Los tokens no fungibles o NFT, por sus siglas en inglés, son activos criptográficos basados en una cadena de bloques o blockchain. Las noticias relacionadas a los NFT se atropellan unas a otras en cuestión de segundos, sumando nuevos datos y preguntas. Otra fiebre del oro (criptomanía sería el término actual) está ocurriendo ante nuestros ojos, con un carácter propio y muy distintivo. Quien asocie a los NFT con el arte (“criptoarte”) puede estar en lo cierto, pero no del todo. En este sentido, leemos las sumas millonarias que se están invirtiendo, por ejemplo, en los videos de artistas digitales como Grimes o Mike Winkelmenn -conocido como Beeple-, quien vendió recientemente una obra por USD 69 millones en Christie’s. Sin embargo, los NFT también son objetos coleccionables y se venden por sumas millonarias como tweets, jugadas de estrellas de la NBA, contenidos de youtubers, avaters de gatitos digitales o cyberpunks (caracteres o “retratos” pixelados casi sin definición, pero únicos), y también botellas de vino o música, como parte de una lista de casos de uso que crece mientras escribo. Arte, diseño gráfico, coleccionables. Son objetos únicos digitales, no fungibles, eso es lo novedoso.
Los NFT son tokens (objetos criptográficos basados en blockchain, que contienen códigos o metadatos de validación únicos) no fungibles e identificables y trazables
Este fenómeno debe ser entendido como un primer caso de uso afiebrado, contagioso y, para usar una analogía con los contagios de covid19, con altísima “carga viral”, que es muy útil para presentar a los NFT en sociedad pero menos útil para analizar la figura en su potencialidad. Saliendo de este furor actual, podemos decir que estamos viviendo el nacimiento de nuevos activos, con formas de apropiación y esquemas de transacción disruptivos, creando un puente entre el mundo digital y el mundo real. Dejando por un momento de lado los gatitos digitales y tweets millonarios, somos testigos de una revolución con potencial de cambiar el mundo como lo conocemos. Al mismo tiempo, no existe un claro entendimiento de que son realmente los NFT. Esto no se resuelve en medio del “buzz”, fenómeno que puede resultar una burbuja de pioneros y definitivamente una inversión extremadamente riesgosa y volátil, sino analizando las potencialidades estructurales disruptivas del concepto en sí mismo. Por eso vale distinguir entre lo que los NFT nos cuentan y aquello que no es inmediatamente evidente, estos es, sus riesgos y las preguntas que deja sin respuestas.
El arco narrativo actual
Como ya mencionamos, los NFT son tokens (objetos criptográficos basados en blockchain, que contienen códigos o metadatos de validación únicos) no fungibles e identificables y trazables. Lo revolucionario es que, a diferencia de los bitcoins o todo otro activo digital conocido, éstos son “únicos e inimitables”. Se han creado mediante contratos inteligentes y protocolos particulares en blockchain (por ejemplo, el estándar ERC-721de Ethereum) lo que los vuelve únicos y genera su escasez digital y con ello económica. Esto plasma el principio de limitación, necesario para que un valor sea apropiable en forma privada. Rompe con todo lo que hasta hoy entendíamos de activos digitales (fácilmente copiables de manera idéntica) o criptográficos (no copiables, pero idénticos y fungibles entre sí). Para mayor claridad, nuestra ley define como cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. La característica de únicos e inimitables hace que los NFT queden fuera del concepto de fungibilidad.
Otra fiebre del oro (criptomanía sería el término actual) está ocurriendo ante nuestros ojos, con un carácter propio y muy distintivo. Quien asocie a los NFT con el arte (“criptoarte”) puede estar en lo cierto, pero no del todo
Mirando más allá de la fiebre, hay que entender que los NFT no se limitan a un objeto de creación digital, pueden ser utilizados para objetos y valores físicos o derechos de contenido patrimonial (tanto para activos como para créditos). Puede, en definitiva, ser la representación digital de un objeto o valor real o un objeto digital en si mismo. Dicho de otra forma, el NFT puede ser un valor que representa un objeto físico (una botella de vino, un cuadro, pero también propiedades físicas, un crédito) o ser un video de jugadas autenticado, una figura coleccionable, pero que existe en formato digital, como los cyberpunks.
Completa el cuadro de los NFT una cualidad extraordinaria: la desintermediación. Cada artista, o generador de objetos, puede ahora autenticar el objeto y venderlo directamente al comprador. Pensando en una generación de jóvenes artistas o generadores de objetos, es una nueva forma inclusiva, transparente y dinámica de generar sus ingresos sin otra entidad intermedia, sin otro validador que el creador mismo, el potencial es enorme y fácil de comprender. Por ejemplo, un creador de contenidos puede salir al mercado de manera directa, sin depender ya de las plataformas, o acceder a los mercados de NFT que agrupan a sus pares. Las puertas se abren para todos, desde blockchain al mundo y el mercado los espera. Especialmente para países como Argentina, que cuenta con comunidades extremadamente potentes y creativas, puede ser un motor de crecimiento único, insertándonos en la nueva economía global.
Cuestiones que el arco narrativo omite: preguntas y riesgos
Retomando el caso de uso viral actual, el concepto de los NFT respecto a los derechos de propiedad intelectual resulta poco claro. Existen zonas grises. Para comenzar, el hecho de ser titular de un NFT no significa necesariamente ser titular de la obra o el objeto, tal como lo entendemos hoy. Es un comprobante que certifica que uno posee ciertos derechos sobre una versión determinada del objeto. Como una foto digital, que circula por internet, pero una de ellas está autografiada digitalmente por Messi. Hay que tener presente que el objeto sigue siendo copiable y descargable y utilizable por otros. Lo que NFT da, es la acreditación de derechos sobre una versión, tal vez más asimilable a una licencia con derechos determinados. El mismo Beeple ha manifestado que piensa colaborar con el comprador de su obra por USD 69 millones –en realidad un archivo digital y ciertos derechos difusos de uso–, para encontrar conjuntamente formas de exhibición de la pieza que el propietario pueda utilizar. El valor, una vez más, es real, pero basado sustancialmente en lo que considero una intuición optimista. La literatura jurídica habla de la tensión entre la percepción de lo que se adquiere y lo que efectivamente se adquiere, lo cual puede dar lugar a escenarios conflictivos. Sin pretender ser exhaustivo, en esta esfera de aplicación no encontramos respuestas a las preguntas de los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y marcas. ¿Qué pasa ante usos indebidos de los mismos, la apropiación y venta como NFT de un objeto sobre el cual terceros tienen un legítimo derecho? Falsificaciones, sustituciones de identidad, son otros problemas manifiestos, en este sentido habrá que estudiar también la posibilidad de una ilegítima duplicación de tokens en diferentes blockchains. ¿Qué sucederá ante conflictos sobre la extensión del derecho que dependen parcialmente del contrato inteligente y que tanto artista como comprador pueden desconocer? ¿Qué sucede con los derechos morales del autor, o creaciones derivadas? Un creador filmó como quemaba una obra de Bansky y vendió el objeto como un NFT por el cuádruple del valor de la reproducción original. No es Bansky destruyendo su propia obra, sino un tercero, con ello sosteniendo un acto de creación propio.
El efecto viral del momento, muy vinculado con la exposición o popularidad del artista (Beeple tiene una comunidad enorme de seguidores, creada a través de los años) debe ser sometida a una prueba de concepto. En los tiempos venideros puede perder viralidad, generarse un efecto rebaño de inmunización en los mercados, o todo lo contrario. Para citar un ejemplo, es innegable el valor que los objetos digitales tienen para ciertos usuarios como quienes adjudican real valor monetario a skins en el juego de Fortnite. Todo un nuevo paradigma de valor intangible existente sólo en y para mundos digitales como los videojuegos. Con o sin fiebre, comenzarán a escucharse con mayor fuerza preguntas sobre la identidad de las partes, la legitimidad de la transacción y el objeto mismo que está siendo transado.
En un momento de efervecencia como el actual, es necesario que todos los actores se acerquen con prudencia a este fenómeno:
1 - Para los creadores, comprender la extensión del contrato inteligente que crea el NFT y los derechos que está trasmitiendo. Una vez creado en blockchain, ya no será modificable. No hay vuelta atrás. La ausencia de intermediación también genera una nueva posición respecto a su obra y al comprador, en primera fila, con las consecuencias buenas y malas que ello puede conllevar.
2 - Para los compradores, vale lo mismo, sabiendo que es una transacción que está sujeta a muchos riesgos, en ausencia de un marco regulatorio claro, plagado de grises. Si es inversor de riesgo profesional, sabe manejar este tipo de situación, si está por hacer una primera inversión, es aconsejable informase de los riesgos, que para cada transacción pueden ser distintos.
3 - Para las plataformas o mercados de NFT: sumado a lo antedicho, es relevante tener presente que estos objetos digitales pueden ser utilizados para maniobras ilícitas y lavado de activos. Será necesario mantener un debido estándar de conocer a los clientes y compradores, una debida diligencia sobre los principios que rigen la materia a nivel global.
A estos desafíos hay que sumarle preguntas de ubicación geográfica de la transacción y con ello ley y jurisdicción aplicable. ¿Dónde suceden estas transacciones y cuál es el marco normativo aplicable? De ello se desprenden cuestiones de derecho contractual, defensa de los consumidores, propiedad intelectual, impositivos, etc., que deberán ser evaluados de momento caso por caso. Será relevante comprender al contrato inteligente creador del token, que en realidad no es ni un contrato ni inteligente, sino un código escrito en un idioma de programación que es literal, inmutable y autoejecutable, y de momento, muy sintético y limitado comparado con nuestros contratos y leyes tradicionales. También la cadena de bloques seleccionada para operarlo, que sabemos es un registro descentralizado por definición. No existe una base de datos central, es una base distribuida, potencialmente en infinitos nodos. Aun así, es distinto vender un NFT en la Blockchain Federal Argentina que en Ethereum, por ejemplo. Al mismo tiempo habrá que permanecer actualizado (y esperemos que acompañando intersectorialmente) sobre los esfuerzos regulatorios a escala global así como los debates legislativos y doctrinarios en esta materia. Aún no queda claro si estamos ante un nuevo género de propiedad o una nueva especie, clasificable usando las categorías existentes. En cualquier escenario, es un tiempo tan incierto como fascinante que abre camino a un sinnúmero de casos de uso, ecosistemas y canales de comercialización. Ante todo, recuerde que mientras escribía, esta opinión perdió vigencia.
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