de la sanción de la Ley, diputados oficialistas han indicado que la devolución la podría realizar el propio Fisco. Deberían ser los empleadores y no el Fisco quienes efectúen la devolución.
4 - ¿El beneficio de aplicar la reforma a quienes cobran hasta $150.000 por mes es solamente para el empleado?
El beneficio principal es para el empleado que no sufrirá retenciones al cobrar el sueldo de abril 2021. Sin embargo, también puede beneficiarse el empleador, en determinados casos.
Sucede que si el empleador retiene el impuesto a las ganancias, cuando se reglamente la ley, deberá devolver el impuesto retenido desde el 01/01/2021 y se le puede generar un saldo a favor producto de esas devoluciones cuya utilización dependerá de la situación particular de cada uno.
En consecuencia, especialmente las MiPyMEs, si se les genera un saldo a favor producto de la devolución de las retenciones y les lleva varios meses poder recuperarlo, se verán beneficiadas aplicando la ley desde la liquidación de sueldos que se realice en estos días.
Aplicando la reforma en estos casos disminuirían el monto a devolver cuando la reglamentación se dicte.
El autor es Socio de SDC Asesores Tributarios
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