Es cierto que todo el mundo tiene derecho a cambiar de idea. Pero también es cierto que es más fácil cambiar de idea que cambiar los hábitos que tenemos. Sólo así se explica el presunto cambio de algunas de las más elevadas adalides de la Justicia (presuntamente) Legítima. Y sólo así se explica la ausencia de equidad en los juicios. Salvo que se explique por un craso corporativismo ideologizado a la moda.
Vayamos apenas seis años atrás. En abril de 2015, se conformó un jurado de enjuiciamiento al juez Axel López por haber otorgado la libertad condicional a un reincidente, desoyendo la opinión de un perito psiquiatra. El delincuente, Juan Ernesto Cabeza, violó y mató a Tatiana Kolodziez en el Chaco.
Pero si nos atenemos a los hechos presenciados por esta cronista, el juzgado no era Axel López sino el psiquiatra Islas, quien había desaconsejado la liberación del delincuente: el reo sentado en el banquillo de los acusados era el pobre psiquiatra, libre de toda culpa y cargo ante la Ley pero sustituto de Axel López, quien observaba tranquilamente la escena.
Para peor, su defensor fue el juez Raúl Zaffaroni, quien recientemente jubilado, no podía ejercer la profesión hasta transcurridos dos años. Pero como la ley es lábil, lo autorizaron, iniciándose el presunto jury con un pecado de origen.
La primera testigo citada fue Ana María Figueroa, quien no se presentó. La segunda testigo debía ser Ángela Ester Ledesma, presidenta de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Presuntamente, su declaración fue presentada por escrito ante el Jurado de Enjuiciamiento que analizaba el pedido de destitución del juez de Ejecución Penal. Nombres lo suficientemente fuertes tanto como para engalanar la presentación, que optaron por ausentarse y enviar un escrito. Tampoco se presentó Alejandro Slokar, ni otros nombres resonantes que ni siquiera tuvieron que hacer mutis por el foro porque en esa parodia de juicio, era un vale todo.
Finalmente, en la Resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación en el caso Axel López, publicado por Red de Jueces, se alegó pomposamente que “…no cabe pues, por la vía de enjuiciamiento, intentar un cercenamiento de la plena libertad de deliberación y decisión de que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, ya que admitir tal proceder significaría atentar contra el principio de independencia del Poder Judicial que es uno de los pilares básicos de nuestra organización constitucional”. Y se añadía que no se podía ceder al “quiebre formal que produce gravamen de orden constitucional” –al considerar comprometidas la independencia judicial, la forma republicana de gobierno, el principio de legalidad y la estabilidad de los magistrados-, solicitó que se anularan la acusación y se desestimaran las denuncias, o que se declarase la falta de acción por haber sido mal promovido el enjuiciamiento. Y, como se trataba de exonerar al juez, se añadió: “La acusación durante el juicio pretendió consagrar una especie de responsabilidad transitiva: el juez Axel López era responsable por los aberrantes hechos cometidos por Juan Ernesto Cabeza. Ello no corresponde. El único responsable de lo sucedido a Tatiana Nadia Kolodziez fue Juan Ernesto Cabeza. Él tenía el dominio del hecho, él determinó el curso causal de los sucesos. Y nadie podía predecirlo, pues hasta que no hubo manifestaciones en el mundo exterior de los crímenes, ningún operador judicial podía prever lo que pensaba hacer Cabeza”.
“Gracias a Dios”, continúa la perorata, “el pensamiento no es punible, con la finalidad de evitar regímenes políticos totalitarios. ¿Qué nos está pasando como sociedad que abusamos y matamos a nuestras mujeres? ¿Es tan profunda la crisis de valores? ¿Será que como sociedad se abandonó el paradigma ético aristotélico tomista ‘Yo debo’, para abrazar al paradigma ético de Nietzsche ‘Yo quiero’?” (un toque filosófico engalana cualquier escrito). Y prosigue: “¿Queremos obtener todo no importa a qué costo? Frente al delito, la única respuesta justa que nos queda es la ley. Y el juez Axel López actuó legalmente en el legajo de ejecución de Cabeza. La decisión del juez López podrá resultar opinable, acertada o errada, pero constituye una muestra concreta de la aplicación razonada del derecho y, como tal, materia excluida del análisis de este Jurado de Enjuiciamiento. Su análisis específico, más allá de su acierto o error, excede las competencias de este Órgano Constitucional, pues se encuentra reservado a las instancias jurisdiccionales de revisión. Proyectar responsabilidad disciplinaria sobre el magistrado, en lo que respecta a todos los cargos, demandaría ingresar en el análisis del proceso lógico del pensamiento que sostuvo su decisión”.
Pero los aires cambian rápido.
El Estado se comprometió a hacer obligatoria una capacitación en cuestiones de género para los aspirantes a jueces y a realizar este registro público de jueces denunciados. La primera cuestión ya existe y la segunda ahora es obligatoria. Se trata de una pestaña en la web del Consejo de la Magistratura que va a recoger los casos de los jueces denunciados por no considerar cuestiones de género en las resoluciones de las causas a su cargo, por actuar con violencia de género o por obstaculizar el acceso a la Justicia en estas situaciones. Curiosamente, las mismas juezas Ana María Figueroa y Ángela Ester Ledesma que testificaron a favor del juez Axel López -quien ya tenía un prontuario por su liberación del asesino de Soledad Bargna, el mismo juez Axel López que, además de promover estos femicidios, liberó al asesino de la familia Bagnato, al asesino del marido de Georgina Barbarosa y otras perlas semejantes-, ahora levantaron su dedo acusador contra un colega por menoscabar la nueva perspectiva de género.
Formalmente, el registro es producto de la solución amistosa a la que llegó Olga del Rosario Diaz, patrocinada por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, ante la Convención Internacional para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pero la firma de ese tratado internacional data de 1985, mucho antes de que el juez Axel López fuera defendido por las mismas que hoy se rasgan las vestiduras para estar a la moda. Esa moda que viene de Europa, donde arrecian los femicidios intrafamiliares y donde el índice de homicidios se mide en centésimos. Porque que te maten por un celular, eso, “en Europa no se consigue”, como decía una publicidad de los años del uno a uno.
Por cierto, no niego que sea justa la causa contra la violencia hacia las mujeres alegada por las juezas. Eso está fuera de toda discusión. Pero no hay nada menos inclusivo que la perspectiva de género, en cuanto deja afuera a las diez personas que mueren asesinadas por cada femicidio, cuyas familias son abandonadas por el Estado por quedar fuera del grupo privilegiado. Y también deja afuera, cuando no favorece, a la violencia de género perpetrada por mujeres contra sus parejas, invisibilizadas por la vergüenza familiar y por un Estado monocorde.
Finalmente, la publicitada perspectiva de género beneficia más a sus cultoras que a sus supuestas destinatarias. De acuerdo a un pedido de acceso a la información pública contestado el 25 de febrero pasado por la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de Jefatura de Gabinete, desde el 10 de diciembre de 2019 se han instituido dentro del Ministerio de Mujeres, Igualdades y Géneros 40 dependencias oficiales –subsecretarias, coordinaciones y direcciones- y otros 15 organismos –entre los que se cuentan direcciones, coordinaciones y una subsecretaría- en el resto del gabinete nacional abocados a esta temática.
Dato bis: el Presupuesto 2021 contempla partidas por $1.3 billón para políticas de género.
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