¿Cuándo es importante la planificación patrimonial?

Si bien la planificación tributaria ha sido por décadas la frutilla del pastel de la planificación patrimonial y es además el único objetivo que puede cuantificarse de manera sencilla, desde hace ya mucho tiempo ha dejado de ser el factor más relevante a la hora de decidir cómo estructurar un patrimonio

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La planificación patrimonial consiste en determinar con qué vehículo o estructura jurídica una persona o familia va a poseer los bienes que conforman su patrimonio
La planificación patrimonial consiste en determinar con qué vehículo o estructura jurídica una persona o familia va a poseer los bienes que conforman su patrimonio

Objetivos de planificación patrimonial

Muchas veces nos hemos referido a los riesgos que las familias buscan mitigar a la hora de estructurar sus patrimonios y/o a las herramientas de planificación patrimonial; pero rara vez hemos escrito acerca de en qué circunstancias resulta fundamental hacerlo.

En otras palabras, hemos abordado el “qué” y el “cómo”, e inclusive el “para qué”, pero hasta el momento no nos habíamos referido de manera concreta al “cuándo”.

Dado que muchas veces la gente tiene una idea errónea acerca de esto, me pareció oportuno dejar algunas cosas claras.

Comencemos por definir planificación patrimonial, de manera de que estemos todos en la misma página.

La planificación patrimonial se puede realizar a través de la compra de cierto tipo de activos o a través de creación de estructuras jurídicas

En pocas palabras, la planificación patrimonial consiste en determinar con qué vehículo o estructura jurídica una persona o familia va a poseer los bienes que conforman su patrimonio con el fin de: reducir una serie de riesgos que afectan a todos los patrimonios y transferirlos de manera eficiente a la próxima generación.

Respecto de los “riesgos” a los que hicimos mención en la definición de planificación patrimonial, se destacan los siguientes:

a) inflación,

b) devaluación,

c) confiscación,

d) voracidad fiscal,

e) doble tributación,

f) problemas sucesorios,

g) juicios y ataques por parte de terceros,

h) filtración de información,

i) intercambio de información,

j) inestabilidad política, e

k) inseguridad jurídica.

Dependiendo del tipo de activo de que se trate y, fundamentalmente, del país de residencia del propietario de este, algunos de estos riesgos tendrán mayor relevancia que otros.

Hasta aquí, un repaso respecto del “qué” y del “para qué”, a los que nos hemos referido en múltiples ocasiones. Pasemos brevemente al “cómo”.

Herramientas de planificación patrimonial

La planificación patrimonial se puede realizar a través de la compra de cierto tipo de activos o a través de creación de estructuras jurídicas. Lo segundo suele ser más eficiente, pero –si bien no es un ejercicio tan caro como mucha gente erróneamente presupone– es cierto que no está al alcance de todos.

Si el objetivo de la persona (o familia) de que se trate fuera exclusivamente de tipo impositivo, la planificación patrimonial podría basarse en la adquisición de activos financieros exentos de impuestos, una posibilidad que existe en prácticamente todas las jurisdicciones.

Las herramientas legales en materia de planificación patrimonial van desde la mera confección de un testamento hasta la mudanza internacional, pasando por la creación de sociedades, trusts, fundaciones y fondos de inversión familiares

Si, en cambio, buscara un mayor grado de privacidad, podría invertir en activos no financieros y por ende no sujetos al intercambio de información entre países (i.e. inmuebles, joyas, autos de colección, obras de arte y/o criptomonedas).

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el principal objetivo pasa por buscar una mayor seguridad jurídica o se quieren resolver cuestiones sucesorias o de protección de activos frente a terceros, entonces la planificación debe necesariamente consistir en el armado de una o más estructuras jurídicas. En este escenario, la clave pasa por elegir estructuras, jurisdicciones y proveedores sólidos.

Las herramientas legales existentes en materia de planificación patrimonial van desde la mera confección de un testamento hasta la mudanza internacional, pasando por la creación de sociedades, trusts, fundaciones (en ambos casos, revocables o irrevocables) y fondos de inversión familiares y/o la contratación de distintas clases de seguros de vida.

Algunas de estas herramientas van a permitir una sucesión más ordenada, en tanto que otras van a ir más allá, otorgando claras ventajas impositivas a quienes las utilicen. Tales son los casos del trust irrevocable y discrecional que, en la inmensa mayoría de los países de la región permite diferir el impuesto a la renta y evitar el impuesto a la riqueza (en los pocos países en los cuales dicho impuesto existe), y también de los fondos de inversión familiares que, por lo general, permiten también diferir el impuesto a las ganancias y eventualmente pagar una alícuota menor a la hora de rescatar fondos.

En materia de planificación patrimonial internacional las soluciones deben adaptarse a los clientes y no viceversa

Lo importante, a la hora de determinar cuál es la mejor estructura patrimonial para un cliente en particular, es conocer sus objetivos y necesidades, analizar los riesgos a los que se enfrenta y estudiar en profundidad la legislación de su país de residencia fiscal.

Como siempre decimos, en materia de planificación patrimonial internacional las soluciones deben adaptarse a los clientes y no viceversa. Por otro lado, se trata de un campo muy dinámico en el cual hay que estar muy actualizado. Soluciones que eran eficientes hasta ayer pueden no serlo más hoy.

Cuándo es conveniente o necesario planificar un patrimonio

Pasemos, ahora sí, al tema principal que hemos decidido abordar hoy: en qué circunstancias está indicada la planificación patrimonial.

Por lo general, los clientes plantean esta cuestión consultando por el tamaño del patrimonio que justifica comenzar a pensar en estas cosas.

No es una mala pregunta, pero no logra captar las enormes bondades de la correcta planificación patrimonial ya que apunta a un análisis costo/beneficio que solo incluye la cuestión tributaria.

Frente a dicha consulta, las opciones son dos: (a) calcular los impuestos a los cuales está sujeto el patrimonio en cuestión (impuesto a las ganancias, impuesto al patrimonio, impuesto a la herencia, entre otros) y luego mostrar al cliente que un trust (o la estructura que sea) es más barato que lo que deberá pagar en impuestos; o (b) ilustrar al cliente acerca de las ventajas que conlleva planificar eficientemente un patrimonio más allá de los eventuales ahorros fiscales. Ahorros, que, por otra parte, en nuestra visión van a ser cada vez menores.

Obviamente, prefiero el segundo enfoque.

A la hora de determinar cuál es la mejor estructura patrimonial para un cliente en particular, es conocer sus objetivos y necesidades, analizar los riesgos a los que se enfrenta y estudiar en profundidad la legislación de su país de residencia fiscal

No para evitar la primera pregunta, la cual de cualquier manera suelo responder, sino porque hay muchas situaciones que justifican sobremanera la planificación patrimonial sin siquiera entrar a analizar si hay, o no, un ahorro en lo económico.

Las siguientes situaciones, por ejemplo, además de la existencia de impuestos altos que pueden ser evitados, suelen por sí solas justificar la planificación patrimonial:

- cuando existen activos en múltiples jurisdicciones sujetos a diferentes regímenes jurídicos que muchas veces pueden ser contradictorios entre sí;

- cuando no está claro el domicilio del dueño de los activos;

- cuando el activo principal, o uno de los principales, es una empresa familiar;

- cuando existen diferencias importantes entre herederos (edad, residencia fiscal, situación económica, relación personal con el causante, etc.);

- cuando existen peleas (actuales o potenciales) en la familia;

- cuando algún heredero sea incapaz o tenga algún otro tipo de problema (problemas con el fisco, inhibiciones, deudas, caso de prodigalidad, etc.);

- cuando exista una preferencia por dejar determinados bienes a ciertas personas;

- cuando haya problemas de liquidez (ya sea por la composición del patrimonio en cuestión o por impuesto a la herencia a pagar);

- cuando existen potenciales conflictos con terceros (acreedores, socios, etc.); y/o

- cuando los riesgos que se quieren mitigar tienen que ver con la falta de seguridad jurídica del país de residencia del causante o con la falta de privacidad que caracteriza al mundo actual.

Una familia con residencia fiscal argentina tuviera un patrimonio exteriorizado en el exterior de USD 1.000.000 debería pagar impuesto a los bienes personales por USD 22.500 cada año, lo cual supera lo que cobra un trustee por la administración de un trust de ese valor

Si no existe ninguna de estas situaciones, o alguna otra que sea necesario analizar, entonces volvemos a la cuestión fiscal.

A modo de ejemplo, si una familia tuviera activos sujetos al impuesto a la herencia en los Estados Unidos (por ejemplo, acciones de compañías públicas americanas o dinero en efectivo en cuentas de corretaje) por un monto mayor a USD 300.000, el costo de una sociedad extranjera que evitaría la aplicación de tal impuesto se pagaría solo dado que –en ese caso– la familia del ejemplo estaría expuesta a un impuesto a la herencia del 40% sobre USD 240.000 (el mínimo no imponible para extranjeros es de USD 60.000) y la administración de una sociedad extranjera cuesta, aproximadamente USD 1.500 por año.

Del mismo modo, si, por ejemplo, una familia con residencia fiscal argentina tuviera un patrimonio exteriorizado en el exterior de USD 1.000.000 debería pagar impuesto a los bienes personales por USD 22.500 cada año, lo cual supera ampliamente lo que cobra un trustee por la administración de un trust de ese valor.

Como se ve, no estamos hablando de patrimonios de varios millones de dólares, con lo cual –cuando el tema del ahorro fiscal sea lo que inicialmente más llama la atención de los clientes– las demás cuestiones que planteamos en este artículo son mucho más relevantes que ese a la hora de decidir si una personal debe, o no, estructurar su patrimonio.

Dicho de otro modo, si bien la planificación tributaria ha sido por décadas la frutilla del pastel de la planificación patrimonial y es además el único objetivo que puede cuantificarse de manera sencilla, desde hace ya mucho tiempo ha dejado de ser el factor más relevante a la hora de decidir cómo estructurar un patrimonio. Más aún, nuestra opinión es que su importancia relativa a la hora de tomar este tipo de decisiones va a continuar en franco descenso.

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