El 2020 fue un año pandémico, con un marcado protagonismo de la biología empujando a nuestra digitalización masiva. El mismo que lanzó la primera ley de teletrabajo en la Argentina, reglamentada en 2021 y presta a salir. Ahora bien, ¿qué es lo que todos y cada uno de los ciudadanos tenemos que saber a partir del mes de abril? ¿Todos los que hacemos trabajo remoto estamos incluidos en el régimen de teletrabajo que dispone la ley?
Justamente la reglamentación exceptúa a aquellos que trabajen desde el domicilio de un cliente del empleador y, más aún, innova en una suerte de modalidad ad hoc, considerando que los que ocasionalmente realizan teletrabajo están exceptuados de la aplicación de la norma, dando lugar a muchísimas interpretaciones que sólo podrán ser zanjadas por el acuerdo individual suscripto entre empleador y teletrabajador o, más tarde, en la Justicia.
Mucho se ha hablado sobre la necesidad de desconexión digital. Vivimos 100% conectados, invadidos por la virtualidad, por eso hablamos del síndrome de la zoombitis, compartiendo espacios con niños, hijos estudiantes con modalidad semipresencial y convivientes. Muchas veces trabajamos sin red de contención, ni emocional, ni jurídica ni tecnológica.
Con jornadas extenuantes e interminables, inmersos en la “cultura karoshi”, un término japonés sin traducción directa al español que significa “muerte por exceso de trabajo”, lo que nos emparenta con el burnout digital, síndrome del cerebro quemado por ocasión del mal uso de la tecnología y un exceso de información, la denominada “infoxicación”.
El derecho a la desconexión digital es un “derecho fundamental” que fue muy cuestionado en el cuerpo de la ley, pero que lejos de buscar la victimización del trabajador, previene contingencias. Ahora bien, ¿basta con enunciarlo? Entiendo que no es suficiente, es necesario entrenamiento y capacitación para lograr incorporarlo a nuestra vida social y laboral, por ejemplo, a través de prácticas del método GNT (www.metodognt.com).
Si algo podemos señalar como efecto positivo de la cuarentena, fue el poder reconocer el trabajo invisible de los cuidados, aquel que hace a la sociedad, a la familia, a la cohesión de un grupo. El trabajo invisible que hace posible el trabajo visible. Todas las personas necesitamos de cuidados a lo largo de nuestra vida, esto implica protección, nutrición, crianza y afecto, entre otras necesidades esenciales. Durante el ASPO pudimos validar esta necesidad y la reglamentación establece pautas para su ejercicio, exigiendo que el teletrabajador notifique virtualmente y con precisión cuando debe interrumpir su jornada motivado en los cuidados. Se introduce la modalidad de consenso de partes para los casos que se reduzca la jornada legal o convencional, prohibiéndose que el empleador otorgue incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.
Uno de los temas más polémicos de la ley de teletrabajo es sin lugar a dudas la reversibilidad, es decir la vuelta a la calidad de presencial. En este aspecto se establece un plazo máximo de 30 días para otorgar espacio físico al trabajador cuando el mismo plantee la reversión por una motivación razonable y sobreviniente. Nuevamente es responsabilidad del teletrabajador justificar su pedido de revertir a trabajar en forma presencial y, en sentido opuesto, del empleador justificar que le resulta imposible otorgarle un espacio físico.
La ley exige la dación de los elementos de trabajo por parte del empleador y la reglamentación complementa el carácter no remuneratorio de esta provisión, excluyéndola de la base retributiva. Sin embargo la norma omite detallar cuáles serían esos elementos, si bien tanto los convenios colectivos como el acuerdo individual podrían describirlos. Con más claridad a mi criterio, los proyectos anteriores hablaban de: equipamiento, gastos y compensaciones, resaltando que en el caso que el teletrabajador aportase su propio equipamiento el empleador debería compensar la totalidad de los gastos que generase su uso, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en los convenios colectivos.
Nuevamente, la importancia del acuerdo o contrato individual de teletrabajo que para nuestra experiencia desde GNT Mentoría Neurodigital fue y es el gran paraguas debajo del cual la relación de teletrabajo transcurre y así es recogida por la reglamentación especialmente para los casos de personal fuera de convenio, es decir cuando la relación laboral no estuviere incluida en el ámbito de una convención colectiva.
La clave de implementar teletrabajo seguro tiene directa relación con la higiene y seguridad. La reglamentación establece que será la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la responsable de elaborar un estudio sobre condiciones de higiene y seguridad en el teletrabajo y la eventual incorporación de enfermedades profesionales al listado existente. Lamentablemente, la experiencia vivida no fue tomada en cuenta, en tanto hay mucho elaborado en la materia y, en particular, en lo que refiere a cómo prevenir enfermedades ocasionadas por el mal uso o uso abusivo de la tecnología. Es fundamental, describir cuales son las afecciones (burnout digital, nomofobia, text neck, queratitis, tecnoestrés, lesiones del túnel carpiano, entre otras) para poder reconocerlas, pero además prevenirlas. La tecnología mal usada, la violencia tecnológica, provoca adicción y frente a esta droga sin sustancia es fundamental capacitarse en su prevención, es decir prevenir con prácticas o técnicas.
El avance de las TICs sobre nuestra vida es incesante, por ello lo concerniente al derecho a la intimidad del trabajador es fundamental. La reglamentación refuerza la participación sindical en los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador mediante la incorporación de personas técnicas designadas por la asociación sindical en las auditorias conjuntas garantizándose la confidencialidad de los procesos y datos vinculados a la privacidad de las personas.
La regulación nos facilita la aplicación del teletrabajo seguro, el resto depende de cada uno, con capacitación, con programas de empleabilidad, de crédito fiscal, para personas vulnerables, para adultos mayores, para jóvenes en situación de desempleo, personas con discapacidad, puede ser la alternativa necesaria a la creación de más y mejor en la Argentina.
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