En medio del boom cripto, cómo repercuten las monedas digitales en el sistema tributario argentino

Ganan espacio en las operaciones financieras y comerciales pese a que no cuentan con un tratamiento impositivo claramente regulado

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Muchas veces se habla de Bitcoin, Ether, Litecoin, etc., sin embargo a nivel impositivo la Argentina no las menciona como tal (Reuters)
Muchas veces se habla de Bitcoin, Ether, Litecoin, etc., sin embargo a nivel impositivo la Argentina no las menciona como tal (Reuters)

Muchas veces se habla de Bitcoin, Ether, Litecoin, etc., sin embargo a nivel impositivo la Argentina no las menciona como tal y por ello se utiliza la resolución 300/2014, del 10 de julio de ese año, de la Unidad de Información Financiera (UIF), que las denomina “monedas virtuales” entendiendo por ellas: “La representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”.

Luego, a partir de la Reforma Tributaria de diciembre de 2017, se las incluyó en la Ley 27.430 y género varios interrogantes como ser dónde se ubican, para determinar si es de fuente argentina o de fuente extranjera. Un aspecto muy importante a considerar es que la finalidad de las criptomonedas es hacerse de dólares, por lo que se trata de una operación que puede generar ganancias y pérdidas.

Efecto sobre los impuestos vigentes

IVA: Se encuentra fuera del Objeto del Impuesto por ser considerado como bienes inmateriales; es decir que no resulta ser ‘cosa mueble’ que se vende ni ‘servicio’ que se presta”. En contraposición, se puede encontrar que toda aquella comisión que se cobre por este tipo de operaciones podría quedar alcanzada por el gravamen.

Monotributo: Al igual que en el Impuesto al Valor Agregado, no encuadra en este régimen por no considerarse venta de cosa mueble, locación de obra o prestación de servicios.

No resulta ser ‘cosa mueble’ que se vende ni ‘servicio’ que se presta”

Débitos y Créditos Bancarios: Las transferencias de estos activos no son movimientos de fondos y tampoco son operaciones mediante el sistema financiero, por lo que no están alcanzados por este tributo.

Bienes Personales: La situación dependerá como se considere la Moneda Digital. Otro inconveniente que se presenta es la valuación, pues si bien el impuesto toma la foto de los bienes que posea el contribuyente al 31 de diciembre de cada año, existen 2 posiciones: la más compleja es considerarlo activo financiero, donde se debe tener una valuación por parte de la AFIP de cada tipo de moneda digital, como ocurre con la moneda extranjera. La otra opción es valuarla al costo.

Ganancias: Las monedas digitales tienen el tratamiento de inversiones, por lo que se aplicará según el siguiente esquema:

Al momento del Ajuste por Inflación se las considera:

Ingresos Brutos: Este impuesto grava la habitualidad, la onerosidad y el elemento espacial, es decir, la jurisdicción (cada una de las Provincias, incluyendo CABA) donde se realiza la actividad. Es por ello que es difícil de demostrar la habitualidad, es decir donde se hace una o varias operaciones sabiendo que la ubicación de las monedas digitales es en la virtualidad. Por lo expuesto, se arriba a la conclusión que, sin importar el Código Fiscal de la Provincia que se resida, en ninguno está gravado. En contraposición, si se considera la situación de una empresa local que se dedica a la intermediación, como cambios de monedas, sí sería una actividad gravada por la comisión o cargo por servicio que cobre a sus clientes.

Es difícil de demostrar la habitualidad, es decir donde se hace una o varias operaciones sabiendo que la ubicación de las monedas digitales es en la virtualidad

Como se ha podido observar, mientras no haya una regulación en el mercado de criptomonedas a nivel mundial, es muy difícil hablar de una correcta tributación del tema.

Esta nota se publicó en FinGuru Blog

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