El Presidente de la Nación utilizó un instrumento legal extraordinario para tratar un problema al que parece no encontrarle solución. Nuevamente dictó un decreto de necesidad y urgencia para prohibir los despidos laborales como consecuencia de la caída de la actividad productiva a causa del COVID19.
Aquello que en el mes de marzo del año pasado -y ante la irrupción de la pandemia- pudo estar justificado, un año después sólo demuestra la impotencia de la medida carente de rumbo y la arrincona hacia una eventual inconstitucionalidad. Veamos los motivos.
En primer lugar, la decisión presidencial nuevamente desconoce la división de poderes al prorrogar la emergencia mediante un decreto de necesitad y urgencia, invadiendo las funciones que le corresponden al Congreso de la nación. ¿Se puede seriamente continuar argumentando la necesidad, urgencia e imposibilidad de trámite parlamentario después de 11 meses de declarada la emergencia sanitaria?
La prueba de la debilidad argumentativa en la norma publicada en el Boletín Oficial quedó expuesta a las 48 horas, paradójicamente por un acto del propio Presidente de la Nación. El lunes siguiente a la publicación, mediante el decreto 38/21, el primer mandatario amplió el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso de la nación, pero asombrosamente excluyó el tratamiento de propuestas y soluciones laborales.
¿Qué medida podría haber enviado al Congreso para su tratamiento en sesión extraordinaria? Por ejemplo, una rebaja impositiva o reducción de parte de los aportes patronales para nuevas contrataciones hubiera sido muy útil.
Debe quedar en claro que con cada medida similar –maquillada con el argumento de la necesidad y urgencia- se lastima al sistema republicano y, como consecuencia de eso, nadie arriesgará sus inversiones en un país en donde se ataca la Constitución nacional y sus mecanismos institucionales.
Explicada la inconstitucionalidad formal de la medida presidencial, analicemos ahora su contenido. El decreto de emergencia pública en materia ocupacional prorroga: 1) La prohibición de despedir sin justa causa, fuerza mayor o disminución de trabajo (hasta el 25 de abril de 2021); 2) La prohibición de suspender trabajadores por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo (hasta el 25 de abril); 3) La duplicación de la indemnización que correspondiente por despido (31 de diciembre). Se debe decir que esto último no aplican en las contrataciones del sector privado celebradas después de diciembre de 2019.
En concreto, en los próximos 90 días –al menos- el empleador no podrá: suspender ni despedir y además -hasta fin de año- toda indemnización laboral será doblemente encarecida. Todo esto en un escenario de caída de la actividad como consecuencia de las restricciones sanitarias.
¿Cuál sería entonces la perspectiva de generación de nuevos empleos genuinos privados? Nula, o casi nula.
Precisamente frente a esto se alzaron críticas al denominado “triple cepo laboral”, de organizaciones industriales (Unión Industrial Argentina), comerciales (Cámara Argentina de Comercio) y medianas empresas (Confederación Argentina de la Mediana Empresa). Muchos economistas también las reprocharon por atentar contra el crecimiento de la economía.
Analicemos el tema desde el punto de vista legal. ¿Resulta constitucional mantener este “triple cepo laboral” (prohibición de despidos, prohibición de suspensiones y duplicación de indemnizaciones) durante al menos un año más? ¿Qué establece la Constitución nacional?
El trabajador del sector privado tiene derecho a la protección frente al despido arbitrario, pero no a la estabilidad absoluta. Sin embargo, para un caso de despido injustificado, el empleado deberá ser indemnizado. Las suspensiones por falta de actividad son admitidas, porque la Constitución no podría adoptar una posición contradictoria y obligar a una empresa que redujo su actividad a mantener la misma cantidad de trabajadores.
Del lado del empleador, la Constitución le garantiza el derecho a designar y reordenar su plantilla laboral, lo que implica contratar, suspender y eventualmente despedir. Explicado esto, la prohibición de suspensiones y despidos por fuerza mayor y disminución o falta de trabajo decidida por el decreto presidencial, después de un año de prórrogas ininterrumpidas y ausencia de medidas coherentes, dejó ser razonable.
Por ende emerge su inconstitucionalidad en términos de afectación a los derechos del empleador al momento de ser evaluada por los jueces, principalmente por tres motivos: 1) Transcurrido semejante cantidad de tiempo la ley no puede continuar obligando al empleador a cargar con las consecuencias de la disminución o falta de empleo por las medidas restrictivas por el COVID19; 2) La propia normativa de emergencia sanitaria y el programa que lo rodea –a la luz de sus incertidumbres- dictada por el Estado no brinda un panorama claro que permita al empleador planificar su giro empresario y por ende tampoco su estimación en la planta laboral; 3) Intenta regular lo inevitable en el caso de falta o disminución de trabajo: el cierre definitivo de la empresa.
Además, esta prórroga de prohibición de suspensiones y despidos sin acompañamiento de medidas pensadas y coherentes en la materia también afecta de modo indirecto los derechos de los trabajadores, porque no ofrece un panorama fértil para la generación de empleo.
En síntesis, la prórroga de la prohibición de los despidos y suspensiones decidida por decreto de necesidad y urgencia, además de ser inconstitucional en sentido formal, dejó de ser razonable en sentido material.
Recordemos: prohibir la ley física de la gravedad no logrará que los objetos dejen de ser atraídos por la Tierra.
Seguí leyendo