El “delito” de vacunar

“Los delitos no se generan por indignación popular o construcción mediática: deben estar en el Código Penal”

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Daniel Gollán, ministro de Salud
Daniel Gollán, ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires

A nuestro país le cuesta encontrar la armonía. Estamos más acostumbrados al movimiento pendular pero, en verdad, pertenecemos a una comunidad que disfruta sólo cuando el péndulo se encuentra en los extremos, aunque esa satisfacción dure poco.

Al mejor estilo de las penas infamantes de la inquisición nos gusta disfrutar de la hoguera del caído en desgracia. Y mucho más cuando todos nuestros vecinos salen a denunciar siempre tardíamente que en verdad el quemado hacía brujería.

Voy a hacer una aclaración previa para evitar lecturas improvisadas: nadie puede estar de acuerdo con darle la vacuna a uno que se “coló” en la fila. Nadie. Eso está mal.

Pero también está mal seguir clavándole cuchillos al cadáver como si pudiera responder. Mucho peor es ser cínico o pretender ocultar otros problemas subrayando y sobreexponiendo algún caso particular, o en la crítica pública no tomar en cuenta nuestros propios males como sociedad.

Pero lo que es peor es que desde las instituciones los funcionarios encargados de hacer justicia operen con la misma inquina con la cual algunos centros de poder se sacan fotos aprovechándose de la crisis.

El presidente Alberto Fernández. al
El presidente Alberto Fernández. al recibir la dosis de la vacuna Sputnik

Últimamente pareciera que algún sector del Poder judicial y del Ministerio Público no deja escapar una sola oportunidad de empeorar su imagen. No se desperdicia ni una chance de aumentar el nivel de mezquindad.

Algunos sienten una especial seducción no en saber la verdad y aplicar la ley frente a la sociedad (gran deuda) sino en aprovechar la época de la crisis para hacer prevalecer su espíritu carroñero y llevar el resultado al mejor postor político.

No sólo era de esperar que éste episodio de la vacunación sin turno generara denuncias de quienes han construído su carrera política sólo denunciando hechos (cuya falsedad o veracidad nada importa), sino que también era previsible que un grupo de fiscales (con o sin excavadoras) impulsara con enorme energía estos casos.

La participación activa de estos fiscales (si lo hacen con ecuanimidad) en la investigación de delitos me parece no sólo positiva sino esencial en el sistema republicano. Pero ello sólo siempre y cuando haya un delito posible como conducta típica.

El juez penal y el fiscal deben hacer su trabajo pero siempre que las acciones sometidas a su estudio puedan ser encuadradas en una figura penal.

Debo decir que, según mi impresión ello no sucede en este caso.

El episodio no tiene nada para aplaudir, pero ¿hay o no un delito? Porque, según creo, en ocasiones, los representantes del Ministerio Público estiman que pueden intervenir, producir allanamientos, potenciar el escarnio público, ya que de todos modos siempre habrá algún tipo penal que pueda ser invocado.

Por ello a veces se culmina con figuras aplicadas de modo disparatado pero que tienen la suficiente ambigüedad para “emprolijar el asunto” (asociación ilícita, administración fraudulenta, etc, etc).

Cristina Kirchner, la vicepresidenta, también
Cristina Kirchner, la vicepresidenta, también se inoculó contra el coronavirus

Pero el problema es que vacunar al que está, en la mitad de la cuadra, saltando turnos previos, es muy feo, pero no hay ningún ilícito en ello.

En una sociedad democrática en la cual rige el estado de derecho el control de la jurisdicción penal es la “ultima ratio” (el ultimo eslabón) de la cadena de controles sociales. No siempre podemos o debemos acudir al derecho penal.

Una cosa es que nos parezca inmoral “colarse”, pero hay que decir que se vacunó a personas que tarde o temprano tenían que ser vacunadas.

Para que quede claro: vacunar no es ningún verbo típico en el código penal.

No hay un tipo penal que diga: “el que autorice a vacunar a otro al que no le tocara su turno de forma inmediata será castigado con una pena de x años de prisión. La misma pena se aplicará al que recibiera la vacuna”.

No es bueno utilizar el derecho penal para fines políticos.

Tampoco hay aquí delitos funcionales genéricos (malversación, incumplimiento de deberes, tráfico de influencia). En estos casos siempre aparecen exigencias que no se darían en este supuesto: la ventaja patrimonial para el funcionario, el cambiar de destino el dinero de la vacuna, o directamente incumplir un deber específico que aquí no se ha incumplido (se cumplió de un modo perfectible, en todo caso).

Ojala algún día aparezca una vacuna contra un mal a veces difundido en algunos sectores de la vida institucional, el “BPA”: bipolaridad politicamente activada.

Los delitos no se generan por indignación popular o construcción mediática: deben estar en el Código Penal.

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