¿Por qué sería inconstitucional un decreto que encierre en un hotel para hacer cuarentena a quienes viajen al exterior?

Pretender recluir a las personas fuera de su hogar deviene en un acto arbitrario que busca más el castigo que la prevención

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Cuarentena en un hotel
Cuarentena en un hotel

La respuesta a la “hipotética” pregunta que formulo en el título es muy simple: porque es irrazonable un decreto que restrinja la libertad de quienes viajen al exterior y los encierre en un hotel para hacer cuarentena, en tanto los medios que se arbitran no se adecúan a los fines cuya realización procuran, consagrando una manifiesta inequidad.

Veamos la hipótesis que nos proponemos analizar. Para los amantes del fútbol la expresión “buscapié” no resulta ajena: se trata de un centro al ras del piso buscando algún “pie” que acierte y marque un gol. En política, se entiende como un recurso para indagar solapadamente la opinión ajena o, como se suele decir, para ponerle el “termómetro” a la opinión pública.

La versión que se dio a conocer días atrás en relación a la posibilidad de que quienes retornen del exterior al país, sin síntomas de COVID-19, sean recluidos forzosamente en un hotel para hacer una cuarentena obligatoria resulta, por donde se la mire, tan burlesca como inconstitucional. Hay ciertos límites que el Estado no puede traspasar.

Ya tenemos un claro antecedente, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Formosa”, donde se ordena a la provincia que ajuste sus medidas sanitarias a las pautas que nuestra Constitución Nacional garantiza para todos los habitantes de la Nación.

Para ser más claros aún: que el Estado disponga en virtud de la pandemia sanitaria la necesidad de hacer una cuarentena al regresar del exterior no es un aspecto que se discuta en modo alguno. Lo que no puede hacer es imponer para quienes no presenten síntomas de COVID-19 una cuarentena forzosa “encerrados” en una habitación de hotel cuando pueden, como se hizo hasta la fecha, realizarlo en sus hogares con los controles y cuidados del caso.

Hasta aquí, el “buscapié” que hemos conocido a través de los medios de información y alguna que otra escueta declaración de funcionarios públicos. Lo anterior nos lleva a reflexionar, quizás, anticipadamente. Pero es necesario el ejercicio de la libertad de opinión sobre la razonabilidad de tal posibilidad y, en caso de concretarse, si se ajusta a derecho o no, ya que la legalidad de toda regulación de la libertad de los ciudadanos no puede saltarse la vara constitucional.

El presidente Alberto Fernández no descarta la cuarentena pagada por los propios turistas (EFE/Alberto Valdes)
El presidente Alberto Fernández no descarta la cuarentena pagada por los propios turistas (EFE/Alberto Valdes)

No se trata de menoscabar las atribuciones del Estado en el cuidado de la salud pública, sino de sostener y equilibrar los derechos que a los ciudadanos le confiere la Constitución Nacional con la finalidad de evitar que se vulneren los derechos por ella amparados. Se trata de buscar un justo equilibrio, el mismo que no supimos conseguir con el vacunatorio vip, la horda de vacunados “ante tempus” y la utilización política de la vacuna.

Resulta de importancia lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de abril de 2020 en cuanto a los derechos humanos y el COVID-19: “Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”. De modo tal que cualquier tipo de medida que deba adoptar un Estado para el cuidado de la salud pública se realice respetando los derechos individuales de las personas alcanzadas por esa regulación.

Con lo cual, si el objetivo es poner en cuarentena al viajante, nada obsta a que esa cuarentena la lleve adelante en su hogar, de modo tal que “imponer por la fuerza del Estado”, que sea realizada a “modo de castigo” en un hotel pago por el viajante, resulta un acto que excede el marco de la razonabilidad y atenta directamente contra los derechos humanos de las personas involucradas, y por ende esa regulación es inconstitucional.

Vuelvo a reiterar que estamos hablando de un ciudadano que regresa del exterior, por el motivo que fuere, y no tiene síntomas de coronavirus y presenta un hisopado negativo. En este caso, pretender encerrarlo fuera de su hogar deviene en un acto arbitrario que busca más el castigo que la prevención. Para algunos se trata de escarmentar a una parte de la ciudadanía, la que suele viajar y no es votante del gobierno de turno, y dar con eso un ejemplo a la propia tropa de votantes. Creo que esto sería ir más allá de los límites que la racionalidad nos impone y prefiero pensar que se trata más de un buscapié que intenta disuadir, que de una situación factible. El devenir de las horas o días nos dirán qué hipótesis fue la acertada.

Los argentinos que viajen al exterior podrían tener serios inconvenientes para regresar al país
Los argentinos que viajen al exterior podrían tener serios inconvenientes para regresar al país

La Constitución Argentina reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho a transitar libremente sin distinción alguna. Tanto la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional, reconocen expresamente el derecho de toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado a circular con libertad por él. No obstante ese derecho puede ser restringido en virtud de una ley cuando resulte necesario preservar la salud pública, pero esas restricciones en modo alguno pueden resultar “incompatibles” con los demás derechos humanos de las personas alcanzadas por la regulación.

¿Qué diferencia hay entre “confinar” a un viajante sin síntomas que regresa a su patria en una habitación de hotel o en su propio hogar? Una diferencia enorme. En el primer caso se violan tanto la Constitución Nacional como los Tratados Internacionales. En el segundo no. La primera opción es ilegal, la segunda no. La irracionalidad de la primera opción sobrepasa la razonabilidad de la segunda. Una es legal, la otra no.

Las facultades de policía sanitaria en casos de epidemia han sido admitidas -como en el caso de cualquier catástrofe-, para tomar medidas inmediatas que contengan la catástrofe; pero no para establecer regulaciones que sean contrarias a los derechos humanos de los ciudadanos alcanzados por la norma en cuestión.

Pensar que un presidente pueda tener facultades discrecionales para alterar derechos constitucionales sin más apoyo que el dictamen de un grupo de “científicos” es claramente algo que no está avalado por la Constitución. El COVID-19 existe y es un problema que debe ser enfrentado. Pero ello debe hacerse en el contexto de los demás valores y derechos involucrados. Jamás puede ser la excusa para conculcar derechos que expresamente la Constitución coloca por encima de las atribuciones presidenciales.

No se puede imponer, para quienes no presenten síntomas de COVID-19, una cuarentena forzosa “encerrados” en una habitación de hotel cuando pueden, como se hizo hasta la fecha, realizarlo en sus hogares con los controles y cuidados del caso (Shutterstock)
No se puede imponer, para quienes no presenten síntomas de COVID-19, una cuarentena forzosa “encerrados” en una habitación de hotel cuando pueden, como se hizo hasta la fecha, realizarlo en sus hogares con los controles y cuidados del caso (Shutterstock)

Recluir forzosamente a un viajante que no presenta ningún tipo de síntomas en un hotel, como si fuera un preso, en lugar de permitirle hacer la cuarentena en su propio hogar, no tiene sentido alguno ni se justifica en el derecho vigente. Entraríamos en la era del ejercicio del gobierno a través de los miedos existenciales de los gobernados. Autocracia en su más pura expresión.

Más allá de que se ha querido eludir la mención a una suspensión de garantías constitucionales, lo cierto es que las potenciales medidas equivalen a tanto, bien que reñidas con la libertad ambulatoria. A mayor abundamiento, medidas como las que aquí se cuestionan responden a situaciones como aquellas que la Corte Suprema ha considerado que son propias del estado de sitio, al que ha calificado como “un arma de defensa extraordinaria que la Constitución ha puesto en manos de los poderes políticos de la Nación para que en épocas también extraordinarias puedan defenderse de los peligros que la amenazan tanto a ella como a los poderes que crea”.

Es dable esperar que las medidas que se dieron a conocer a modo de “buscapié” no sean más que eso y prime la cordura. Que no se trate de un castigo a los “viajantes”, sino de una sugerencia de un estado respetuoso de las libertades individuales, donde quien regrese al país del exterior, sin síntomas y con PCR negativo en mano pueda hacer la cuarentena que se disponga en su hogar, como corresponde y debe ser.

Los argentinos ya estamos siendo suficientemente castigados como para que encima tengamos que ahora lidiar que este tipo de trascendidos.

¿Cómo era eso de que la libertad es libre? En palabras de Jean-Paul Sartre, “el hombre está condenado a ser libre”. La libertad es inherente a la condición humana y, por ello, el hombre es absoluto responsable del uso que haga de ella. Ya tenemos suficiente con las cinco pandemias (salud, economía, instituciones, seguridad y educación) como para que, encima, veamos graciosamente saltos groseros en la fila de la vacunación y nos tengamos que ocupar de atajar los buscapiés que nos tiran.

Un poco de sensatez no nos vendría nada mal.

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