La reforma del Poder Judicial y las personas de a pie

El grueso de los litigios que afectan a la gente común se tramitan ante los tribunales provinciales y no ante la justicia federal

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El presidente de Argentina, Alberto Fernández, sentado junto a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, lee su discurso en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso
El presidente de Argentina, Alberto Fernández, sentado junto a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, lee su discurso en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso

En la Argentina, la reforma del Poder Judicial plantea ciertas peculiaridades. En primer lugar, dado que se trata de un país federal, existen veinticinco sistemas de justicia: el Poder Judicial de la Nación, la “justicia federal”, por un lado, y los veinticuatro poderes judiciales de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, por el otro. El Congreso de la Nación sólo puede regular la organización y procedimientos del primero. Los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires tienen a su cargo similares facultades respecto de las administraciones de justicia locales.

¿Una reforma del Poder Judicial de la Nación tendrá un impacto directo en la vida de las personas de a pie? La respuesta es un “no” calificado. La razón de ello es que el grueso de los litigios que afectan a las personas, que incluyen, por ejemplo, a los casos de familia, los juicios laborales, los accidentes de tránsitos, los reclamos de defensa del consumidor, las ejecuciones por tarjetas de crédito impagas o la investigación de los delitos comunes, tramitan ante los poderes judiciales provinciales y no ante la justicia federal.

Por lo tanto, discutir una reforma del Poder Judicial de la Nación no va a cambiarles directamente la vida a las personas de a pie, pero esa afirmación debe ser calificada. Hay tres razones para introducir esa calificación. La primera es que buena parte de la justicia ordinaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sigue perteneciendo al Poder Judicial de la Nación. Esto significa que, en la Ciudad, los juicios que en las provincias tramitan antes las justicias provinciales son resueltos por tribunales nacionales. Esto se solucionará cuando, en algún momento, se produzca la transferencia definitiva de esos tribunales ordinarios al ámbito del poder judicial de la Ciudad.

La segunda razón es que el Estado Nacional administra programas y beneficios que tienen un impacto directo en la vida de las personas. En caso de suscitarse un conflicto sobre ellos, será la justicia federal la que tendrá competencia. El ejemplo paradigmático está dado por los juicios previsionales.

Finalmente, la tercera razón es que la justicia federal tiene, indudablemente, un impacto indirecto en la vida de las personas. Por ejemplo, el Poder Judicial de la Nación tiene en sus manos la resolución de cuestiones tributarias o de coparticipación que muchas veces condicionan de manera clara las políticas que pueden adoptar tanto el Estado Nacional como los gobiernos provinciales. De manera similar, por poner otro ejemplo, la manera en que se gestionan los casos sobre corrupción a nivel federal tiene efectos sobre la población en general, como dramáticamente sabemos con sólo leer un portal de noticias. Paradójicamente, el propio debate sobre la reforma judicial es uno de esos efectos.

Por lo tanto, una reforma sobre el Poder Judicial de la Nación es importante para los ciudadanos de a pie, pero más por las consecuencias indirectas que tendrá en sus vidas, que por las directas. Si nos interesa poner el ojo en qué reformas de la justicia federal sí le cambiarán, de un modo directo, la vida a las personas, podemos pensar en los siguientes puntos.

El objetivo más importante de una reforma debe ser facilitar el acceso a la justicia federal. Una manera de hacerlo es invirtiendo más recursos sobre todo en los tribunales, fueros o jurisdicciones que están al borde del colapso, como podría ser el caso del fuero de la Seguridad Social. Esa inversión puede consistir, en algunos casos, en crear más tribunales. En otros casos, se trata de mejorar la infraestructura (edilicia, tecnológica, de insumos) con la que cuentan los tribunales. Por último, podrían modificarse las cuestiones vinculadas a los horarios de atención al público o, en tiempos de virtualidad, de funcionamiento efectivo, y, de modo más general, el régimen de empleo del personal judicial.

El acceso a la justicia federal también puede mejorarse introduciendo reformas a los procedimientos. Hay varios ejemplos relevantes. Es necesaria una nueva ley de amparo que supere el régimen vigente aprobado por una dictadura militar. También sería importante contar con un código de procedimientos para juicios contra el Estado que sea moderno y garantista y, por sobre todo, respetuoso de la garantía del plazo razonable, eliminando los inexplicables privilegios de los que goza la administración. Junto con ello, sería deseable una nueva regulación de la abogacía pública. También es fundamental la sanción de una ley que regule las acciones de clase, herramienta fundamental para el acceso a la justicia.

Con independencia de cuál sea la conformación del Consejo de la Magistratura, es indispensable agilizar el sistema de concursos para evitar los macabros sistemas de traslados, subrogancias y otras componendas. Las demoras en las designaciones también tienen el efecto de prolongar el trámite de los juicios que se quedan “sin juez”. Para ello, además de la buena idea de Alberto Binder de evitar los concursos por vacante de tribunal, pasando a un sistema de concursos por categoría, se podría desconcentrar el grueso de las funciones en un jurado que resultará de un sorteo entre profesores regulares de Universidades Nacionales que no sean jueces ni trabajen en el Poder Judicial. El dictamen de tales jurados sólo podría ser modificado por el Consejo con una mayoría agravada, ante pedido de parte interesada que invoque y acredite la ausencia total de imparcialidad.

La reforma del procedimiento de un tribunal que no cumple prácticamente ninguna función en los juicios ordinarios, como es la Corte Suprema, o la creación de una instancia judicial adicional, que probablemente prolongará los ya de por sí largos procesos judiciales, vistos en su mejor luz, pueden ser remedios para ciertos problemas, pero no servirán directamente a las necesidades de las personas de a pie frente a la justicia federal. Ciertamente, algunos impulsores de la reforma tienen aportes valiosos que hacer en el sentido de lo que sugerí aquí. Lamentablemente, la agenda pública del debate discurre por carriles distintos. La política tendrá en sus manos decidir cuáles son sus prioridades y qué camino seguirá la reforma.

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