Propongo hacer un ejercicio para solucionar el dilema ético-constitucional que desencadenó el escándalo de la vacunación de privilegio.
El interrogante es el siguiente: ¿Debe el gobierno nacional suministrar próximamente la segunda dosis de la vacuna a quienes se “colaron” para recibir la primera aplicación?
Simplificando, hay dos respuestas posibles.
Se podría responder que “si” porque, de no hacerlo:
-Se perderá la cantidad de dosis de vacunas aplicadas a quienes se adelantaron en su turno. Tarde o temprano la recibirán en ejercicio de su derecho a la salud.
-Podrá ocasionar consecuencias en la salud de los “colados”, si no se les suministra la segunda dosis en el tiempo recomendado por el laboratorio.
-La negativa a la segunda aplicación ofrecerá motivos a los que recibieron la primera dosis -aunque antes en el tiempo- para reclamar o demandar al Estado por interrupción del tratamiento ya iniciado y su impacto en la salud.
La propuesta es tentadora.
Ocurre que también se podría responder que “no”, porque:
-El gobierno nocional no puede consolidar una situación injusta causada por los propios privilegiados que se adelantaron en su turno. No es un ejemplo a exhibir.
-El Estado no debe beneficiar a los “colados” y asignar una segunda dosis antes que les corresponda por sobre personas que cumplen actividades esenciales. Nuevamente estaría alterando el esquema de prioridad en la atención.
-Las autoridades deben velar por una sociedad justa y prevenir que estas situaciones se repitan. Sintéticamente, debe evitar que “se salgan con la suya”.
Ahora la balanza argumentativa se equilibró.
La filosofía constitucional denomina esto como un “caso dilemático”, que intenta navegar exitosamente entre argumentos políticos –alcanzar una meta colectiva, por ejemplo la igualdad-, y argumentos de principios –fortalecer un derecho, por ejemplo la salud-.
La solución no es difícil, es bastante más que eso.
En esto explicamos en las universidades un caso de hace más de 120 años. Un Tribunal de Justicia de New York tuvo que decidir en un caso en donde se debatía si un heredero designado por testamento -por su abuelo- tenía derecho a heredar sus bienes, aunque para hacerlo lo había matado, situación no pautada en la ley norteamericana de entonces (caso Riggs vs. Palmer, año 1889).
Aquellos jueces se debatieron entre la aplicación fría de la ley -que le permitía al nieto asesino heredar los bienes de su abuelo por el testamento-, o la búsqueda de principios de justicia e intereses superiores -que permitieran la sucesión de la herencia a otros familiares- por fuera de la ley sucesoria.
Si bien las opiniones de los jueces fueron divididas, en el caso venció la segunda posición en base a un principio que persiste hoy día “a nadie se le debe permitir beneficiarse de su propio fraude o tomar ventaja de su propio error, fundar cualquier demanda sobre su propia iniquidad o adquirir propiedad sobre la base de su propio crimen”.
El Coronavirus, la cuarentena, la angustia, el miedo, la ansiedad, el poder, los privilegios llegaron a un extremo de poner en crisis muchas de las teorías de valores conocidas hasta ahora. Pero de ninguna manera esos argumentos pueden justificar lo injustificable o disvalioso.
Tomemos el derecho en serio. Por fortuna, en Argentina, tenemos una Constitución. Y muchas personas con intenciones de cumplirla.
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