En la Argentina el aborto es legal. Pero, además, ya es una realidad. El 24 de enero entró en vigencia en todo el país la Ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. Hasta el 30 de diciembre del 2020 el aborto era legal en Argentina, pero por causales, según lo establecido en el Código Penal desde 1921 y el fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En Chaco la Jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, habilitó el pedido de una media cautelar para suspender la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). En principicio, la medida va a ser contestada por autoridades provinciales y nacionales y se estudia la posibilidad de juicio político porque la jurisdicción es nacional y no provincial.
Se puede tratar de maniobras dilatorias en la implementación de la ley que no tengan fundamentos jurídicos (y que, en todo caso, debería resolverse a nivel federal y no local) y que generen una desgastante balla con atribuciones que no corresponden a los tribunales locales una vez sancionada una ley en el Congreso Nacional.
Más allá de eso, la Ley 27.610 rige actualmente en todo el país. En Chaco tiene este parentesis judicial. Pero sigue vigente la Interupción Legal del Embarazo (ILE) con protocolo del Ministerio de Salud, aunque la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) se frene por orden judicial. En ese sentido, se puede acceder a abortos legales por causaes (salud, violación o riesgo de vida). Y, en caso de ser necesario, las mujeres pueden pedir el traslado a centros de salud de otras provincias porque las chaqueñas no pueden tener menos derechos que el resto de las argentinas.
De todas maneras, la ley está vigente y se está cumpliendo con efectividad. Ahora se reconoce el derecho de las mujeres y personas gestantes (con otras identidades de género) a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. Después de ese plazo se puede acceder a una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) si es resultado de una violación o si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
En realidad, en la Argentina ya se practicaban las Interrupciones Legales del Embarazo (ILE) en casos de riesgo para la salud; peligro de muerte, violación o inviabilidad. Por eso, no se trata de un salto drástico. Pero sí de un cambio en la legalidad de la norma y en la subjetividad de las personas que ya no se sienten asaltantes de una demanda no correspondida sino dueñas de un derecho escrito en el Boletín Oficial.
En las ciudades como Rosario o Buenos Aires donde los abortos legales ya se practicaban hay pocos cambios desde el sistema de salud. Pero sí hay modificaciones sociales. Antes el miedo, el tabú y la clandestinidad generaban una sombra que ahora se diluyó. Ya se puede nombrar y pedir interrumpir un embarazo sin apagar la luz del sistema de salud.
Las mujeres ya no sienten vergüenza de pedir lo que antes sentían como un delito y, llamativamente, una de las grandes modificaciones es que los varones se animan a llamar para averiguar porque toman un rol más activo en acompañar a las novias, parejas o esposas.
En la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 27.610, el 25 de enero, se presentó la “Guía de Implementación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo”. El documento fue presentado solo 72 horas después de la publicación en el Boletín Oficial de la norma nacional y la presentación en el Museo del Bicentenario.
El Ministro de Salud bonaerense Daniel Gollan resaltó: “La lucha histórica de las mujeres cobro una dimensión extraordinaria en los últimos años. Si no hubiese existido esa marea verde algunos legisladores o legisladoras no hubiesen cambiado su forma de pensar. Esa forma masiva fue lo que torció la historia”.
Solo en territorio bonaerense hay 15.000 egresos hospitalarios por aborto (mujeres que no entraban para pedir ayuda, pero tenían que acudir al hospital generalmente con una hemorragia incontrolable). “En la provincia de Buenos Aires, en el periodo 2008-2019, se podrían haber evitado al menos 235 muertes por aborto”, advierte la nueva guía bonaerense.
A partir del 24 de enero quedo en vigencia la ley. Si una mujer pide el acceso a un aborto legal solo la pueden hacer esperar diez días para garantizarle la práctica. El gran cambio es no tener que arrodillarse, pedir perdón, no esconderse, ni pedir permiso. La Argentina salió de la clandestinidad y el velo de la vergüenza se corre para quienes necesitan recurrir a la práctica.
En la Argentina ya existían los abortos legales por causales. Por eso no se produjo un cambio significativo en la demanda. Ni una modificación radical en el sistema de salud. “Ahora se va a garantizar lo que ya se hacía. Pero no hay un estallido porque en el sistema de salud ya existía el músculo. “El chip es cambiar Interrupciones Legales del Embarazo por Interrupciones Voluntarias del Embarazo”, resalta la médica ginecóloga Analía Messina. Ella destaca: “Cambia que las mujeres no se sientan juzgadas. Ya no tienen que abortar por causales. No tienen que decir nada, ni dar explicaciones. Pueden simplemente pedir abortar”.
Además el sistema de salud debe garantizar el trato digno, la privacidad, la confidencialidad, la autonomía de la voluntad, con estándares de calidad y acceso a la información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles. Estos lineamientos no son nuevos, sino que ya estaban establecidos en el Protocolo de atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, aprobado por Resolución1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación.
En la “Guía de Implementación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo” bonaerense se detallan estos principios. Por ejemplo, en el caso del trato digno se deben respetar las convicciones personales, sociales, políticas por parte de todo el personal de salud; no se deben realizar prácticas que perpetúan el ejercicio de las violencias de género. Los centros de salud están obligados a respetar la identidad de género de la persona que decide interrumpir el embarazo.
La privacidad y confidencialidad no es un punto burocrático. En algunos hospitales bonaerenses, porteños y del norte argentino se presentaron situaciones con médicos que pasaron datos de mujeres o niños que pedían acceder a un aborto legal y eso permitía que personas ajenas al entorno ingresen a su cuarto para intentar convencerlas de que no sigan con su decisión a través de amenazas u ofertas de dinero. Esas prácticas están explícitamente prohibidas en la guía bonaerense que, probablemente, sean una antesala de un nuevo protocolo nacional.
El documento del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ya reglamentó que hay que “construir y preservar un ambiente de confianza e intimidad. Proteger a la persona gestante de injerencias ilegítimas por parte de terceras personas. Informar durante la consulta que la confidencialidad está garantizada en todo el proceso de atención. No brindar datos a terceros”.
También se aclara que “En situaciones de atención de niñas y adolescentes, el deber de comunicar la vulneración de derechos y formular la denuncia penal debe realizarse sosteniendo la confidencialidad y privacidad”.
No se puede dar el nombre, ni dejar pasar a personas ligadas a instituciones religiosas a la habitación donde está internada una menor ni difundir, sin autorización, su caso en los medios. Los límites están claros: “Las decisiones de las personas no deben ser sometidas a juicios derivados de razones personales, religiosas o axiológicas”.
Durante la presentación de la “Guía de Implementación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, el 25 de enero, la Ministra de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires Estela Díaz afirmó: “Esto es absolutamente importante porque restituye algo que fue vedado por siglos para las mujeres gestantes y también es algo muy importante para los equipos de salud, porque da certezas del modo en que se interviene; cambia el posicionamiento subjetivo de aquellas personas que van a pedir este derecho; pero también de quienes van a atenderla”.
¿Qué requisitos se necesitan para acceder a un aborto legal? Todavía no hay un sistema uniforme. En algunos casos se puede armar una historia clínica o estudios de rutina (aunque no es imprescindible) y en algunas situaciones en las que se requiere internación se está debatiendo si se precisa un test de Covid-19 (pero no es lo habitual ni una condición perdurable).
Siempre tiene que firmarse un consentimiento informado. En este sentido, la legalidad va a evitar los abortos forzados a los que eran sometidas muchas mujeres y jóvenes por sus padres, madres o maridos a pesar que ellas querían continuar con el embarazo, pero no tenían poder de decisión acostadas en la ilegalidad de una camilla clandestina.
Todavía falta conocer la reglamentación de la ley y el nuevo protocolo, por parte del Estado, a nivel nacional. Pero la práctica ya está instalada también en el sector privado. La mayor demanda de información se da entre las obras sociales y pre pagas y centros de salud de provincias sin tanta experiencia que necesitan adaptarse a los lineamientos de la ley.
Una de las consecuencias positivas de la legalización del aborto debería ser la reducción de la mortalidad materna y la menor ocupación de camas en los hospitales. En la Argentina hay 38.599 egresos hospitalarios por aborto. Son internaciones derivadas de la inseguridad del aborto.
En la mayoría de los casos los abortos son medicamentosos y se realizan en el domicilio. En el sistema de salud se practica la primera consulta, se da la receta o se otorga el Misoprostol, se hace el control y la colocación o entrega de anticonceptivos pero no se ocupan camas. En algunas excepciones es necesario hacer una intervención (raspaje) o Aspiración Manual Endouterina (AMEU), pero no es el procedimiento más habitual.
En la guía bonaerense se específica que la atención puede hacerse desde un centro de salud local y que se recomiendan los tratamientos ambulatorios. Solo para los casos de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) desde la semana 13 y 14 o de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), que pueden ser posteriores por causales, se recomienda internación en un hospital.
El protocolo de atención y los requisitos pedidos no están normativizados, todavía, en todo el país. Pero el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires recomienda que si la persona decide interrumpir el embarazo es conveniente determinar la edad gestacional. La realización de una ecografía puede ser una opción, pero solo eventualmente y no se trata de una obligación. La cantidad de semanas también se pueden identificar a partir de la última menstruación cierta y segura y de un examen gineco-obstétrico.
Un dato fundamental es que los abortos pueden ser espontáneos o inducidos. Por lo tanto, la atención post aborto no es solo para las que quieren interrumpir un embarazo sino para las que lo pierden y que suelen ser maltratadas en el sistema médico, a pesar de su dolor y de atravesar un proceso de duelo.
Los médicos ya no van a tener que ser jueces o policías, sino evitar la muerte y el dolor: “Es necesario valorar si la persona presenta alguno de los siguientes signos de alarma para realizar intervenciones oportunas y eficaces: fiebre, aumento de frecuencia cardíaca, disminución de presión arterial, palidez, aumento de la frecuencia respiratoria, sudoración fría, estado mental de confusión o aletargamiento. El diagnóstico precoz del shock séptico o hipovolémico es fundamental para salvar la vida de las personas”, prescribe la guía a cargo del Ministro de Salud bonaerense Daniel Gollan.
También en la atención post aborto se recomienda dar medicación para aliviar el dolor y recetar profilaxis antibiótica si se va a realizar una evacuación quirúrgica (pero no en la mayoría de los abortos a través de Misoprostol porque el riesgo de infección es muy bajo). “En todos los casos, sin excepción se debe garantizar el acceso a anticoncepción inmediata post evento obstétrico (AIPE)”, enfatiza la guía del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
El objetivo central de la entrega de anticonceptivos es evitar que los abortos se repitan. En Argentina la Ley 25.673, del 2002, permitió la entrega gratuita de anticonceptivos. Hoy se reparten once métodos anticonceptivos (para que se pueda elegir y adaptar a las necesidades de cada persona), test de embarazos y preservativos, en las 24 jurisdicciones argentinas, a través del plan Remediar, en 5800 centros de salud de todo el país.
En el 2020 el Ministerio de Salud de la Nación invirtió 1.450 millones de pesos en la compra de métodos anticonceptivos. No faltan. Pero sí falta difusión de la disponibilidad y de las diferentes posibilidades anticonceptivas. Después de la atención post aborto la mujer puede irse del hospital con un DIU, un implante subdérmico o la provisión de anticoncepción oral por seis meses.
En el caso de los abortos medicamentosos tanto el Estado Nacional como la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y Rosario proveen de Misoprostol. A partir de julio de 2018, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó la producción de comprimidos y resolvió la inscripción en el Registro Nacional de Especialidades Medicinales.
Actualmente hay producción pública de Misoprostol 200mcg de comprimidos vaginales y sublinguales del laboratorio estatal de la Provincia de Santa Fe (Laboratorio Industrial Farmacéutico, LIF). El medicamento se puede tomar de forma sublingual o bucal o colocar por vía vaginal (no se pueden combinar las vías). Se recomienda tomar Ibuprofeno y usar una bolsa con agua tibia para apaciguar los dolores.
Los profesionales de la salud implicados directamente en los abortos legales pueden apelar a la objeción de conciencia. Pero no se van a generar registros porque ante determinadas situaciones especiales no pueden negarse a cumplir con la práctica. Algunas de esas situaciones especiales se producen cuando la objeción se traduce en derivaciones o demoras que comprometan el acceso a la interrupción del embarazo. O en caso que la salud de la persona gestante esté en riesgo y requiera atención inmediata e impostergable.
Tampoco se puede alegar la objeción de conciencia para negar atención sanitaria posterior al aborto. En el caso de centros de salud privados o de seguridad social en el que todos los profesionales sean objetores de conciencia deben hacer la derivación correspondiente a un centro de salud que sí realiza las ILE.
Por otra parte, en el Código Penal se incorporó, en el artículo 85 bis, la penalización a los funcionarios/as públicos o a los agentes de salud que dilaten injustificadamente o se nieguen a practicar la interrupción voluntaria del embarazo en contravención a la normativa vigente. Las sanciones previstas por la Ley Nacional N° 27.610 son por obstaculizar, dilatar o negar la interrupción del embarazo requerida con penas que van de 3 meses a 1 año de prisión e inhabilitación.
El debate terminó. No hay más teoría. Ya comenzó la practica.
*) ¿Dónde averiguar?
-Línea de Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación: 0800 -222-3444 / saludsexual @msal.gob.ar
-Socorristas en Red: www.socorristas en red. org
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